Petróleos de Venezuela (PDVSA) en sus decisiones administrativas, desacata lo establecido en el Artículo 131 de la Constitución, el cual dice expresamente: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”, advierte la ONG Acceso a la Justicia.
En efecto, al menos este es el sabor de boca que dejan las informaciones que aseguran que la empresa estatal suscribió en mayo pasado un acuerdo con la Empresa Nacional Iraní de Refinación de Petróleo y Distribución (Niordc, por sus siglas en inglés; IRNA, en español) para la reparación y expansión de la refinería de El Palito, ubicada en el estado Carabobo y la cual tiene una capacidad para procesar 140.000 barriles diarios.
De acuerdo con lo reportado por Reuters y Crónica Uno, el contrato también incluiría una segunda fase, a través de la cual la empresa persa se encargaría de modernizar el Complejo Refinador de Paraguaná, la mayor instalación de su tipo en el país y hasta no hace mucho considerada una de las más grandes del mundo.
El acuerdo, valorado en 110 millones de dólares estadounidenses, forma parte de un memorando de entendimiento que ambos gobiernos suscribieron al margen de la cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas (GECF, por sus siglas en inglés), en Doha, Qatar. En dicho escrito, Irán acordó ayudar a Venezuela a revisar y renovar su sistema de refinación y plantas de procesamiento de gas.
Pese a la importancia financiera del pacto, no hay constancia de que el mismo haya pasado por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 para ser analizado, tal y como manda el artículo 150 de la carta magna.
«La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías».
Las condiciones y términos del acuerdo bilateral no han trascendido ni han sido informados debidamente por las autoridades. Desde tiempos de Hugo Chávez el Gobierno venezolano mantiene estrechas relaciones con Irán, esto a pesar de que el llamado régimen de los ayatolás es objeto de sanciones internacionales por su programa nuclear y por la represión a su población.
No es la primera vez
Este tipo de omisiones no son de nueva data y se pusieron muy en boga con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante la anterior legislatura, en la que la oposición tuvo la mayoría del Parlamento.
En su sentencia n.º 618 de 2016, la Sala Constitucional autorizó al Banco Central de Venezuela (BCV) a solicitar al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) un préstamo por un millardo de dólares para fortalecer las maltrechas arcas públicas, sin necesidad de la aprobación de los diputados.
¿El argumento? La instancia consideró, entre otras razones, que esto no era un nuevo contrato de interés público nacional, sino la ejecución de un acuerdo suscrito hace más de dos décadas y, por lo tanto, «no está sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional, ni requiere la consulta a la Procuraduría General de la República, órgano asesor del Ejecutivo Nacional».
Un año después, en su sentencia n.º 156 del 29 de marzo, la Sala autorizó a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) a conformar, junto a la empresa holandesa Stichting Inversiones Petroleras Iberoamericanas, la empresa mixta Petrosur, que se encargaría de producir en la Faja Petrolífera del Orinoco.
En este caso, la instancia admitió que el asunto debía pasar por los diputados, pero en virtud de la situación de desacato en la que se encontraban, por su negativa de cumplir las resoluciones del TSJ sobre los diputados de Amazonas, consideró que estaban inhabilitados para «ejercer sus atribuciones» y, por ello, se arrogó esta potestad.
Dos años después, en noviembre de 2019, a través de su sentencia n.º 384, la instancia esgrimió el mismo argumento para autorizar a Petrosur a endeudarse por 400 millones de dólares, por supuesto, sin necesidad de la aprobación de la AN.
Es llamativo que PDVSA evada someterse al actual Parlamento, que está ampliamente dominado por el chavismo y donde las posibilidades reales de control y supervisión son escasas.
¿Y la Ley Antibloqueo?
Uno de los argumentos del chavismo para omitir el control parlamentario a la hora de suscribir contratos de interés público nacional es la inconstitucional Ley de Antibloqueo aprobada por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en 2020. Como se recordará, este instrumento busca establecer un «marco normativo especial y temporal» que facilite al gobierno de Nicolás Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.
En el artículo 24 del texto se autoriza al Ejecutivo nacional a celebrar todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección del patrimonio, con «el objeto de impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».
Dicho de otra manera, la llamada Ley Antibloqueo abre las puertas a la desaplicación del ordenamiento jurídico existente en el país, en particular la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela. En este caso, la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos o acuerdos sin el cumplimiento de los controles de la AN, así como de los demás requisitos y condiciones legales, constitucionales e incluso convencionales, permitiendo que las autoridades manejen los recursos del país a su libre antojo.
Como ya hemos advertido, el instrumento es inconstitucional, pues elude la rendición de cuentas que todo poder público debe dar a los ciudadanos, así como es contraria a todos los tratados internacionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, suscritos por el país.
Adicionalmente, contraría uno de los elementos clave del Estado de derecho: la separación de poderes, ya que concentra el poder en el Ejecutivo y elude los pesos y contrapesos indispensables para que no haya abuso de poder.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El irrespeto de las normas constitucionales y legales ha favorecido los actos de corrupción que le han costado miles de millones de dólares a PDVSA y, por lo tanto, a los venezolanos.
Pero si lo anterior fuera poca cosa, la interferencia del Gobierno en la gestión diaria de la empresa petrolera ha facilitado que ella haya puesto en peligro algunas de sus propiedades ante tribunales extranjeros, como la demanda que interpuso la transnacional Crystallex International Corporation ante la Corte Distrital de Delaware (Estados Unidos), en la que la justicia estadounidense declaró que entre la República y PDVSA no había una clara separación, que la empresa no tenía autonomía para realizar sus funciones económicas y no era sino un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela.