Sala Electoral del TSJ decidió nueva directiva del Colegio de Abogados del estado Lara #20Oct

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La nueva Junta Directiva ad hoc del Colegio de Abogados del estado Lara, designada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, está presidida por el doctor Dionisio Yépez, especialista en Derecho Penal, quien realizará su gestión con un equipo conformado por la doctora Nancy Rodríguez, como vicepresidenta; Dexy Leal, tesorera; Jacobo Mármol, secretario; y Enmanuel Ortíz, bibliotecario.

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La decisión fue tomada tras seis meses de estar en funciones la junta directiva al quedar acéfala la anterior por la muerte de su presidente, el doctor José Luis Machado; y no haberse incorporado la vicepresidenta, doctora Amarilis D¨Onghia, quien se encontraba en el exterior cumpliendo funciones propias de su profesión.

Al registrarse la acefalía, se presentó una situación de ingobernabilidad de la institución, motivo por el cual los gremialistas acordaron efectuar unas elecciones para llenar el vacío y, en tal virtud, en el proceso resultó electa como presidenta la doctora Nancy Rodríguez por mayoría de los votantes el 15 de marzo del presente año.

Sin embargo, el doctor Enmanuel Ortíz introdujo una demanda contra esa directiva por considerar que no se habían cumplido los requisitos de ley, a pesar de que los directivos escogidos rechazaron con argumentos la elección.

Pero, seis meses más tarde, la Sala Electoral con ponencia de la doctora Beatriz Rodríguez y en sesión plenaria de los integrantes de dicha dependencia acordaron designar la nueva Junta Directiva ad hoc.

Al ser consultada por El Impulso, la doctora Nancy Rodríguez  manifestó que la directiva que ella presidió cumplió a cabalidad con las funciones que le correspondía, presentó un informe al respecto ante el TSJ y ahora se apresta a enviar una comunicación al Consejo Nacional Electoral para que ordene el proceso electoral respectivo en el momento que lo considere oportuno.

A los fines de fundamentar el presente recurso contencioso electoral, el recurrente señaló lo siguiente:

En primer lugar, indicó que “…en fecha 21 de Junio de 2017 fueron adjudicados y proclamados por la Comisión Electoral los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario, Bibliotecario y 3 suplentes del Colegio de Abogados del Estado Lara para cumplir el período 2017-2019, correspondiendo su vencimiento en fecha: 21 de Junio de 2019 (…) donde el cargo de Presidente fue adjudicado al Abogado José Luis Machado Astudillo, el cargo de Vice-Presidente a la Abogada Amarilis D’onghia, el cargo de Secretario al Abogado Jacobo Mármol, el cargo de Bibliotecaria a la Abogada Alicia Carrasco y como Suplente uno, dos y tres a los Abogados Ángel Pérez, Liliana Rodríguez y Rafael González, respectivamente, todo ello, previo a las postulaciones formuladas ante la Comisión Electoral y debidamente admitidas, según consta en las actas números 88 y 90 de la Comisión Electoral…”.

Posteriormente, dividió su escrito relatando hechos relacionados con una Asamblea Extraordinaria realizada el 18 de febrero de 2022, en la que se eligió una Junta Directiva Provisional para el Colegio de Abogados del Estado Lara y otros relacionados con una Asamblea Extraordinaria efectuada el 15 de marzo de 2022, en la que también se eligió una Junta Directiva Transitoria para el Colegio de Abogados del Estado Lara.

Con respecto a la Asamblea Extraordinaria realizada el 18 de febrero de 2022, alegó que “…[el] siete (07) de Febrero del año 2.022 circul[ó] en redes sociales ‘whatsapp’ acta levantada y firmada con esta misma fecha según se describe en ella por dos directivos del Colegio de Abogados del Estado Lara en ejercicio de sus funciones de sus cargos, los Abogados Jacobo Mármol (Secretario) y Alicia Carrasco (Bibliotecaria) (…) quienes dejan constancia de algunas situaciones que han ocurrido en la institución gremial (…) [de la que] se infiere según los dichos de los dos directivos principales activos Jacobo Mármol (Secretario) y Alicia Carrasco (Bibliotecaria) que no se ha podido constituir una mayoría para el debido funcionamiento de la Junta Directiva, lo que ha conllevado a que la actual Junta Directiva se encuentra en situación atípica de acefalía e ingobernabilidad, al no constituir el quórum reglamentario de tres (3) [miembros] para su funcionamiento, en virtud de la imposibilidad legal de convocar a los suplentes electos en 2017 por falta de consenso entre ellos y por la inexistencia de los cargos de Presidente y Vice-presidente quienes son los que deben convocar, creándose un vacío legal en la Institución gremial”. (Corchetes de esta Sala).

