Las organizaciones no gubernamentales (ONG) caritativas, sociales y gremiales, y en fin, la sociedad civil venezolana en su conjunto, deberían tener muy presente que muchos de los riesgos y amenazas que hoy confrontan no son autóctonos, sino que son producto de medidas que ya han sido adoptadas en otras latitudes con peligrosos resultados.
Así lo deja en claro la última investigación realizada por Acceso a la Justicia, titulada Análisis comparativo entre la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros de Nicaragua y el proyecto de Ley de Cooperación Internacional de Venezuela.
La afinidad ideológica entre dos gobiernos en muchos casos hace que sea natural que, en temas que se consideran de gran importancia, se dicten y apliquen normativas también afines. En ese sentido, si hay algo en común entre los gobiernos de Nicaragua y Venezuela es el cierre del espacio cívico.
Así comienza la investigación, en la cual se afirma que las regulaciones que en los últimos años han aprobado los gobiernos de Daniel Ortega y Nicolás Maduro tienen como objetivo someter, cuando no aniquilar, a las agrupaciones civiles al golpearlas en uno de sus derechos: el financiamiento que reciben desde el exterior. Esto a pesar de que el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas, Maina Kiai, señaló en su primer informe sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación que «Todas las asociaciones, estén o no registradas, deben disfrutar del derecho a recabar y obtener financiación de entidades nacionales, extranjeras e internacionales, incluidos particulares, empresas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos y organizaciones internacionales».
De hecho, en Nicaragua, Venezuela y en América Latina en general la inmensa mayoría de las organizaciones civiles, en particular las que defienden derechos humanos y hacen labor humanitaria, para subsistir y realizar su trabajo dependen de los fondos que reciben de pares extranjeros o de organismos internacionales o supranacionales, ya que no hay, o es casi inexistente, una cultura entre los ciudadanos que los lleve a contribuir financieramente con estas agrupaciones. Tampoco hay incentivos para hacerlo como desgravámenes como ocurre en Estados Unidos. Esto sin contar que las economías de la región presentan graves desequilibrios.
En Nicaragua todos son blanco, ni el idioma se salva
En 2020, apenas meses después de la ola de protestas antigubernamentales que sacudieron al país y que fueron duramente reprimidas, el régimen de Ortega aprobó la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
El texto, en su artículo 1, no oculta su propósito:
Establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.
El instrumento estigmatiza la recepción de fondos desde el exterior y presume automáticamente que los mismos se van a emplear para interferir de alguna manera en los asuntos internos del país.
La ley obliga a todo particular u organización que reciba recursos desde el extranjero a inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros (artículo 6), lo que debe hacerse dentro de los 60 días hábiles a la publicación de la ley (artículo 16).
Asimismo, exige a estos «agentes extranjeros» que informen sobre cualquiera transferencia de fondos o de activos desde el extranjero y que señalen cuál será su uso y cuál es su origen (artículo 9) y que mensualmente reporten a las autoridades sobre el uso de los mismos y sus actividades (artículo 10).
El incumplimiento de alguna de las obligaciones antes señalada puede conllevar multas, aunque las mismas no están claramente definidas. Lo más grave es que indica que puede solicitarse la cancelación de la organización, el impedimento de realización de actividades y la «intervención» de los fondos y activos previa autorización judicial (artículo 15).
El régimen de Ortega no se limitó a aprobar el texto, sino que ya lo ha aplicado. Así, en junio pasado el Parlamento del país, controlado por el sandinismo, canceló a 83 organizaciones, entre ellas la Academia Nicaragüense de la Lengua.
En lo que va de año, las autoridades del país centroamericano han clausurado 1.269 organizaciones civiles sin fines de lucro y un total de 1.868 desde la revuelta popular de abril de 2018.
Tomando nota
En el informe se afirma que la norma nicaragüense y el proyecto de Ley de Cooperación Internacional que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 anunció en mayo pasado que está estudiando tienen grandes similitudes.
En primer lugar, ambos instrumentos prevén un registro distinto al civil, obligan a las organizaciones a informar a las autoridades sobre todas sus actuaciones y se establece la posibilidad de clausurarlas en caso de que incumplan estos mandatos. Ambas normativas castigan el financiamiento externo y establecen una responsabilidad penal objetiva por el simple hecho de recibirlo. Además, condicionan el funcionamiento de las organizaciones a la aprobación del Estado, previa revisión exhaustiva de sus actividades y finanzas, bajo una presunción de culpa injustificada contraria a los estándares internacionales en la materia.
Otro aspecto en el que coinciden, de acuerdo con la investigación, es que ninguna de las normas «establece un procedimiento claro para la determinación de la procedencia de sanciones; así, ambas normativas violan el derecho al debido proceso y a la defensa».
La mayor diferencia, sin embargo, es el argumento de las autoridades venezolanas para desempolvar un proyecto que viene dando vueltas desde hace más de tres lustros. En el caso del país centroamericano es para poner fin al «intervencionismo», mientras que en Venezuela se argumenta que se busca combatir la «legitimación de capitales».
Sin embargo, respecto de este argumento, el órgano rector en la materia, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través de sus cuarenta recomendaciones, establece los elementos que deben cumplir los países para la lucha contra la legitimación de capitales.
En este sentido, la recomendación n.º 8 es la que regula lo relativo a las organizaciones sin fines de lucro, denominación en la que se engloba a la mayoría de las asociaciones. Esta indica expresamente que:
Las medidas para proteger a las OSFL del potencial abuso para financiamiento del terrorismo deberán estar focalizadas y en línea con el enfoque basado en riesgo. También es importante que dichas medidas sean establecidas de manera que respeten las obligaciones de los países con base en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario (resaltado nuestro).
Así, es necesario que cualquier regulación sobre las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) no sea generalizada sino focalizada, y deben aplicarse luego de un análisis de riesgo.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La investigación de Acceso a la Justicia revela lo peligrosas que son algunas de las relaciones internacionales que mantiene el Gobierno de Maduro y cómo las malas prácticas se van copiando de un régimen político a otro. En el informe se destaca que la Rusia de Vladimir Putin dictó en 2012 una ley muy similar a la que Nicaragua aprobó y a la que ahora se está discutiendo en Venezuela. Esta norma ha sido aplicada en Rusia contra la reconocida organización Memorial, que lleva un registro de los crímenes cometidos bajo la extinta Unión Soviética y que fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz hace unos meses.
No es de extrañar que ninguno de los tres países mencionados sea considerado como una democracia, sino que sean tachados como regímenes autoritarios, cuando no dictaduras por otros gobiernos y organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos.