“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO.”
(Código Civil de la República de Venezuela. Artículo 2.)
Como no soy abogado, mi intención es trasmitirles algunos conceptos tomados de famosos juristas siguiendo el precepto que expresa:
“Derecho que no se ejerce … ¡NO EXISTE!
Espero que, para su comprensión estos artículos estén siendo recopilados, no son cortos los conceptos que transcribo pero, supongo que tampoco ha sido corta la ruindad a la cual se ha sometido a seres humanos discapacitados, es mi presunción, que algunos funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado, y personas que dicen formar parte de ciertas instituciones civiles, como son: Las Milicias, los Colectivos, Chamba Juvenil y otras que se parecen a los llamados “Amansa Guapos de los Botiquines de cualquier Western del Lejano Oeste Americano”, y actúan en nombre de los dueños de algunos establecimientos, los han sometido a tratos crueles y/o degradantes; oprobios que, supuestamente, están flagrantemente demostrados con el demostrado abuso de autoridad y violación sistemática, continua y constante de los derechos otorgados por:
“LA LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS”.
¡SEGÚN SU DISCAPACIDAD!
Las continuas violaciones al “Estamento Legal venezolano vigente” hace reinar la impunidad.
En nuestra Patria, el imperio de la Ley, dando cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos establecidos por constituciones, leyes, reglamentos y tratados internacionales, marcó pauta histórica, por lo tanto, es increíble e inaceptables que continua y constantemente se viole a un “Estamento Legal”, que ha sido materia de estudio de afamados juristas internacionales, y ha servido de norte y guía jurídica de los llamados países del primer mundo.
Las violaciones ser realizan, especial y específicamente, con las actuaciones oprobiosas perpetradas cotidianamente en las llamadas “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA.” Donde, a las personas discapacitadas se les obliga a hacer tortuosas colas, en horas impuestas, “SIN TOMAR EN CUENTA SU DISCAPACIDAD”, en presunta violación, flagrante y taxativamente, a lo expreso en la citada Ley.
Supongo que sea motivo suficiente para sugerir a las autoridades pertinentes que se inspeccionen a estas empresas, especialmente a una ubicada en la intercomunal vía Barquisimeto – Cabudare, de la cual los medios de comunicación ya han reseñado varias denuncias y, hasta protestas allí realizadas por otros actos cometidos, supuestamente, no acordes con las leyes venezolanas.
Como ciudadano venezolano, con estos artículos sólo pretendo unificar criterios que permitan exigir que se imponga “El Imperio de la Ley”, ante acciones que deberían ser penalizadas ya que, en las leyes venezolanas está tipificado el trato cruel y degradante, así como también los contempla los tratados internacionales suscritos por la república.
Considero que lo expuesto es razón suficiente para seguir transcribiendo el trabajo realizado por José Luis Porras, referente a la historia del Derecho, haciendo un llamado muy especial a los más altos funcionarios de:
“El Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Guardia Nacional o Guardia del Pueblo, y a quienes compete girar instrucciones a sus subalternos, pues presumo, que es mi deber recordarles que, existen delitos que no aceptan como excusa, órdenes superiores” …
Viene de ANARQUÍA Y CAOS VERSUS EL IMPERIO DE LA LEY”, PARTE VI. Cito:
La sociedad y el derecho
“La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común.”
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de “parentesco”, de trabajo, etc. Sin embargo, la más grande de ellas es el Estado.
“Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos”.
Así la “conducta” individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:
Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso.
Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: La vergüenza pública, la risa y la burla.
Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.
Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios.
Sanción: castigo en la vida eterna.
Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
“Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida
Social… “YA QUE EL ORDEN NO SE RECOMIENDA… ¡SE IMPONE!”
El fin esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento.
CONTINUARÁ…
Maximiliano Pérez Apóstol