Bajo la perspectiva de la convivencia y de la concordia, los atropellos ocurridos a lo largo de la historia de unos persiguiendo a otros resultan inaceptables e inmerecidos si aceptamos que tenemos un ancestro común y que compartimos textos religiosos comunes.
No pretendo otra cosa con este artículo que exaltar la noble acción del Reino de España adoptada en el año 2015 para corregir la expulsión de los judíos de su territorio en el siglo XV. Muchos agredieron, muchos sufrieron, muchos resistieron, muchos pretendieron ser lo que no eran, muchos traicionaron y muchos reconocieron con nobleza los errores. No intento aquí mostrar los horrores ni los errores.
Hoy en día, Israel es un estado judío, democrático y constitucional (aunque carece de un instrumento único denominado “Constitución” al igual que Nueva Zelanda), próspero, desarrollado, respetado -aunque asediado constantemente por sus enemigos-, con un territorio muy reducido -si lo comparamos con el territorio de lo que fue el último Reino de Judea antes de la conquista por Roma o de la Provincia Romana de Judea establecida en el año 6 d. C.- y, finalmente, ya la nación judía tiene, de nuevo, su capital milenaria: Jerusalén.
Aunque Israel es un estado judío, existe la libertad religiosa y de culto. Allí hoy coexisten y conviven los judíos, los musulmanes y los cristianos, todos descendientes del linaje de Abraham. Pero eso –la situación de coexistencia y de convivencia- no fue siempre así y hubo inmerecidos y terribles vuelcos y revuelcos a lo largo de la historia quizás porque no reconocían lo bueno de los otros y, simplemente, se toleraban; verbo bastante deficiente porque es lo malo lo que se tolera mientras que lo bueno se abraza.
Hoy no me referiré ni a los romanos, ni a los musulmanes ni a los mozárabes ni a quien perseguía a quién ni sus razones o desvaríos para hacerlo y me centraré en los judíos y los cristianos del siglo XV con un foco concentrado en España y, específicamente, los reinos de Aragón y de Castilla.
Para precisar el tema, viajemos en el tiempo hacia 1492 y nos ubicamos, entonces, en la ciudad recién reconquistada de Granada, el día 31 de marzo de 1492, donde y cuando los soberanos de los reinos de Aragón –Fernando II- y de Castilla –Fernando II e Isabel I- , firmaron el Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada para ser publicado el 1º de mayo de 1492 en ambos reinos simultáneamente.
El decreto o edicto fue redactado por un personaje a quien –creo- no se le recuerda con simpatía: el Gran Inquisidor de la Inquisición española Tomás de Torquemada que fue un presbítero castellano dominico y confesor de la Reina Isabel I de Castilla. Las razones para la expulsión y las condiciones establecidas para su cumplimiento fueron duras y severas y el lapso concedido fue de apenas cuatro meses. La solución de convertirse al cristianismo para excluirse de la obligación de abandonar los reinos de Aragón y de Castilla no estaba explícitamente considerada en el decreto de expulsión pero estaba sobreentendida.
La historia que escogí en esta oportunidad termina para España con la sanción por el Rey de España de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 151 del 25 de junio de 2015, páginas 52557 a 52564. Esta ley permite -a quienes cumplen las condiciones- adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
El Preámbulo de la Ley 12/2015, de 24 de junio reza textualmente: “En definitiva, la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.”
Obsérvese detenidamente el adverbio “injustamente” que precede a la palabra “expulsados”, la frase “intolerancia de tiempos pasados” que enuncia la causa que condujo a la expulsión de los judíos de España en 1492 y la oración que propone el objetivo de la ley: “que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.”. Engrandece aún más el texto la frase “un nuevo espacio de convivencia y concordia”.
Creo que somos muchos quienes aspiramos a ese nuevo espacio de convivencia y de concordia mientras que otros tantos empujan hacia todo lo contrario: exclusión y adversidad.
Fue un gesto digno de reconocimiento que fue seguido por la República Portuguesa. Y no quiero dejar pasar la oportunidad de mencionar que la República Portuguesa también promulgó una ley para conceder la nacionalidad portuguesa a los descendientes de los sefardíes expulsados del Reino de Portugal por el rey Manuel I en 1497 (quien cedió ante la presión ejercida por los Reyes Católicos), pero no abundo más ya que los devenires de la población judía del entonces Reino de Portugal son diferentes y merecen un tratamiento propio y que es ajeno al propósito de este artículo.
Bajo la perspectiva de la convivencia y de la concordia, los atropellos ocurridos a lo largo de la historia de unos persiguiendo a otros resultan inaceptables e inmerecidos si aceptamos que tenemos un ancestro común y que compartimos textos religiosos comunes.
Luis Suárez, autor de la obra “La expulsión de los judíos. Un problema europeo”, menciona que fue el 21 de diciembre de 1969 –casi 478 años después- cuando España anuló oficialmente el decreto de expulsión de 1492. Sin embargo, los judíos habían regresado a los territorios españoles 100 años antes de que el decreto fuera oficialmente declarado nulo –y quizás más, añado yo-. Imagino que este retorno puede tener relación con la abolición en España del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición el 15 de julio de 1834 ya que en Venezuela tenemos constancia de la presencia de judíos sefardíes antes de 1869.
No es la ley de 2015, por cierto, la primera de su estilo. La ley del 2015 tuvo un precedente próximo en el siglo pasado en España. Se trató del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924 de Alfonso XIII, mediante el cual se otorgaba reconocimiento y protección a los sefardíes a través de la concesión de la nacionalidad española. No muchos solicitaron la nacionalidad en su oportunidad y no fue por ello, sin embargo, de poca importancia ni de poca monta ya que judíos en el teatro de guerra europeo durante la II Guerra Mundial pudieron sobrevivir al Holocausto gracias a este decreto real por dos vías: (i) por la solicitud de la nacionalidad y (ii) como justificativo para otorgar la protección diplomática española a judíos europeos que hubieren calificado para la nacionalidad española aunque no la hubieren solicitado formalmente.
Luis Suárez menciona que España y Portugal fueron de los últimos reinos medievales que expulsaron a los judíos de sus territorios. La primera expulsión europea que encontré fue de Crimea en el año 1016 (siglo XI) pero fueron muchas las naciones europeas que los expulsaron y algunas lo hicieron dos, tres y hasta cuatro veces.
Quizás sea que conocemos más de las expulsiones de los judíos de España y de Portugal por haber sido una colonia de la Corona Española. Pero, por ejemplo, Inglaterra y Gales expulsaron a los judíos en 1290, Francia los expulso cuatro veces (1182, 1306, 1321 y 1394) y también los estados germánicos los expulsaron en cuatro oportunidades (S. XII, 1348, 1510 y 1551) comenzando en una fecha no determinada en el siglo XII. He leído de expulsiones desde Lituania, Austria, Silesia, Hungría, Provenza, Cerdeña, Sicilia y Nápoles. De allí, la conclusión de Luis Suárez de que la expulsión de los judíos fue un problema europeo. Por su parte, las regiones que los recibieron y que dieron refugio a los judíos expulsados fueron, principalmente, Polonia, los Países Bajos, el Imperio Otomano, Egipto, y las naciones del Magreb.
Esperemos que el nuevo espacio de convivencia y concordia crezca, se multiplique y se afiance en beneficio de todos.
Dios guarde a V. E muchos años.
Luis Alejandro Aguilar Pardo
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