Afirmó que “…en fecha 09 de febrero circul[ó] por las redes sociales Instagram y whatsapp un cartel de convocatoria, el cual también fue visto colocado en una cartelera informativa en la sede de la casa del abogado (…) que indicaba en su texto la fecha 09 de febrero de 2022 donde la Junta directiva (sic) del Colegio de Abogados del Estado Lara, convoc[ó] a los agremiados a la realización de una asamblea extraordinaria a efectuarse el domingo 13 de febrero [de 2022] (…) en la sede social de CAEL (sic) (…) teniendo como punto a tratar [la] Elección de la Junta Directiva (…) de los miembros del Tribunal Disciplinario (…) y de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara…”. (Corchetes de esta Sala).

Adicionalmente, señaló que en el referido documento se expresa que “…de no estar presentes en la Asamblea, las dos terceras partes de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Lara, la Comisión Preparatoria que se designe, deberá encomendar a la Junta Directiva la realización de una Segunda y última convocatoria para la realización de la Asamblea y esta se instalará y deliberará con el número de abogados presentes en la misma…”.

También, acotó que el domingo 13 de febrero de 2022, un grupo de abogados se presentó en la sede social del Colegio de Abogados del Estado Lara y comprobó que la actividad descrita en la convocatoria del 8 de febrero de 2022 fue llevada a cabo con la dirección del ciudadano Jacobo Mármol, en su condición de Secretario y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Lara, quien concluyó el acto manifestando que no habiendo el quórum necesario para instalar la asamblea, los abogados presentes se constituirían desde ese momento en una comisión preparatoria para llevar a cabo una nueva convocatoria para el viernes 18 de febrero de 2022, aduciendo, que tales declaraciones fueron divulgadas por redes sociales y medios de comunicación digital.

Finalmente, en cuanto a este punto, relató que el día viernes 18 de febrero de 2022, un grupo de abogados, entre ellos el hoy recurrente, se trasladó hasta la sede social del Colegio de Abogados del Estado Lara, pudiendo constatar que se estaba llevando a cabo la asamblea de agremiados fijada para esa fecha según el cartel identificado como segunda convocatoria, y en la que a su decir, se llevó a cabo de manera fraudulenta e ilegal el proceso electoral de elección de una Junta Directiva Provisional, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara.

Ahora bien, en lo que respecta a la Asamblea Extraordinaria realizada el 15 de marzo de 2022, alegó que “…en el diario la Prensa (sic) de fecha 25 de febrero de 2.022 (…) un grupo de abogados y abogadas sin identificarse (Firmas en Deposito) (sic), convocan a los agremiados y agremiadas, a una asamblea general extraordinaria a realizarse en la sede social de C.A.E.L. (sic) (…) el domingo 6 de marzo de 2022, a las 3:00 p.m…”.

Luego, indicó que “…[tuvo] conocimiento que fue publicado en la cartelera del Colegio de Abogados del estado (sic) Lara, con fecha 07 de marzo de 2.022, un cartel para una segunda convocatoria (…) suscrita por una denominada Comisión Preparatoria sin identificación y con firmas en depósito, donde un grupo de abogados del estado Lara convocan a una asamblea extraordinaria para el día 15 de marzo de 2022 a las 3:00 p.m. en la sede social de C.A.E.L. (sic)…”. (Corchetes de esta Sala y Negrillas del Original).

Señaló, que la referida asamblea del 15 de marzo de 2022 concluyó “…en la constitución de una Comisión Preparatoria que llev[ó] este acto (…) donde se tomaron y acordaron las siguientes decisiones en primer lugar, la designación de los miembros de la comisión electoral (…) la elección para el Tribunal Disciplinario (…) y por último la elección de los miembros de la junta directiva (…) todo lo cual consta en los particulares (sic) acta de inspección judicial realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Iribarren del Estado Lara…”. (Corchetes de esta Sala y negrillas del original).

