El Poder Judicial ha destituido de su cargo a la abogada María Lourdes Afiuni, casi tres lustros después de que la entonces titular del Juzgado 31º de Control de Caracas fuera arrestada, encarcelada, maltratada y sometida a un proceso plagado de irregularidades por cumplir una instrucción del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas y dejar en libertad al exbanquero Eligio Cedeño, en un procedimiento igualmente turbio, alerta Acceso a la Justicia.
«Después de 13 años y un mes suspendida, me estoy enterando que me destituyeron como juez titular, en un procedimiento que nunca me notificaron y con un abogado defensor que no conozco», denunció la penalista el pasado 25 de enero a través de su cuenta de Twitter.
La decisión la adoptó el Tribunal Disciplinario Judicial, pero no este año, ni siquiera el pasado, sino el 26 de septiembre de 2019. Así consta en la boleta de notificación n.º 4-2023, fechada el 17 de enero, que Acceso a la Justicia ha podido revisar.
Fuentes cercanas a la ahora exjueza aseguraron que ella, quien era de las pocas jueces titulares en el país, no fue convocada a este proceso y que apenas se enteró de su resultado cuando recibió la boleta de notificación.
En el documento, de cuatro páginas de extensión, la instancia encargada de sancionar las faltas cometidas por los jueces venezolanos no solo le anunció a Afiuni que la removió de su cargo, sino que de paso le informó que la inhabilitó por quince años, para ejercer cualquier otro puesto en el Poder Judicial. La medida es la pena máxima que prevé el numeral 3 del artículo 25 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolanos.
Sin embargo, el tribunal encabezado por el magistrado Hernán Pacheco Álvarez al menos tomó en consideración el tiempo que la exfuncionaria ha pasado suspendida (más de 13 años), por orden de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, faltarían dos años para que terminara el lapso de su inhabilitación y tendría las puertas abiertas para regresar a los tribunales, al menos teóricamente, a partir de diciembre de 2024.
Expediente abultado
La destitución de Afiuni fue acordada luego de que el juzgado disciplinario no solo declarara que incurrió en una falta grave al excarcelar a Cedeño, sino por incurrir en otras cuatro conductas impropias: incumplir el horario de trabajo y modificar el libro diario de su tribunal, incurrir en un descuido injustificado a la hora de tramitar una apelación y exigir a unos procesados que acudieran en persona a su despacho para fijarles una audiencia.
No obstante, la decisión de la ahora exjueza de otorgarle al banquero una medida cautelar fue la que en realidad provocó tanto el proceso penal como el administrativo, y para el Tribunal Disciplinario la misma fue «arbitraria» y supuso un «abuso de autoridad, extralimitación o usurpación de funciones», una de las conductas que el artículo 29 del Código de Ética del Juez tipifica como susceptibles de remoción.
La instancia disciplinaria no tomó en consideración que Afiuni actuó guiada por una decisión del 1 de septiembre de 2009 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, que calificó la prisión de Eligio Cedeño como arbitraria, por cuanto había pasado más de dos años tras las rejas sin haber sido enjuiciado, y ordenó a Venezuela liberarlo.
Asimismo, también declaró su «responsabilidad disciplinaria» por haber adoptado esta medida sin que los fiscales del Ministerio Público estuvieran presentes, para que ellos pudieran exponer sus argumentos.
Otros tres cargos que la Inspectoría General de Tribunales habían formulado contra Afiuni fueron desechados por el juzgado.
La guinda del pastel
Las denuncias de Afiuni de que no se le notificó de este proceso disciplinario ni se le permitió participar en el mismo ponen en tela de juicio su legalidad, pues suponen una violación del artículo 49 constitucional, el cual señala claramente que «el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas». Por lo tanto: «la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa».
Igualmente, la norma antes citada de la carta magna señala que «toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad».
Se debe recordar que el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva están reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana, por lo que su aplicación es de obligatorio cumplimiento y no puede ser relajado por acción alguna del Estado venezolano.
El hecho de que el proceso disciplinario se celebrara sin la participación de la señalada contradice lo previsto en el artículo 48 del Código de Ética, el cual estipula que el mismo «tendrá carácter contradictorio», pero para que esto ocurra se requiere que las dos partes (la acusadora y la acusada) estén presentes e intercambien puntos de vista y pruebas.
El artículo 50, por su parte, señala que «los jueces denunciados serán, según sea el caso, citados o notificados, por el Tribunal Disciplinario» e incluso prevé la posibilidad de convocarlos por teléfono, en caso de urgencia.
Y aunque el artículo 54 del instrumento ciertamente permite convocarle un defensor público si la persona acusada no comparece, lo cierto es que esto no es aplicable por cuanto la jueza Afiuni no fue citada, como ella públicamente ha denunciado, y, en tal sentido, no tiene justificación alguna el nombramiento de un defensor público en este caso.
Ni agua
El proceso judicial y ahora disciplinario vivido por Afiuni se puede considerar un calvario y se inició el mismo 10 de diciembre de 2009, cuando decidió otorgarle al banquero Cedeño una medida cautelar. Instantes después de tomada esta decisión, sin que mediara proceso ni acusación en su contra, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) la detuvieron.
Un día después el fallecido Hugo Chávez pidió para ella «pena máxima» y sus deseos fueron cumplidos. A la juez la encarcelaron un tiempo en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde habría sufrido malos tratos y abusos por parte de internas y custodios.
Su proceso se demoró años, y en 2019 el juez Manuel Antonio Bognanno, condenó a la juez a cinco años de prisión por el delito de corrupción espiritual, es decir, corrupción sin dinero. Además, el año pasado, la justicia le negó una solicitud para trasladarse a Estados Unidos y tratarse dolencias que comprometen su salud.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La destitución de la jueza María Lourdes Afiuni no debería sorprender, pues es lo único que le restaba hacer a las autoridades contra la funcionaria. Sin embargo, la manera cómo se produjo es fiel reflejo de las fallas que aquejan al sistema de administración de justicia en Venezuela.
Este caso es ilustrativo de la grave ausencia de independencia judicial, que internacionalmente es exhibido como una demostración de todo lo que puede ocurrirle a un juez venezolano que decida contra los intereses del poder: el conocido «efecto Afiuni».
El mensaje de esta decisión es claro: el juez o jueza que no siga instrucciones del Gobierno, no solo se arriesga a perder su puesto de trabajo, sino también su libertad y será sometido a los vejámenes más indescriptibles. Esto significa que, pese a las reformas emprendidas por el Estado venezolano en 2021, entre otros, en materia de justicia, no hay voluntad genuina para hacer cambio alguno, advierte Acceso a la Justicia.