Trabajo de www.talcualdigital.com
El marco legislativo venezolano eleva la Unidad Tributaria (UT) como principal parámetro para definir montos y tarifas para todo tipo de contribución o pago ante organismos estatales, pero la devaluación del bolívar arrastró consigo el valor de esta figura y el chavismo se hizo la vista gorda pese a que las leyes indican que el monto debe actualizarse cada año.
La UT fue implementada en 1994 con la función específica de corregir los valores nominales previstos en tasas, contribuciones, tarifas y otro tipo de elementos presentes en el marco legislativo venezolano que pudiesen verse modificados por la inflación y la depreciación del bolívar.
Por este motivo, el Código Orgánico Tributario tenía previsto que se actualizara anualmente en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que lleva el Banco Central de Venezuela (BCV).
La autoridad tributaria hizo caso omiso a esta norma y durante los años en los cuales la economía sufrió de hiperinflación, la UT quedó rezagada a tal punto en el que todos los montos que dependían de esta unidad de medida, pasaron a ser meramente simbólicos.
La ilegítima y extinta asamblea constituyente se encargó de dar el golpe final a la UT, al desvincularla definitivamente del INPC. En su lugar, ahora esta unidad de medida sería definida a discreción por el Seniat.
«Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código», establece el instrumento.
La depreciación de las tarifas fijadas por la UT cubrió un período de entre 2017 y 2020, año en el que empezaron a surgir otros mecanismos para la determinación de impuestos, tasas o contribuciones especiales por los servicios que prestan los entes gubernamentales.
Actualmente, se utilizan distintos parámetros dependiendo de cada ente. Algunos emplean las UT, otros el tipo de cambio y otros el petro. En este sentido, cada cual cuenta con una variación de valor diferente, puesto que la apreciación del tipo de cambio y del petro es constante, en el caso de la UT se determina cuando las autoridades lo decidan.
Las pocas tarifas e impuestos que siguen dependiendo de la UT afrontaron un período de práctica ausencia en los últimos años, con una UT fijada en unos pocos céntimos de bolívar. Sin embargo, la situación cambió desde el pasado 8 de mayo, cuando aumentó su valor.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ajustó el precio de la UT de 0,40 a 9 bolívares, según la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial 42.623. Esto implica un aumento de 2.150% que dispara los precios de diversos compromisos, principalmente ante la autoridad tributaria.
Para aclarar de qué manera afecta este ajuste al ciudadano y sus compromisos ante el Estado, TalCual hace una lista con el parámetro que se emplea para cobrar los impuestos, trámites y tarifas más comunes en los principales organismos públicos.
- Impuesto Sobre La Renta (ISLR): El principal tributo a declarar ante el Seniat por el enriquecimiento anual de los contribuyentes se determina por las UT. La Ley de Impuesto Sobre la Renta dicta que pagarán el ISLR las personas naturales con ganancias netas anuales mayores a 1.000 UT o con ganancias brutas anuales mayores a 1.500 UT.
Antes del ajuste, con la UT a Bs 0,40 cualquier trabajador asalariado debía pagar este monto, ya que el enriquecimiento anual mínimo para deberle al fisco llegaba a apenas Bs 400, es decir, cuatro meses de salario mínimo. Con la UT a Bs 9, este parámetro cambia a Bs 9.000 anuales, equivalentes a $346.
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): El conocido «impuesto al dólar» también se determina mediante las UT, ya que la reforma de esta Ley impone un gravamen del 3% a cualquier transacción efectuada a una persona natural o jurídica considerada «sujeto pasivo especial», que, de acuerdo con la Providencia N° 0685, se refiere a personas naturales con ingresos brutos anuales de 7.500 UT en adelante y personas jurídicas con ganancias brutas anuales de 30.000 UT o más.
Antes del ajuste, las 7.500 UT equivalían a Bs 3.000 ($115) y las 30.000 UT a Bs 12.000 ($461), cantidades que fácilmente supera anualmente cualquier actor económico. No obstante, con la UT a Bs 9 estos montos cambian a Bs 67.500 ($2.596) y Bs 270.000 ($10.384), por lo que algún particular o empresa podría quedar fuera de esta exigencia.
- Sanciones tributarias: Aunque el ajuste de las UT encendió las alarmas en materia de sanciones para incumplimientos ante el Seniat porque se regían por esta figura. Esto cambió desde que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 reformó el Código Orgánico Tributario y ancló las multas al tipo de cambio determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Los ilícitos tributarios contemplados en el Código Orgánico Tributario van desde 5 veces el tipo de cambio a 2.000 veces la tasa de cambio oficial. Según el caso, se establecen porcentajes del tributo, que van desde el 30% y el 1.000% del tributo.
- Multas de tránsito: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) ancló las tarifas para la prestación de sus servicios al petro desde el 1° de octubre de 2022. Aunque esta modificación no incluyó las multas, sino únicamente los trámites, las alcaldías tomaron cartas en el asunto ante el rezago de la UT y también implementaron el petro como parámetro al momento de sancionar.
- Servicios de registros y notarías: Todos los trámites que se gestionan ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) mantienen tarifas dependientes del petro, según el Decreto Presidencial N° 4.096.
- Servicios de identificación, migración y extranjería: Todos los trámites relacionados con la identidad de los venezolanos se gestionan ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). Las tarifas que cobra este ente por sus servicios están reflejadas en petros, también de acuerdo con lo indicado en el Decreto Presidencial N° 4.096.
- Otros servicios: El Decreto Presidencial N°4.096 ordenó el uso del petro para los servicios de muchos organismos, con la intención de que los precios fluctuaran en función de la apreciación del dólar —pues el petro equivale a $60—, para que blindarse ante la depreciación del bolívar y de la UT. Los otros entes incluidos fueron el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y Bolivariana de Aeropuertos (BAER).
Ajuste de UT a conveniencia
La providencia administrativa del Seniat mediante la cual se ajustó la UT aclara que esta medida solo tendrá repercusión para los servicios que presta este organismo regulador. El artículo 2 recalca que la UT no puede ser utilizada para determinar tributos especiales por ningún otro órgano u ente del poder público.
«El valor de la UT solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, no pudiendo ser utilizada por órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales de los servicios que prestan», indica.
El constante cambio en las normas que rigen la fijación de precios de tasas, multas, contribuciones y trámites en la administración pública ha repercutido en una población con un poder adquisitivo golpeado tras sufrir los embates de una década de contracción económica.
Cambiar la UT por el petro como mecanismo para ajustar los precios para trámites públicos ante la mayoría de los entes hizo que muchos venezolanos enfrentaran problemas incluso para adquirir un documento de identidad, pues tramitar el pasaporte tiene un precio de 3,6 petros, equivalentes a $216 según el tipo de cambio oficial de Bs 26 por divisa, publicado por el BCV para este 25 de mayo.
Desde el lado de las empresas, la política tributaria también supone un obstáculo para el crecimiento y la producción. La excesiva cantidad de impuestos y las tasas aplicadas por las autoridades hacen cuesta arriba la actividad empresarial.
Por este motivo, gremios como el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) han solicitado una reducción de la política, bajo el argumento de que el exceso de impuestos es contraproducente, al empujar a la informalidad a empresas que no pueden asumir la carga impositiva.