Seniat no solo olvida ajustar la UT, también la relega de nuevo para cobrar impuestos #24Mar

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Trabajo de www.talcualdigital.com

El Seniat no solo se retrasa en informar el ajuste del valor de la unidad tributaria (UT) que debe ejecutar cada año por esta fecha, sino que en una nueva providencia desestima su uso al momento de designar a los sujetos pasivos especiales

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La administración de Nicolás Maduro a través del Seniat continúa modificando las disposiciones que se establecen en las normativas tributarias. Recientemente, se emitió una providencia en la cual sustituye nuevamente la unidad tributaria (UT) como unidad de cuenta por el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para algunas aplicaciones impositivas.

Por otro lado, aún se espera por el ajuste de la UT que año a año se realizaba tradicionalmente en febrero y, antes de que culminara el plazo para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) el 31 de marzo. La última vez que el Seniat elevó la UT fue a finales de abril de 2022 al pasar de 0,02 bolívares a 0,40 bolívares.

Desde la reforma del Código Orgánico Orgánico Tributario (COT) en el año 2020, se sustituyó la UT como unidad de medida para la determinación de varios beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan, así como para el establecimiento de sanciones. En algunos casos se utiliza ahora la moneda digital petro como unidad de cuenta en tarifas de registros y notarías, e igualmente el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV para las multas.

Actualmente, el ajuste de la UT se realiza previa autorización del Presidente de la República, mientras que anteriormente el Seniat tenía la facultad para establecer un nuevo valor dentro de los primeros 15 días de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional. A partir de la reforma al COT, se podrán hacer ajustes periódicos de la UT en cualquier momento del año.

El abogado tributario Camilo London recordó que en la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (Locti) que entró en vigencia también en abril de 2022, se modificó el rango para definir quiénes calificaban como contribuyentes en función de sus ingresos brutos en el año, y que ya no serían medidos en términos de unidades tributarias sino por el valor de la divisa de mayor valor (artículo 30).

Por otro lado, en una reciente providencia publicada en Gaceta Oficial N° 42.588 de fecha 14 de marzo de 2023, se sustituyó a la UT como unidad de cuenta por el tipo de cambio de mayor valor y se excluye a los productores primarios del sector agropecuario, emprendedores y otras organizaciones que a partir de la vigencia de esta norma no pueden ser designados como contribuyentes especiales.

«Lo cierto es que el Seniat no solo olvida el ajuste de la unidad tributaria, sino que desecha, desestima, reemplaza y/o sustituye por una nueva medida o su uso al momento de designar a los sujetos pasivos especiales», indicó London.

De acuerdo a un reporte de la firma consultora EY Venezuela los principales cambios de la nueva providencia se destaca la modificación del artículo 1 para darle un rol más activo a la administración tributaria (Seniat), ya que deja expresamente claro que el organismo «podrá calificar» como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) a las personas naturales y jurídicas que se ajusten a los parámetros establecidos en la norma.

El artículo 2 establece entonces que las personas naturales califican como SPE si hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV (ejemplo: 198.600 bolívares al precio del euro de Bs. 26,48 a la fecha del 23 de marzo), para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales; o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente a 625 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor conforme (Bs. 16.550) a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

«Las cantidades se mantienen iguales a las de la norma derogada, pues solo se sustituye la unidad de cuenta para la determinación de la calificación», señaló el reporte de EY Venezuela.

Igualmente, «podrán ser calificados como SPE las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada».

Con relación a las personas jurídicas se establece que con calificadas como SPE las que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 30.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (Bs. 794.400), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales; o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de 2.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (Bs. 66.200), conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

El especialista tributario Héctor Orochena explicó que con esta nueva providencia del Seniat se establecen categorías de exclusiones relativas a la calificación de SPE, y los contribuyentes podrán acudir al organismo tributario para solicitar anulación de su calificación de sujeto pasivo especial. Sin embargo, acotó que igualmente están obligados a cancelar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) cada vez que pague en moneda extranjera.

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