Trabajo de: www.correodelcaroni.com
La Asamblea Nacional (AN) del 2020 aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios. Según Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento de mayoría oficialista, la norma llega para poner orden en el cobro de los impuestos, simplificar los trámites administrativos a través del Registro Único de Información Fiscal y reducir los costos para los ciudadanos.
En los últimos años voceros de los gremios privados denunciaron la voracidad en el cobro de tributos por parte de las alcaldías. Alertaron sobre complicaciones de crecimiento para el pequeño y mediano empresario. Urgieron acciones para reducir el impacto en comercios e industrias.
Aprobada la norma, las advertencias sobre su viabilidad no han cesado, parte de la crítica es que la Ley de Armonización Tributaria “no pone en cintura” al gobierno central, ni ataca los problemas que afectan a las municipales. Parecería más bien que la norma desconoce las particularidades locales.
Los cuestionamientos han sido rebatidos por el jefe del Parlamento, Jorge Rodríguez, quien los calificó como una “campaña mediática” producto de “la desesperación” de los candidatos que van mal en la carrera electoral para las presidenciales.
Sin hacer al menos una crítica la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley. Para el máximo tribunal la norma tiene como finalidad promover el desarrollo equilibrado de la economía para elevar la calidad de vida de los venezolanos, generar empleos y fortalecer la independencia económica; evitar que haya evasión de impuestos estadales y municipales, así como también ayudar a optimizar los procesos arancelarios; que las cargas públicas se distribuyan de acuerdo a la capacidad del contribuyente y que haya seguridad jurídica.
El TSJ destacó que la nueva Ley de Armonización Tributaria permite garantizar la coordinación y armonización de los impuestos en estados y municipios, “definiéndose los principios, parámetros y limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables de los tributos estadales y municipales” dentro de lo que establece la Constitución, según se indica en una nota de prensa.
El artículo de la ley establece que tiene como finalidad:
- Promover el desarrollo armónico de la economía nacional y elevar la calidad de vida de la población.
- Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente.
- Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.
- Garantizar el desarrollo de la actividad económica, con miras a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.
- Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.
Desconoce a la Venezuela profunda
Para Daniel Betancourt, abogado y experto en derecho tributario, atrae hacía sí, a través de las competencias que la ley dio al Ministerio de Economía y Finanzas, la regulación de los baremos de las actividades tributarias. “Esto tiene varias expresiones: una es el clasificador único de actividades económicas, que es una de las técnicas o de los instrumentos propios del impuesto de las actividades económica y otra, la manera en la que se hacen los avalúos de los impuestos urbanos”.
El experto menciona que el propio Estado será quien determine cómo será el modelo simplificador de la tributación para expendedores y, también será quien establezca alícuotas máximas y mínimas de tributación, de acuerdo a cada actividad que se realice en los municipios.
“Esto evidentemente es la solución que encontró la Asamblea Nacional. Sin embargo, es criticable por varias razones: la primera es que es una tendencia a la centralización y en segundo lugar, pero no menos importante, parece que desconoce las realidades locales”.
El abogado afirma que no es lo mismo la actividad económica y capacidad contributiva y la forma en que se desenvuelven los actores económicos en Caracas, que en Barquisimeto, estado Lara; Puerto Ayacucho, Amazonas o Tucupita, en Delta Amacuro.
“Es decir, en los 335 municipios del país existen diferencias geopolíticas, culturales, sociales y económicas distintas. Por lo que una estandarización como ha sido consagrada y establecido en esa ley atenta en efecto con las realidades locales”.
Una película incompleta
En teoría la ley frena el cobro, por parte de las municipalidades, de impuestos y tributos que no le corresponden. La norma establece que “los estados y municipios solo podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están atribuidos por la Constitución”.
¿Hay armonización y coordinación? De entrada Daniel Betancourt, abogado y experto en derecho tributario, cuestiona, si la norma realmente procura la “coordinación” y la “armonización” tributaria. Señala que la armonización busca evitar a toda costa que se hagan dobles imposiciones sobre una misma capacidad contributiva; es decir, cuando se ejecutan las acciones adecuadas se persigue evitar que distintos entes dotados de poder y potestad tributaria incidan sobre un mismo patrimonio.
En cuanto a la “coordinación”, explica, se refiere a la pretensión de que no exista una misma acción administrativa, no necesariamente tributaria, sino, por ejemplo, registro de declaraciones e investigaciones.
“Uno se pregunta si hay realmente armonización y coordinación. Lo que hemos visto es que la forma de controlar la voracidad no ha sido precisamente armonizar o poner reglas para que exista un reparto equitativo y para evitar la doble imposición, sino que vemos una homogenización y estandarización de la tributación estadal y municipal”, dice a TalCual en entrevista telefónica.