Adujo, que en las asambleas impugnadas se “…desarrollaron una serie de actos con características electorales o con un contenido electoral de una manera ilegal violando el principio de legalidad, certeza y seguridad jurídica establecida en la normativa legal que rige la materia así como derechos constitucionales, para así con ello postularse, designarse, proclamarse y asumir estas funciones, con base a los actos que (…) se encuentran llenos de vicios e irregularidades en su constitución…”. (Corchetes de esta Sala y negrillas del original).

Finalmente, solicitó “…la ‘NULIDAD ABSOLUTA’ de las convocatorias a las Asambleas Extraordinarias (…) ya nombradas, [y de] los actos celebrados el día 18 de febrero de 2022, y fecha 15 de marzo de 2.022. (Corchetes de esta Sala y Destacados del Original).

En cuanto a la solicitud de amparo cautelar, manifestó que “…los vicios [e] irregularidad[es] procedimentales ocurridas en el presente caso (…) han lesionado derechos y garantías constitucionales de (…) los agremiados establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Corchetes de esta Sala).

Asimismo, argumentó que “…la presencia de dos juntas directivas elegidas ilegalmente una llamada Junta Directiva Provisional y otra llamada Junta Directiva Transitoria (…) genera una gran violación del derecho a estar asociado con fines lícitos de conformidad con el artículo 52 de [la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], pues con ello no se tiene la seguridad jurídica para que (…) como agremiados [puedan] seguir como asociados cumpliendo con las obligaciones e invocando [sus] derechos…”. (Corchetes de esta Sala).

Fundamentó el amparo cautelar, conforme al artículo 27 de nuestra Carta Magna y a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando “…resguardo y protección legal contra [las] actuaciones írritas (…) de naturaleza electoral enmarcadas en actos de convocatorias y posterior celebración de las asambleas del día 18 de febrero de 2022 y del 15 de marzo de 2022 donde carente de toda legalidad se eligieron y se designaron en cada una de ellas: Juntas Directivas, Tribunales Disciplinarios y comisiones electorales (sic)…”. (Corchetes de esta Sala).

Manifestó, que “…se ha privado y violentado el derecho de los denunciantes en esta causa como agremiados a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, el derecho a opinar (…) el derecho a la participación y el derecho a ser oído …”.

Indicó, “…es necesario (…) que se acuerde la medida motivado a los fines de garantizar los derechos  de aquellos abogados que han venido graduándose y que tienen sus domicilio (sic) en este estado y requieren ante la institución gremial ser juramentados en cumplimiento con lo establecido en artículo 8 de la Ley de Abogados (…) bien sea por una autoridad competente como una junta directiva legalmente constituida o en su defecto por una junta directiva Ad Hoc designada por la instancia Judicial que garantice la operativa (sic) institucional gremial…”.

También denunció “…la posibilidad de la celebración de los comicios de autoridades definitivas para el colegio de abogados del estado Lara (sic) dentro de un nuevo periodo, las cuales como se dijo están en mora a la presente fecha …”. (Corchetes de esta Sala).

Para solicitar que se le acuerde “…amparo cautelar (…) en resguardo y protección legal contra las actuaciones írritas antes descritas (…) enmarcadas en los actos de convocatorias y posterior celebración de las asambleas del día 18 de febrero de 2022 y 15 de marzo de 2022”. Solicitando la suspensión de efectos de tales actos, ya que, a su decir es necesario que “…se otorgue una tutela judicial efectiva a efectos de restablecer en forma efectiva, rápida e inmediata la situación jurídica infringida…”.

Por otra parte, en lo que respecta a la medida cautelar innominada, solicitó, se ordene la suspensión de efectos de los actos generados tanto en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2022, como en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2022, en las que resultaron electos los miembros de dos Juntas Directivas -Provisional y Transitoria- respectivamente, que coexisten paralelamente, y los miembros del Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara. Así como, acordar la designación de una Junta Directiva Ad Hoc, que garantice la celebración del proceso electoral de renovación de autoridades y ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar cualquier actuación tendiente a activar el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral del referido Colegio sin el debido acompañamiento del Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, solicitó que esta Sala declare su competencia para conocer y decidir del presente recurso;  admita el amparo cautelar y declare con lugar la causa, ordenando el cese de la “arbitrariedad y se restablezcan los derechos constitucionales invocados; declare nulo de nulidad absoluta todos los actos de naturaleza electoral llevados a cabo en el Colegio de Abogados del Estado Lara y declare procedente la solicitud de medida cautelar”.

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