Es asombroso e inaceptable, que después que el “Estamento Legal venezolano” fuese ejemplo para el mundo, se pretenda llevar al país a épocas remotas ya superadas, al violarse impunemente una de las mejores constituciones hasta ahora conocidas, y a un conjunto de leyes y reglamentos que son materia de estudio de afamados juristas internacionales, cometiéndose un oprobio que, supuestamente, está flagrantemente demostrado con la violación sistemática, continua y constante de:
“LA LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS”.
Especialmente en las llamadas “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA.” Donde, a las personas discapacitadas se les obliga a hacer tortuosas colas, en horas impuestas, “SIN TOMAR EN CUENTA SU DISCAPACIDAD”, violando flagrante y taxativamente lo expreso en la Ley. Sugiero a las autoridades pertinentes que se inspeccionen a estas empresas, especialmente a una ubicada en la intercomunal vía Barquisimeto – Cabudare.
Supongo que es deber de: “El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo realizar las investigaciones pertinentes, oficiar a los responsables y establecer los correctivos necesarios. Presumo que, a la Guardia Nacional Bolivariana o Guardia del Pueblo, Policía Nacional Bolivariana, a los funcionarios que ejercen la autoridad sobre los miembros de la Chamba Juvenil, los Colectivos, y demás agrupaciones civiles que actúan como organismos de seguridad del Estado, les corresponde velar por el cumplimiento de lo expreso en el “Estamento Legal venezolano vigente.”
Viene de Parte II… Siendo un ciudadano común, con aciertos y errores propios que conforman mis características, y sin aspirar ser impoluto, tan sólo pretendo que se respeten los derechos de uno de los sectores más indefensos y vulnerables de la población…
“LOS DISCAPACITADOS”
Es por ello que, transcribo este trabajo realizado por José Luis Porras, con la esperanza de que a alguien le sirva para aprender y comprender… “el porqué de la existencia de las leyes”.
Cito: Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se vieron obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permitió una división del trabajo y por tanto propició el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el Código de Hammurabi el más famoso de los que se conoce en la actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios dejaron huella profunda, aunque escasa, de su sistema de derecho.
Este código que “después de una pomposa introducción mística, llena de autoalabanzas…” contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de prestación de servicio y arrendamiento.
Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos demuestra que es un código mal sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios ya manejaban en sus textos la reparación del daño, elemento que desaparece en el Código de Hammurabi.
Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre los sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa o al derecho hitita que se maneja por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que se produce entre su religión y su Ley.
O ¿por qué no? Revisar el derecho de los olmecas, teocrático y donde la mujer no gozaba de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda floja entre el perdón del ofendido o la ley del talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, que se alimentó de la sabiduría tolteca y donde la posesión de la tierra, las clases sociales, y por supuesto la familia, estaban perfectamente regulados. Sino, finalmente hundirnos en el derecho español híbrido de derecho romano y derecho canónico que se deformó en México porque tuvo que adaptarse a las del país.
Maximiliano Pérez Apóstol