“Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma…
DE ACUERDO CON SUS DISCAPACIDADES…
Artículo 35.- Atención preferencial”. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, “ESTÁN OBLIGADOS A GARANTIZAR EL PLENO ACCESO, BRINDAR ATENCIÓN PREFERENCIAL Y CREAR MECANISMOS ADECUADOS Y EFECTIVOS PARA FACILITAR INFORMACIÓN, TRÁMITES Y DEMÁS SERVICIOS QUE PRESTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.”
En este llamado a reflexión quiero ser lo más objetivo posible…
Es a la Defensoría del Pueblo, “cuya misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas” y a las demás autoridades que, mientras ostenten los mayores rangos dentro de su institución, supongo que es mejor.
Aclaro que no soy más que un venezolano más, que tiene deberes y derechos consagrados por el “ESTAMENTO LEGAL VENEZOLANO” que, apegado irrestrictamente a él, como ser humano también tiene el deber de ejercer el derecho de errar, y que, si éste es el caso, de antemano pido perdón y ser corregido.
Me refiero al trato, que presumo, puede ser calificado como cruel o degradante, al cual vienen siendo sometidas las personas con discapacidad cuando tratan de surtir combustibles en algunas “ESTACIONES DE SERVICIO”. Desde el momento que comenzó la escasez de combustibles…
Trato cruel: “Son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico”.
“Por trato degradante habrá de entenderse aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarlas, de envilecerlas y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral”.
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Artículo N°: 173.- “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo N°5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Este miércoles 5 de octubre de 2022, presencié, el intento de quebrantar la dignidad de una persona discapacitada; en actuación que también presumo, abuso de autoridad, se le negó su derecho a surtir de gas a su automóvil…
Esta persona explicó al funcionario del sistema de seguridad del Estado, que ya en otras oportunidades se le había intentado conculcar su derecho a surtir de gas su vehículo de la manera “PREFERENCIAL”, según el “DERECHO” que le otorga la Ley Para las Personas con Discapacidad en su artículo 35 (Antes citado).
Que las personas que supuestamente resguardan a la estación de servicio, en anteriores ocasiones, le habían indicado que ellos:
“DABAN SU APOYO Y LE HACÍAN EL FAVOR A LOS DISCAPACITADOS ENTRE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10 a m) Y LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12 m).
Razón por la cual había acudido a las 10 a m, a surtir de gas a su automóvil, a lo cual tanto, el funcionario como los supuestos representantes de los dueños de la estación de servicio (No se identificaron y no se sabe si son de la llamada Chamba Juvenil, colectivos u otra institución ¿?), le quisieron obligar a hacer una cola con supuestos discapacitados, entre ellos diabéticos, a lo cual la persona afectada, les mostró la ley en referencia y un informe médico que transcribo:
A quien corresponda:
Se trata de paciente masculino, quien responde al nombre XXXXX Portador de la cédula de identidad N°: V-XXXXXXX quien fuera referido a fisioterapia para realizar tratamiento fisioterapéutico postoperatorio de columna vertebral.
El paciente presenta múltiples fijaciones con placas y tornillos a nivel dorsal y lumbar, debilidad de la musculatura de la espalda y dolor al permanecer mucho tiempo de pie o sentado.
Por tal motivo le es “IMPOSIBLE” permanecer más de 15 minutos de pie o sentado.
Barquisimeto 30 de septiembre de 2011.
Atentamente:
XXXXXXX
El señor, que de paso es adulto mayor, les explicó que, entre los discapacitados, había quienes tenían prioridad, que no es lo mismo una persona que esté discapacitado por una fractura sencilla de un dedo, o una mano, y él, cuyo caso está descrito en el informe médico.
El funcionario trato de acusarle de mentir y alegó que el informe médico estaba vencido, la persona, pacientemente, le explicó que su discapacidad era permanente…
El funcionario, entendió, recapacito y dijo a la persona afectada que:
“IBA A HACERLE EL FAVOR”
El señor defendiendo su dignidad, respetuosamente, y tratándole de hijo, le sugirió al funcionario que consultara con su departamento jurídico, si existía, porque…
“No era un favor el que le estaba haciendo…
es el cumplimiento de un derecho consagrado por la ley”.
El supuesto representante de los dueños de la estación de servicio, se opuso e insistió que la persona discapacitada tenía que hacer la cola, y le atravesó unos conos de seguridad para que no pudiera avanzar con su automóvil hacía donde estaban las máquinas expendedoras de gas.
Ante el trato despótico del, supuesto, representante de los dueños de la estación de servicio, y pudiéndose entender en ese trato un intento de humillación se podría deducir que la intención de ejercer el abuso de autoridad está flagrantemente demostrada al obligar a los discapacitados a aglutinarse y hacer una cola entre ellos, para quebrantar su moral y desistir.
Al respecto, preguntó:
¿Cuál es la intención de someter al suplicio de una cola, de tiempo indeterminado, a una persona que no puede permanecer sentada o de pie por más de quince (15) minutos sin tener que soportar fuertes dolores en su columna vertebral y que utiliza su automóvil sólo en casos de emergencia o de extrema necesidad?
¿No es más práctico prestarles el servicio a los discapacitados, individualmente, de manera que fluya su circulación, sin tropiezos para ellos, o para los demás usuarios, en lugar de aglomerarlos someterlos a un suplicio innecesario y entorpecer el normal flujo de las demás personas, cuando a capricho de quienes deberían salvaguardar los derechos de las personas, deciden hacerle “EL FAVOR” a los discapacitados?
Debido a su condición física y el tiempo que llevaba la discusión, situación que se le tornaba dolorosa, además de entorpecer la normalidad para los demás usuarios, el ciudadano afectado optó por retirarse mientras el representante de los dueños le gritó:
¡Aquí no se le va a volver a despachar gas!
“DERECHO QUE NO SE EJERCE NO EXISTE”
Maximiliano Pérez Apóstol