Betancourt argumenta su tesis al mencionar los límites de las alícuotas, que en la mayoría de las actividades económica es de 3% y en los casos de fabricación y expendio de licores y cigarrillos, banca, seguros y el sector financiero de 6,5%. Agrega que aunque es un estándar de tributación, “lo cual es una medida que en efecto puede frenar cuantitativamente el gasto que pueden tener los agentes económicos a nivel municipal y estadal uno se puede preguntar ‘¿A qué costo?”.
Acota que hay tres niveles político-administrativo dotados de poder y potestad tributaria: la república, los estados y los municipios. Asegura que en la ley recién aprobada “solo se mete en cintura y en el carril” a los dos últimos, pero se voltea la mirada a la voracidad o exceso de carga tributaria que tiene el Poder Nacional.
“Es una película incompleta y que no pareciera estar acorde con el proyecto constitucional de un Estado federal y descentralizado. Al Poder Nacional, que tiene la mayoría de los tributos, de acuerdo al reparto constitucional no se mete en la ecuación”.
La ley establece en su artículo 10 que los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. En consecuencia, no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta.
El experto tributario Leonardo Palacios señaló a través de su cuenta en Twitter, que la interpretación de la ley no puede ser en favor de “vaciar de contenido” la autonomía municipal y la de los estados. “Sería lamentable que se persiga acentuar el centralismo asfixiante e inconstitucional”, advirtió.
Palacios cuestiona que exista pluralismo en el consejo. “Es importante resaltar que cualquiera sea la definición y denominación que se dé al organismo rector consultivo para la ejecución de la ley de armonización y coordinación es un vacío enorme que se da a la autonomía municipal”.
El experto enfatizó que el problema que enfrentan los municipios es la falta de recursos por vía de situado constitucional, participación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y la carencia de una gerencia tributaria adecuada y preparada, aspecto que no se aborda en la ley.
Gobierno se despacha y se da el vuelto
El instrumento contempla la creación de un Consejo Superior de Armonización, cuyas autoridades serán el ministro de Finanzas, la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tres gobernadores y tres alcaldes. “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria”, señala el artículo 26 de la referida norma.
El artículo 28 de la Ley de Armonización Tributaria establece que corresponde al ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, órgano rector de la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, dictar los actos que resulten necesarios para implementar las disposiciones de la ley; convocar al Consejo Superior de Armonización Tributaria cuando existan razones que lo justifiquen; evaluar el impacto de los tributos estadales y municipales en la economía nacional y coadyuvar en la lucha contra la evasión, elusión y fraude fiscal.
El artículo 29 de la norma ordena a los estados homogeneizar las normas y procedimientos tributarios, en el marco de las disposiciones de esta ley, procurando que las y los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación, o al menos equivalentes, en cualquier entidad territorial. También se les pide a las entidades suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria.
Los estados también deberán “informar a los usuarios y contribuyentes los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos; así como los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos, imposición de sanciones o cualquier otra que pueda afectar sus intereses personales, legítimos y directos; y velar que el sistema tributario contribuya a crear las condiciones que promuevan y mantengan el desarrollo del aparato productivo nacional, incrementar las fuentes de los ingresos y empleos y coadyuven al desarrollo económico y social de la entidad y del país.
“Simplificar el sistema tributario, especialmente lo relativo a la autorización para, registro, determinación, declaración, liquidación y pago de los tributos”, también es parte de sus responsabilidades.
A finales del año pasado la Academia de Ciencias Políticas y Sociales pidió a la AN 2020 a recibir las recomendaciones de todos los sectores del país para mejorar la ley. Recomendó en ese momento, a través de un comunicado, que la ley debía partir de la noción de sistema tributario invocada en el artículo 316 de la Constitución, “con proyección unificadora y sincronizadora de la multiplicidad de tributos creados por todos los tres niveles político territoriales del Poder Público”.
En ese momento la academia rechazó la llamada unidad de cuenta dinámica, la cual está destinada a ser referencia para el cálculo actualizado de las bases de los tributos, accesorios y sanciones, con adopción de la moneda extranjera de mayor valor, aunque se prevea el pago en bolívares.
“Ese pretendido ajuste desnaturaliza la obligación tributaria convirtiéndola en una obligación de valor; implica una múltiple forma de ajuste de la obligación tributaria que distorsiona la capacidad económica efectiva de los contribuyentes y desconoce el uso del bolívar como moneda de curso legal para la denominación de los tributos y, como moneda funcional del entorno económico de la tributación y de las finanzas públicas del país. Todo ello, en infracción de los artículos 316, 318 constitucionales, 146 del Código Orgánico Tributario y 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela”, se indicó en el comunicado.
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