Excelente, útil y ejemplar clase magistral ha dado el doctor Román Duque Corredor, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, especialista en Derecho Administrativo y profesor universitario, al solicitarle al contralor general de la República, Elvis Huidobro Amoroso, anular, como corresponde constitucional y de acuerdo a las leyes, la decisión arbitraria de inhabilitar políticamente a la ciudadana María Corina Machado, tomada por un subalterno del organismo, quien ha usurpado funciones y, en consecuencia, la medida es completamente nula.
Al formular tal declaración la organización Democracia y Libertad, destaca que la comunicación del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se identifica como venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titulat de la cédula de identidad No. 2.455.372 e inscrito en el Impreabogado bajo el número 466.
El doctor Román José Duque Corredor hace la solicitud en su condición de “elector, y con fundamento en el artículo 25 de la Constitución, asi como en ejercicio de los derechos conferidos por los artículos 51,62 y 333 del mismo texto constitucional; y en aplicación de su artículo 131; y del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”
Democracia y Libertad considera la petición del doctor Duque Corredor sumamente importante porque el profesional del Derecho demuestra que en este caso, que ha trascendido las fronteras, se violentan derechos y principios constitucionales, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y otras leyes.
Declaración de nulidad
Aún más, el experimentado jurista hace la precisa indicación a la máxima autoridad del organismo contralor, de declarar, “de oficio, como una vía de hecho de hecho y, por tanto, la nulidad del supuesto acto a que se contrae el oficio número ODGPE-23-08-00-008 de fecha 27.06.23, firmado por José Antonio Meneses Rodríguez como Director General de Procedimientos Especiales, de esa Contraloría, dirigido al ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, por el cul le notifica que la ciudadana María Corina Machado, titular de la cédula de identidad No. V-6.914.799, ha sido inhabilitada para ejercer cargos públicos, por 15 años, después de cumplidos los 12 meses de su inhabilitación para ejercer estos cargos, que le fue impuesta mediante Resolución No.01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015 (CGR ratifica inhabilitación política por 15 años de María Corina Machado).”
Documento sin validez
El profesor de la Universidad Andrés Bello y de la Universidad Central de Venezuela le hace ver al contralor que la supuesta inhabilitación fue dada a conocer no por un funcionario de alta responsabilidad de la Contraloría, sino por una “tercera persona.”
No lo dice el doctor Duque Corredor, pero, indudablemente, que además de que la medida es nula, difundirla a través de alguien que nada tiene que ver con la Contraloría demuestra que el titular de este organismo no cumple debidamente con las funciones para las cuales fue nombrado y se juramentó.
Deja bien asentado el respetable ex consultor jurídico de la Presidencia de la República de Venezuela que el oficio mencionado no tiene validez alguna porque fue entregado a esa “tercera persona”, Brito Rodríguez, quien la divulgó, y “firmado por un funcionario incompetente, conforme al artículo 105 de la Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal.”
Competencia del Contralor
El doctor Duque Corredor subraya que una decisión de esa naturaleza es de la competencia exclusiva y excluyente del Contralor.
Ahonda más en el asunto al señalar que en el oficio de marras no existe “referencia a expediente o procedimiento previo alguno de averiguación administrativa. Sino, según reproducción en los medios de comunicación social, de una información del firmante a una tercera persona sobre una supuesta investigación, que sería una mera relación, prohibida por el artículo 173 de la Ley Orgánica de Administración Pública, aplicable a la Contraloría por su artículo 2º.”
Un subalterno que no tiene competencia
El profesor de Derecho Administrativo cuestiona el oficio del funcionario incompetente Meneses Rodríguez porque en el mismo “aparece sin formalidad alguna de una decisión administrativa, como lo exigen los artículos 7 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Lo cual parece ser una evidente usurpación de autoridad y, por ende, un hecho de corrupción.”
