Entra en vigor la Ley de Memoria Democrática en España #20Oct

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A partir de este jueves 21 de octubre entró en vigor en España la Ley de Memoria Democrática con el fin de buscar a los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura franquista, además, de estudiar las posibles vulneraciones de derechos humanos entre los años 1978 y 1983. 

Esta norma fue publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España, dónde sustituye a la Ley de Memoria de 2007 (LMH) y que nace bajo los principios de «verdad, justicia y reparación» y persigue dignificar las víctimas olvidadas, así como «evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia«.

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Así, considera un «inexcusable deber moral» político y un «signo de la calidad de la democracia» recordar, reparar y dignificar a las víctimas del golpe de Estado, la guerra de España y la dictadura franquista porque entiende que «el olvido no es opción para una democracia».

La Cónsul honoraria de España en Barquisimeto, la doctora Beatriz García de Lozada, señaló en una entrevista a El Impulso que “aún se desconoce cómo será el procedimiento legal para las solicitudes de nacionalidad y el tiempo que tardarán las resoluciones, una vez presentados los expedientes”.

De Lozada indicó que las «personas deben tener paciencia» porque no se ha aprobado el reglamento.

“No sabemos cómo va a ser, están redactando ese documento”, aunque instó a las personas a estar atentas a cualquier información a través de la cuenta del consulado en la red social Instagram donde estarán colocando información al respecto.

En el plazo de dos años

En un encuentro donde participó la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, y la subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez, así como personal técnico de esta Subdirección del Ministerio de Justicia, junto a miembros de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CEDEU), de Hijos y Nietos de España, y con la catedrática de Derecho Internacional por la Universidad de León, Aurelia Álvarez, trataron la instrucción sobre la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

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Cabe recordar que la disposición adicional octava de la LMD de la que se debatió ofrece la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española para “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

Además, recoge que podrán adquirir la nacionalidad española “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978” y “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

En la Ley se resalta que, en todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, un plazo que el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un año.

En la instrucción se incluirán los nietos y nietas de abuela e hijos e hijas mayores de quienes accedieron en virtud del derecho de opción de origen por ley 52/2007 y por la presente ley, pero a diferencia de la ley de 2007, el Ministerio de Justicia entiende que no corresponde que entren nuevamente los nietos y nietas de abuelo varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad (hijos de originariamente españoles nacidos en el extranjero).

Esto se debe a que en el supuesto 1 de la disposición adicional octava al requisito de ser nieto/a de originariamente español que hubiera renunciado a la nacionalidad por exilio político. CEDEU aclaró que “la condición de exilio podría interpretarse como una condición simple de originariamente españoles y aquellos que además sufrieron el exilio”. La Asociación Hijos y Nietos de España defendió que también estaba dentro de las posibilidades de interpretación del Ministerio de Justicia la presunción de “haber sufrido exilio” con respecto a esos padres, madres, abuelos o abuelas originariamente españolas que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad durante el período objeto de la Ley.

Desde CEDEU, a través de sus representantes Juanma de Hoz y Danthe Menes, se insistió en la propuesta de inclusión del supuesto de hijos de originariamente españoles nacidos en el extranjero sin necesidad de exilio en la instrucción y que mantuvieron la nacionalidad, tal como estaba en la instrucción de 2007, o que se haga una instrucción de interpretación temporal al artículo 20.1.b del Código civil para equiparar el derecho entre nietos del exilio y nietos de español varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad.

Estos son algunos de los puntos más importantes de la ley:

EL RÉGIMEN FRANQUISTA SE DECLARARÁ ILEGAL: la ley declara ilegal tanto el régimen franquista como los tribunales franquistas, por lo que se anulan todas sus condenas.

EL ESTADO ASUME LA BÚSQUEDA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS: la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

– Para ello, elaborará un mapa de localización de personas desaparecidas y creará un banco estatal de ADN de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura para poder comparar perfiles genéticos en la identificación de restos.

DEFINICIÓN DE VÍCTIMA: considera víctima a aquella persona que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Tendrán derecho al «reconocimiento y reparación integral» por parte del Estado, así como al «resarcimiento» de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura.

DÍAS DEL RECUERDO: se declara el 31 de octubre como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra Civil y la Dictadura, y el 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.

VALLE DE CUELGAMUROS, NO VALLE DE LOS CAÍDOS: la ley contempla la creación de un inventario estatal de lugares de memoria democrática entre los que estará el actual Valle de los Caídos (Madrid), que pasa a denominarse Valle de Cuelgamuros y dará a conocer las circunstancias de su construcción y su significado.

Aquí solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra y se reubicarán aquellos restos que ocupen un lugar preeminente en el recinto. Además, se modifica la denominación tradicional del llamado Panteón de Hombres Ilustres para ser denominado Panteón de España.

UN FISCAL DE SALA INVESTIGARÁ VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS: se crea un Fiscal de Sala para investigar violaciones del derecho internacional y de derechos humanos durante el golpe de Estado, la Guerra Civil y la Dictadura que impulsará, además, los procesos de búsqueda de víctimas.

SÍMBOLOS CONTRARIOS A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA: se retirarán los símbolos «contrarios a la memoria democrática», como escudos, insignias, placas y otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública que ensalcen la sublevación militar y la Dictadura.

CENTRO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA: se crea un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la salvaguarda de la dignidad de las víctimas.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS ARCHIVOS: se garantiza el derecho al acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados sobre todos los hechos ocurridos entre el golpe de Estado de 1936 y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Los archivos y documentación del Gobierno de la Dictadura que estén en poder de entidades privadas o personas físicas, en particular los referidos al jefe de Estado, se incorporarán al centro documental de la memoria histórica de Salamanca o al archivo del organismo público que se determine de forma motivada.

SUPRESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS DURANTE LA GUERRA Y DICTADURA: la ley suprime 33 títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978, entre ellos los de duque de Primo de Rivera, duque de Calvo Sotelo y duque de Mola.

ACTUALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS: se actualizarán los contenidos curriculares del sistema educativo para la ESO, FP y Bachillerato para reflejar «la represión que se produjo durante la guerra y la dictadura».

ESTUDIO DE VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE 1978 A 1983: se crea una comisión que estudie vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y finales de 1983 a personas que hayan luchado «por la consolidación de la democracia» y que señale «posibles vías de reconocimiento y reparación».

ACCIONES DE DIVULGACIÓN: la Administración General del Estado promoverá el conocimiento de la memoria democrática española mediante programas específicos de divulgación que incluirán el relato de las víctimas y, específicamente, la memoria de las mujeres.

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Luis Daniel Cambero
Luis Daniel Cambero
Periodista en El Impulso desde 2022. Apasionado por el periodismo deportivo, también me desempeño con soltura en otras áreas. Ganador del Premio Regional de Periodismo 2023, concibo esta profesión como una herramienta de transformación social.

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