«Frente a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio recientemente aprobada, los bienes no tienen ninguna garantía: no se especifica cómo se notificarán su incautación, no se sabe cómo se tasarán, no se habla de los mecanismos sobre la administración de esos bienes. La ley no está adecuada a la realidad del país», afirmó el abogado Alí Daniels, cofundador de la ONG Acceso a la Justicia.
El 28 de abril fue publicado en Gaceta Oficial número 6.745 la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio por parte de la Asamblea Nacional de mayoría chavista. El documento pretende facultar al Ministerio Público venezolano para identificar, localizar e incautar los bienes derivados de actividades ilícitas, como la corrupción o el narcotráfico.
«Nos dimos la tarea de proceder aceleradamente a conformar, a trabajar en la legislación comparada con otros países, a recibir la asesoría de un proyecto de ley de estas características que aprobó la Organización de Naciones Unidas contra la corrupción y contra el tráfico de drogas, y a partir de allí se redactó un proyecto muy completo», anunció Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, frente a los medios de comunicación estatales.
También se menciona como parte de los motivos de la ley «incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes», así como «la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal».
Ley en un Estado de Derecho degradado
Venezuela lleva ocho años consecutivos en el último puesto a nivel mundial del Índice de Estado de Derecho, según la ONG World Justice Project. Bajo esta perspectiva, Daniels advierte que la implementación de esta ley no cubrirá al debido proceso, pese a que legislaciones similares son propuestas por las Naciones Unidas para la retribución a las víctimas de Derechos Humanos.
El 18 de abril, Diosdado Cabello, representante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), anunció que existen más de 10 mil bienes incautados y cerca de 19 aeronaves en el marco de una ola de detenciones a funcionarios públicos y de la empresa estatal Petróleos de Pdvsa. Sin embargo, no se sabe con exactitud cuál es la naturaleza de cada bien mencionado por Cabello de los 61 procesados por actos de corrupción.
«Vamos adonde estén los bienes, así eso haya ocurrido 15 o 20 años atrás. Si alguien sabe que alguna persona adquirió bienes de hechos ilícitos puede denunciarlo para nosotros seguir avanzando», dijo Cabello.
Frente a este panorama, Daniels aboga que la Ley de Extinción de Dominio es una «herramienta política , en vez de un instrumento para el juicio penal transparente».
Cajas negras en rendición de cuentas
El nuevo documento jurídico exige la creación de un Servicio de Bienes Recuperados por parte del Ejecutivo nacional, pero hasta la fecha de redacción de este texto, no existe una declaración o documento oficial que indique la consolidación de esa institución pública, quiénes la manejan y dónde se ubican sus actividades administrativas.
«En ningún artículo se habla sobre los mecanismos de administración de esos bienes. Ese es uno de los puntos más graves de esta ley», aseveró Daniels. «Nunca dice que haya transparencia en el manejo de los bienes, ni cómo se utilizan, quiénes lo van a utilizar. No se da una explicación específica del uso que se les dará a esos bienes».
El cofundador de Acceso a la Justicia recalcó que esta ley, frente a un Estado que mantiene los procesos civiles y penales sin conclusión, «aumenta el riesgo de crear bienes abandonados y aumentar los daños que sufre el Estado».
«La ley no parte de la garantía de pérdida mínima al Estado. En el supuesto de bienes no concluidos se debe vender para que se terminen y sean liquidados», destacó el abogado. «El compromiso no es real, porque se apuraron en aprobar la Ley, pero no para aplicar sus mecanismos».
Viola los Derechos Humanos
En distintos países de América Latina, como Colombia o Bolivia, existen leyes que regulan la incautación de las propiedades de personas que ya han sido sentenciadas por actos de corrupción o narcotráfico. La ley modelo presentada por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) establece parámetros para el manejo penal de bienes donde las personas están fuera de un país o fallecieron. En esos casos, se recomienda crear fondos para la reparación de los Derechos Humanos.
