Tras ejercer el control de las instituciones del Estado, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y acallar a la inmensa mayoría de los medios de comunicación independientes, las autoridades han emprendido una lucha contra uno de los pocos espacios que aún no dominan: la sociedad civil organizada. Así, en los últimos años han levantado un muro normativo para asfixiar a las organizaciones civiles, quedando en evidencia que ansias de control del partido de gobierno en Venezuela no tienen límites.
En efecto, la denuncia figura en el informe de Acceso a la Justicia Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela, en el cual se afirma que los instrumentos aprobados o reformados en las últimas dos décadas han establecido obligaciones “incompatibles” con los estándares internacionales» en materia de derechos humanos.
En el reporte se pasa revista al contenido de nueve leyes (del Poder Popular; Consejos Comunales; Comunas; Sistema Económico Comunal y Contraloría Social; Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional; Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo; Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación; y la reforma del Impuesto sobre La Renta) y a cuatro normas de rango sublegal (las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario; la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020; las Normas Especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales No Domiciliadas en Venezuela; y la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).
“La legislación nacional contiene prohibiciones de financiación para organizaciones de defensa de los derechos civiles y políticos (…) incompatibles con los estándares internacionales», porque «establece obligaciones tributarias, de registro e información que recargan innecesariamente a las organizaciones y dificultan sus actividades”.
Varios de los instrumentos obligan a las agrupaciones a inscribirse en nuevos registros ante distintos organismos públicos, a tener que aportar información a las autoridades sobre sus actividades y las somete a posibles inspecciones o auditorías. Asimismo, se advierte que cualquier incumplimiento abre las puertas a multas e incluso a la posibilidad de no recibir las autorizaciones para poder continuar operando, pero no definen procedimientos que garanticen el debido proceso.
Igualmente, varias de las normas prohíben o proscriben el financiamiento internacional, fundamental para que las organizaciones de derechos humanos y humanitarias o caritativas puedan realizar su trabajo. Todo esto a pesar de que los estándares de la Organización de Naciones Unidas y otros organismos internacionales lo reconocen como un derecho legítimo.
De aquellos polvos vienen estos polvos
En el informe se advierte que la Constitución de 1999 establece algunas limitaciones al derecho a la asociación contrarios a lo señalado por los tratados internacionales suscritos por la República.
Así, aunque en el artículo 52, la carta magna reconoce que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley», más adelante, en el 256 prohíbe a los jueces asociarse entre sí, en flagrante violación del estándar internacional en la materia, establecido tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, en el reporte se deja en claro que, en comparación con la Constitución de 1961, la actual es regresiva al eliminar este artículo y no contener esta protección específica: «El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social».
Lo más grave es que el numeral 6 del 293 le otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de organizar las elecciones de partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y otras organizaciones civiles, lo que ha dado al Estado la posibilidad de intervenir a muchas de estas instituciones, atentando así contra su autonomía e independencia. Esto ya lo había denunciado Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020).
El primer gran zarpazo
En el informe también se denuncia que las llamadas leyes del Poder Popular, dictadas en especial a partir de 2010, representaron otro golpe al derecho a la asociación, pues crearon figuras como los consejos comunales, cuya autonomía es dudosa por la manera en que se eligen a sus voceros y porque tienen como objeto ayudar «en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social» (énfasis propio).
Además, esas leyes cierran las puertas a que un grupo de vecinos constituya una asociación civil con todas las libertades propias que se derivan del derecho de asociación, pues las autoridades no las reconocerán como legítima representación vecinal si no se presenta ante las mismas con el andamiaje del poder popular, es decir, como consejo comunal.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El derecho a la asociación en Venezuela no está plenamente garantizado por la carta magna y, de paso, el marco normativo que el chavismo ha dictado en los últimos años ha restringido más la posibilidad de que los ciudadanos puedan organizarse para participar en los asuntos públicos.
Este andamiaje jurídico, sumado a la intervención judicial de sindicatos, colegios de abogados y universidades y las campañas de hostigamiento contra activistas y organizaciones, explican por qué la anterior alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, expresara preocupación por lo que llamó el «cierre del espacio cívico» en el país, destaca Acceso a la Justicia.