En Venezuela se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos, lo que ha quedado en evidencia con las actuaciones del Gobierno luego de la última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, conclusión a la que llega la ONG Acceso a la Justicia.
Una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017, así lo revela.
Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.
La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:
«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».
Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.
En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a «quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».
Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.
Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.
Protestar se paga caro
Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.
El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».
Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.
El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».
El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.
La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Lo descrito anteriormente parece revelar que la lucha contra la corrupción no ha sido, por lo menos hasta ahora, una prioridad del oficialismo, a pesar de que fue una de las grandes banderas con las que llegó el fallecido Hugo Chávez al poder en 1998. «Entre un principio y un amigo, me quedó con el principio», llegó a decir en varias ocasiones para asegurar que no le temblaría el pulso a la hora de perseguir a cualquier corrupto, sin importar que fuera cercano a él.
El que el marco legal no castigue con mayor severidad las faltas contra la cosa pública, junto a la inefectividad del MP, la Contraloría General de la República y los tribunales, parecen contribuir a que este tipo de acciones continúen repitiéndose sin cesar.