Una de las innovaciones de esta ley venezolana es que se incluyen los bienes digitales, donde la intención de los legisladores durante la segunda discusión de la ley televisada el pasado 20 de abril era incluir los criptoactivos como objetos para aplicar la ley.
Durante dicha discusión, Diosdado Cabello era quien pedía el derecho de palabra en la mayoría de las intervenciones para modificar la ley. Sin contar algunas redundancias en la redacción y sintaxis de la ley, el documento fue aprobado sin mayores modificaciones ni intervenciones en las sesiones legislativas.
Sin embargo, Daniels y Chitty alegaron que el artículo 40 de esa nueva legislación permite que se puedan crear sentencias de incautación de bienes a ser ejecutadas en cualquier momento de un proceso judicial.
«El desconocimiento a la presunción de inocencia como Derecho Humano es una de las faltas más resaltantes», dijo Cosimina Pellegrino, especialista en Derecho Administrativo y profesora de la Universidad Central de Venezuela. «Tampoco garantiza el derecho a la privacidad y el derecho a la propiedad privada. Lo más grave es que no establece alguna certeza ni información sobre cómo el Estado utilizará los bienes y activos una vez que sean apropiados».
Pellegrino enfatizó que el texto normativo permite decretar este tipo de medidas extintivas de la propiedad sin haber sido dictada la sentencia que declara la responsabilidad de la persona. «Y no cualquier sentencia, sino una sentencia firme, es decir, una decisión para ser ejecutada». Esa cláusula hace caso omiso al artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos, que establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
«Lamentablemente, la ley aprobada por la Asamblea Nacional invierte el derecho a la presunción de inocencia y consagra la presunción de culpabilidad. Es un procedimiento que en lugar de reivindicar derechos los atropella», agregó.
Invalida derechos constitucionales
El artículo 6 de la reciente legislación venezolana establece que la incautación de los bienes puede hacerse incluso en declaraciones acusatorias o casos que estaban en curso antes de aprobar la Ley de Extinción de Dominio.
«Eso degrada el artículo 24 de la Constitución venezolana y las garantías del ciudadano. Allí se especifica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena o cuando las pruebas ya evaluadas beneficien al reo», aseveró el abogado Nelson Chitty La Roche.
Chitty, quién fue diputado en el extinto Congreso Nacional entre 1989 y 1999, expresó que el documento viola flagrantemente el debido proceso.
«También la Constitución expresa en su artículo 116 la distinción de la confiscación por parte del Estado y cuáles son los distintos supuestos en los que operaría esa confiscación, que es distinto a la expropiación. Se establece una confiscación cuando el bien está ligado a los responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público», dijo el también profesor de la UCV.
Aseveró que la Ley de Extinción de Dominio venezolana fue evaluada en la Asamblea Nacional de mayoría chavista bajo el amparo de promover la propuesta de ley de la UNDOC, donde Venezuela está adscrito desde 1997, «pero le aprobaron una serie de agregados muy preocupantes».
«El tema aquí es que la justicia está «desciudadanizada», bajo un sesgo político muy grande, lo que puede llevar al ejercicio de señalar e imputar a cualquiera de terrorismo o corrupción. ¿Qué pasa si la persona termina siendo inocente después de ser investigada? ¿Cómo será resarcida? Hay una serie de aspectos que en esa ley no están suficientemente elaborados y considero que su creación es indispensable de cara a lo que ya establece la Constitución», cuestionó Chitty.
Pellegrino informó que las excepciones constitucionales para confiscar bienes también se repiten en el artículo 271 al disponer que, con «previa decisión judicial», serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes
«El legislador no se encuentra habilitado constitucionalmente para regular una confiscación de bienes sin condena penal, tal como lo hace en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, pues no es viable a la luz de la Constitución venezolana», dijo Pellegrino. «La extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución. Habría que reformar la Constitución para incorporar esta medida».
Aumenta el riesgo de señalamientos politizados
Tanto el artículo 13 como el 24 de la legislación recientemente aprobada establece que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar un caso potencial de bienes adquiridos presuntamente por actos ilícitos. También, ofrecen una «retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes o del valor comercial de los mismos, dependiendo del grado o importancia de la colaboración» para identificar los casos.
