El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizó en días recientes que sean exonerados del Impuesto a las Grandes Transacciones financieras (IGTF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los productores que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas y otros sectores.
Aprobado en la Gaceta Oficial número 42.588 del 14 de marzo de 2023, en el artículo 5 subscribe los sectores que no califican como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales, los cuales no deben pagar quincenalmente ni IVA ni IGTF.
“La exoneración estará dirigida a los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. La providencia se aplica a aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza. La norma se aplica siempre que los productos no se sometan a alguna transformación o industrialización”.
Otros de los sectores que no deben ser calificados como sujetos pasivos especiales son: empresas constituidas en la categoría de nuevos emprendimientos y que estén debidamente registradas ante el Seniat, las organizaciones comunitarias, comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular, los sujetos pasivos con menos de un año de haber iniciado sus operaciones comerciales lo que debe estar debidamente comprobado.