El Consulado de España en Caracas confirmó la aprobación del proyecto de Ley de Memoria Democrática, decreto que fue concedido por el pleno del Congreso de los Diputados de España el pasado jueves 14 de julio, así lo informaron a través de sus redes sociales.
“Ante numerosas consultas, confirmamos que se aprobó el anteproyecto de ley de memoria democrática que contiene disposiciones sobre nacionalidad. Pero No está aún en vigor”, comentó el Consulado español en Caracas.
Seguido de ese mensaje, resaltaron que “falta toda la tramitación parlamentaria. Oportunamente informaremos de la evolución del procedimiento y modo de aplicación. De momento, tranquilidad”.
Ley de Memoria Democrática
Es importante mencionar que con la aprobación del proyecto de Ley de Memoria Democrática las personas nacidas fuera de España podrán obtener la nacionalidad española, siempre que hayan tenido padres o madres, abuelas o abuelos españoles, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.
Esta disposición deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley que pasará al Senado de España y se estima sea aprobada el próximo mes de septiembre.
En este mismo orden de ideas, los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Ley de Memoria Histórica también podrán solicitar la nacionalidad de aquel país.
De acuerdo al medio Echeverria y Abogados esta nueva Ley de Memoria Democrática viene a corregir esta normativa previa. Con ella se añaden tres nuevos casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española:
- Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad (es decir, la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- O si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Cabe destacar que esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes. También que, desde su entrada en vigor, los interesados dispondrán de dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción, con posibilidad de ampliación por 1 año más.