«Se trata de una previsión legal que puede ser utilizada para fomentar actos de expropiación y otros mecanismos de amenaza para atacar a determinadas personas que sean consideradas como “enemigas” y limitar o privar de sus derechos», explicó Pellegrino. «Esto se conoce como “el derecho penal del enemigo”, en donde a la persona no se considera ciudadana, y por ello no merece el reconocimiento ni la aplicación de las garantías y derechos».
Pero, bajo la premisa de que la ley no especifica garantías ni para la administración de los bienes incautados como del debido proceso, los tres abogados consultados advierten que pueden generar pérdidas a la población civil bajo la excusa del control público.
«Tampoco se especifican los límites de ese beneficio, lo que aumenta el riesgo para que «se robe a los robados”», agrega Daniels. «Un tribunal puede decidir que todo el bien sea otorgado a un funcionario público sin ningún problema. Fácilmente esta ley puede usarse como una herramienta de persecución política, donde renazca la figura de los “patriotas cooperantes”».
Advirtió que, si bien en las leyes de Extinción de Dominio en el extranjero existe la posibilidad de liquidar los bienes antes de tiempo por deterioro de la propiedad, como en el caso de EE.UU., «el problema en Venezuela es que el Estado de Derecho deteriorado aumenta el riesgo de que el destino anticipado de los bienes sea discrecional».
Tiempos récords e inconstitucionales de aprobación
Para el abogado Allan Brewer Carías el proceso de aprobación de esta ley fue un «caso nunca antes visto». En una entrevista al portal de Analítica, narró que la prensa nacional había cubierto la supuesta incautación de los vienes justo el mismo día que se sancionó la ley.
«Eso explicaría la premura en promulgar esta ley», reflexionó Brewer. «En un solo día, en horas, la ley fue sancionada en la Asamblea Nacional, fue enviada al Tribunal Supremo de Justicia —para que dictaminara sobre la constitucionalidad, que le da el carácter de orgánico y es obligatorio—, ese mismo día la Sala del Tribunal dictó sentencia —resquebrando el carácter constitucional de la ley— y salió publicado en Gaceta. Todo eso el mismo 28 de abril».
El abogado resaltó que en los códigos legales venezolano no se puede confiscar los bienes sin una condena. «La diferencia entre la Ley de Extinción de Dominio en Venezuela de otros marcos donde se aplica normativas similares es que la venezolana se enmarca en lo constitucional. Es por eso que es distinto al régimen de la extinción de dominio en otros sistemas, donde puede haber ejercerse sin que haya una condena penal previa, sino como una acción civil», explicó.
La política sobre la justicia
El abogado Chitty La Roche consideró que este documento legislativo es una herramienta para «aparentar una buena cara frente a instancias internacionales que han señalado que en Venezuela no hay garantías de justicia», destacando las detenciones de los casos de corrupción de Pdvsa desde hace semanas.
«La investigación de renta presunta en Venezuela no se ha desarrollado convenientemente. No ha habido control del poder sobre la falencia estratégica que hemos vivido sobre el gasto y manejo de bienes públicos y su malgasto desde la presidencia de Hugo Chávez Frías, con múltiples atropellos a la Ley Orgánica de Administración del Sector Público y la ley del Banco Central. Lo que evidencia una falta de voluntad de respetar la institucionalidad», dijo el exdiputado.
Pellegrino estimó que las expectativas frente a esta nueva situación pueden acrecentar aún más la falta de separación de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, desvirtuando las metas internacionales y humanitarias de Venezuela frente a la UNDOC y a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
«Otra preocupación es que la ley no dice nada sobre el mantenimiento de los bienes. Entonces, pueden estar sin liquidación de acuerdo a los costos del mercado», concluyó Daniels. «Lamentablemente, la legislación venezolana pretende mezclar lo que debería ser un juicio civil con lo que por naturaleza la ONU considera un juicio penal».