#OPINIÓN Una guía de estilo judicial #11Oct

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El lenguaje jurídico debe ser claro y preciso para que sea fácilmente comprensible por todos. Una sentencia dictada en Venezuela debe ser entendida en Colombia, España o China. Por eso, se requiere que el estilo sea claro, preciso y desprovisto de verborrea, tautologías, ambigüedad, vaguedad, eufemismos, redundancias y fallas metodológicas. Por este motivo, la Real Academia Española, el Consejo General del Poder Judicial y la editorial Espasa publicaron el Libro de estilo de la Justicia (2017), dirigido por el académico Santiago Muñoz Machado. El objetivo de esta obra es lograr que el lenguaje jurídico alcance altos niveles de autoridad mediante la fuerza persuasiva de su expresión sencilla y directa. Se entiende que el lenguaje jurídico es el “Lenguaje propio y característico del jurista y de los textos jurídicos” (Diccionario Panhispánico del español jurídico).

En ese mismo sentido, la Corte de Casación francesa lideró la publicación de la Guía de las nuevas reglas relativas a la estructura y redacción de las sentencias (2019). Pese a que la jurisprudencia francesa es clara y de fácil comprensión, la guía de estilo pretende hacer regla de uso forense la expresión jurídica precisa y sencilla. La idea es desterrar los lugares comunes, las frases hechas, las oraciones subordinadas, el estilo alambicado, las extensas citas, las contradicciones argumentativas y demás vicios del lenguaje jurídico. 

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Las sentencias deben ser redactadas para que cualquiera pueda entender las razones que las sustentan. Asimismo, el buen uso de dicho lenguaje debe ser característica del Estado de derecho y de la seguridad jurídica. El consejo de los trabajos antes citados es evitar complementos inútiles. La mejor frase es la oración limpia, reducida a los componente más claros y simples. Lo que hay que hacer es poner la idea sobre el sujeto, verbo y predicado y usar con prudencia el adjetivo.

Las decisiones judiciales deben estar, pues, escritas en forma directa, precisa, sencilla con palabras del habla común y sin frases subordinadas. Una manera de ver esta claridad lingüística y metodológica de la sentencia es cuando, al ser traducida, se pueda entender en idioma extranjero. Las decisiones deben estar motivadas, ser inteligibles, sin exceso de citas y sin extensos párrafos incorporados con la herramienta “copiar y pegar”. Por eso, las reglas de estilo, como ocurre en el sistema francés, deben ser cumplidas también por los litigantes. Ello para buscar la homogeneidad lingüística y metodológica de los escritos judiciales y así facilitar el acceso a la justicia.  

En nuestro medio, las discusiones jurídicas suelen ser muy largas y al margen de lo esencial: hay excesiva discusión sobre lo periférico. Los casos pueden extenderse más allá de una década. Los escritos forenses no pueden ser extensas páginas reñidas con la elegancia sintáctica. Quien no tiene ideas claras apela a la ambigüedad y al estilo farragoso y extenso. Aquí debemos recordar al maestro José Román Duque Sánchez, quien, en sus legendarias lecciones de casación civil, afirmaba: “sea breve y preciso, los escritos breves y precisos son el manjar predilecto de los jueces”. 

A esto hay que agregar que esa falta de claridad conceptual se pretende salvar por medio de la utilización del argumento de autoridad, es decir, de las citas de autores y jurisprudencia, con la pretendida intención de robustecer el alegato. Con mucha frecuencia, esto lleva a la falacia de autoridad, que consiste en invocar a un autor –o autores– que comenta un asunto jurídico distinto al que es objeto de discusión; también se apela a jurisprudencias que muchas veces se refieren a asuntos distintos. 

Tampoco se hace una síntesis de lo que dice el autor –o lo que dice la sentencia– sino que se copian a troche moche esos párrafos extensos. La modalidad de copiar y pegar se usa abusivamente en las decisiones judiciales. Incluso se rebasa el límite permitido por las reglas universales de metodología que son cuarenta líneas. Sería bueno que se leyera al azar cualquier sentencia del Tribunal Supremo de Justicia para que se observe la extensión de las citas, tanto de los escritos de las partes como de las decisiones que se invocan. No existe la práctica de reducir todos los alegatos y criterios jurisprudenciales a unos pocos párrafos lacónicos que recojan la esencia de lo discutido. 

Hay muchos factores que explican lo descrito. Uno elemental: el estudiante de Derecho viene con deficiencias formativas del bachillerato: mala ortografía, dificultades expresivas, desconocimiento de las reglas metodológicas necesarias para expresar clara y organizadamente las ideas. Se crean y maduran estos malos hábitos, de los cuales es difícil zafarse. 

Una contribución dirigida a mejorar la situación descrita sería enseñar lingüística en el primer año de la carrera de Derecho y añadir un taller de expresión oral y escrita. De esa manera, los estudiantes podrán adquirir destrezas lingüísticas y expresivas que mejorarían, sin duda, la claridad y coherencia de los escritos jurídicos. Se debe pretender enseñar al estudiante a escribir usando un lenguaje preciso y directo. Eso es lo que recomienda el Instituto Cervantes al privilegiar la palabra corta sobre la larga; por ejemplo, entre “aclarar” y “clarificar” debe usarse la primera. Entre una expresión larga y una corta, usar la corta: “hoy” en lugar de “actualmente”. En esta tarea se debe usar con frecuencia los buenos aliados de la claridad sintáctica: el punto y seguido y el punto y aparte. Por eso, el Libro de estilo de la Justicia debe ser usado como libro de texto en las escuelas de Derecho. 

Cada escrito debe basarse en una idea central y en torno a ella debe girar el razonamiento. Esto se logra con párrafos que expongan la idea con oraciones cortas. Puede justificarse las oraciones largas siempre que transmitan el sentido. La sintaxis debe permitir que la decisión sea entendida por todos para favorecer el principio de la tutela judicial efectiva. 

El Poder Judicial venezolano está a la espera de elaborar y aprobar una guía de estilo judicial para mejorar y facilitar la comprensión de las sentencias. Esa guía, con las reglas lingüísticas y metodológicas de obligatorio cumplimiento por parte de jueces y litigantes, sería una contribución al sistema de justicia. 

Este trabajo se debe hacer con la participación mancomunada del Tribunal Supremo de Justicia, las universidades, los colegios de abogados y las academias Así se garantiza el principio de la participación ciudadana, la pluralidad, la transparencia y la democracia. 

Ramón Escovar León

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