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El pasado 17 de marzo, un comunicado leído desde el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), puso en alerta sobre un operativo anticorrupción por parte de un cuerpo de seguridad, si bien no desconocido dentro del oficialismo, con réditos pocos conocidos en su haber.
La Policía Nacional contra la Corrupción (PNCC) fue creada el 25 de noviembre de 2014, como parte del Cuerpo Nacional contra la Corrupción, un organismo formado vía Ley Habilitante por parte de Nicolás Maduro. Este cuerpo policial, que depende directamente de la Presidencia de la República, desde entonces maneja sus operaciones bajo absoluto secreto y con una capacidad operativa que se imbrica con todas las ramas de seguridad y defensa integral del país.
Pero según el mismo decreto de creación del Cuerpo Nacional contra la Corrupción, queda en manos de Maduro el «declarar el carácter secreto, reservado o de divulgación limitada, de cualquier información, hecho o circunstancia que, en cumplimiento de sus funciones, tenga conocimiento» este organismo.
Al Cuerpo Nacional Contra la Corrupción también se le da potestad, previa coordinación con el Ministerio Público y con autorización de tribunales, sobre la aplicación «de medidas especiales de investigación por parte de los agentes», sin que en ningún momento se explique cuáles serían estos procedimientos especiales.
Policía Anticorrupción = secreto
La misión de este organismo, según se desprende de su decreto de creación, es planificar y ejecutar las acciones preventivas, investigativas y operativas contra la corrupción a fin de prevenir, combatir, perseguir y castigar este delito.
También se señaló que «la identificación, ubicación y despliegue de los miembros del Cuerpo Nacional contra la Corrupción, será clasificada como secreta y no podrá ser develada bajo ninguna circunstancia».
Los integrantes de este cuerpo son seleccionados, según el decreto, por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa).
Incluso, en procesos penales donde se requiera la comparecencia de los efectivos de la Policía Anticorrupción, su presencia será sustituida por el funcionario del Ministerio Público responsable «que coordinó las acciones en las cuales intervinieron los agentes».
Al hacer una revisión en redes sociales o motores de búsqueda, las informaciones que remiten a la Policía Nacional Anticorrupción solo refieren al operativo iniciado el 17 de marzo de este año o los decretos de su creación. En Twitter circula una cuenta que se adjudica como este cuerpo de seguridad, pero no está confirmada.
Tras la creación en 2014, se designó como director del Cuerpo al comisario general José Humberto Ramírez, que venía de ser viceministro del sistema integrado de Investigación Penal; mientras que la Policía Nacional Anticorrupción se dejó al mando del coronel zuliano Julio César Mora Sánchez, quien luego también pasó a presidir la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF). Desde entonces se desconoce si hubo cambios en las directivas.
Un abogado y especialista en criminología consultado para este trabajo, y que pidió la reserva de su identidad, señaló que no es claro de dónde provienen los funcionarios de esta Policía. «En un país sin instituciones es prácticamente imposible que haya una verdadera supervisión independiente de este tipo de cuerpo policial».
También destacó que, si bien la Policía Nacional Contra la Corrupción no depende legalmente del Sebin o la Dgcim, probablemente lo hacen de forma operacional. «Si realmente existían desde 2014, nunca actuaron de forma relevante contra la corrupción desde esa fecha hasta el inicio de esta operación».
Al revisar el articulado que da forma a la PNCC, se desprende que además del trabajo con la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este cuerpo policial podrá realizar sus actividades operacionales disponiendo -previa coordinación con sus autoridades- de cualquier organismo de investigación penal en el país.
Respecto a la información, están obligados a aportar desde el Ministerio Público, cualquier otro organismo de investigación y todos los órganos de investigación del sistema de defensa integral de la nación (Fuerza Armada y Ministerio de Defensa).
También podrán recibir datos (artículo 11) «sobre la base informativa de difusión comunal, la inteligencia y contraloría social».
Para la ONG Espacio Público, en un análisis publicado en 2015, este decreto restringe dos derechos humanos fundamentales como el acceso a la información pública y el debido proceso. «Estos derechos sólo pueden ser restringidos por leyes formales que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional siguiendo el procedimiento constitucionalmente previsto para ello. Al tratarse de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no llena los extremos para restringir o limitar en forma alguna un derecho humano».
Espacio Público además destacó que tampoco se establecieron garantías de independencia u objetividad en el ejercicio de las funciones de estos funcionarios. La ONG dejó en claro que no se contaban con «criterios de elegibilidad de los mismos de forma tal que sugiera profesionalidad de los agentes de investigación o miembros del directorio. Tampoco plantea ningún elemento de participación ciudadana ni en el nombramiento ni en la contraloría de este ente».