Es de resaltar la exposición del doctor Duque Corredor cuando señala: “De acuerdo con la Sala Constitucional que la inhabilitación es una sanción accesoria como consecuencia de la declaración de responsabilidad, mediante un procedimiento el que el administrado contó con todas las garantías pertinentes y que desde el inicio del procedimiento estaba en conocimiento que de demostrarse o determinarse la responsabilidad administrativa las consecuencias sancionatorias son las contenidas en el varias veces mencionado artículo 105.
No aparece la responsabilidad administrativa
“Según el oficio entregado por el ciudadano Dionisio Brito a los medios de comunicación social no aparece la declaratoria de responsabilidad administrativa de la cual se desprende la sanción accesoria de inhabilitación por 15 años.
“De lo informado en el referido Oficio no se observa que la potestad sancionatoria se ejerció luego de efectuar un procedimiento administrativo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Sistema Fiscal en el que se garantizan todos los derechos al administrado (derecho a la defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso al expediente, derecho de petición, derecho a presentar pruebas, entre otros), que de comprobarse los supuestos de hecho, finalizará en la declaratoria con la imposición de multas (sanción principal), ya que se trata de una potestad discrecional (ver sentencias de esta Sala N°1260/11.05.2002 y 1394/07.08.2001).
Violación del debido proceso
“Además, según la declaración del ciudadano Dionisio Brito Rodríguez el referido Oficio que entregó a los medios de comunicación social, se refiere a la supuesta extensión de la inhabilitación a la ciudadana María Corina Machado de 12 meses hasta 15 años que no ha sido objeto de una declaratoria de responsabilidad administrativa de procedimiento alguno, de la cual se desprenda la sanción de inhabilitación, lo que constituye una violación de la garantía del debido proceso, a que se contrae el artículo 49 de la Constitución.
“Así como no consta la notificación formal alguna a la prenombrada ciudadana. Asimismo se informa que “además de la inhabilitación de 12 meses impuesta en 2015, existía otra por daño patrimonial que incluye una por 15 años contra la opositora política (Todo lo cual, sin duda una vía de hecho y un abuso de autoridad).”
Por qué debe revocar la decisión
Enfatiza, el doctor Duque Corredor en la conducta del contralor al decirle: “Por lo expuesto considero que usted tiene la responsabilidad de restablecer la vigencia de la Constitución, frente a tal hecho notorio comunicacional de vía materia o, de hecho, que además es una violación a los derechos de los electores; obligado como está como Contralor, por su juramento de hacer cumplir la Constitución. Y por el artículo 83, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que consagra el principio de la autotutela administrativa, debe revocaro anular de oficio los actos de sus subalternos viciados de nulidad absoluta y violatorios de derechos y principios constitucionales, como lo es el citado Oficio.Y, ello también, en cumplimiento los principios de legalidad, de garantía de cumplimiento y de hacer cumplir la Constitución, de la responsabilidad por la violación de derechos humanos, de transparencia, de lealtad institucional, de respeto de sus competencias, del principio de respeto a la jerarquía del superior, contemplados en los artículos 4, 8, 10, 22,25,26 y 28, de la mencionada Ley Orgánica de Administración Pública, aplicables, por su artículo 2°, a la Contraloría.
“Dirijo a usted la presente petición, en ejercicio del derecho contemplado en los artículos 51 y 62, de la Constitución, y en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; utilizando los medios telemáticos electrónicos admisibles para el ejercicio de este derecho, conforme al artículo 9°, de la Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, y con los artículos 16, 17 y 18, de la Ley de Infogobierno.
“Dado el carácter de mero derecho que no requiere sustanciación, solicito se siga el procedimiento sumario a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”
Finalmente, Democracia y Libertad en la declaración a los medios suscrita por su coordinador nacional, profesor Pedro Pablo Alcántara, exhorta a la ciudadanía a apoyar la petición del doctor Román Duque Corredor porque está haciendo valer el derecho que tienen todos los electores de que se cumpla la Constitución y las leyes al pie de la letra, y no se tomen decisiones aberrantes, absurdas y totalmente arbitrarias.