Trabajo de www.correodelcaroni.com
El pasado viernes la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud felicitó a la República Bolivariana de Venezuela por la prohibición tanto del uso como de la comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores y productos relacionados (sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas electrónicos similares sin nicotina y productos de tabaco calentado) en el territorio nacional. Acción que, sin duda, se convierte en uno de los más importantes logros de la salud pública venezolana de los últimos años y pone al país en el pelotón de avanzada en la lucha contra el tabaco y derivados en la región.
Durante las últimas décadas, Venezuela se había posicionado como uno de los países con mayores avances en el control de tabaco de la región, por lo que, en el año 2020, recibió el Premio del Día Mundial Sin Tabaco, otorgado por la OMS.
Sin embargo, la introducción y comercialización de los cigarrillos electrónicos ponía en riesgo estos avances con el impacto negativo en la salud de la población por las enfermedades que genera.
Desde la OPS/OMS alertamos que estos dispositivos al ser particularmente populares entre los adolescentes crean nuevas cohortes de consumidores de nicotina y tabaco, con implicaciones adversas para la salud, la sociedad, la economía y el desarrollo nacional. Su prohibición apunta a preservar los logros nacionales en el control del tabaco y a proteger la salud de la población venezolana.
Reiteramos nuestra satisfacción y felicitación al país por haber tomado tan importante medida a favor de la salud de todos los venezolanos y venezolanas.
Resolución 414
Este es el texto de la resolución 414: “En Gaceta Oficial 46.282 de fecha 2 de agosto de 2023, mediante la cual se prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas electrónicos similares sin nicotina, consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga, y demás accesorios, productos de tabaco calentado convencionales, y productos análogos”. (Con información de OPS-OMS)
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