#OPINIÓN Al libro Guinness. El tribunal inquisidor de Conatel de la libertad de prensa por cierre de emisoras #20Sep

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Por: Levy Benshimol R.

El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, por cierre de emisoras en el país, es candidato nominado para inscribir su nombre en el Libro de los récords mundiales, de Guinnes, por su desempeño de ser el ente oficial que más viola los derechos del pueblo de estar debidamente informado como lo pauta a la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y también la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al clausurar en dos ultimas semanas de este mes de septiembre, el récords de 12 estaciones de radios; 7 en el Maracaibo en estado Zulia y 5 emisoras en la ciudad Cumaná, estado Sucre.

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El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, atenta un vez más en contra de los principios constitucionales, establecidas en el artículos 57, 58 y 337, al sacar en esta oportunidad del aire a las emisoras: Café 100.9 FM, Radio NVH 102.1 , FM, Cool FM, Radio Boom y Mágica FM, en la ciudad de Cumaná, sin ningún tipo de argumento, por lo prescribe la Ley la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en sus artículos 7 y 9, creando de esa manera con esos hechos en la ciudadanía incertidumbre informativa y desasosiego en las familias por el despido que la medida le ha ocasionado a los trabajadores de esas emisoras, y por ende aumentando el desempleo en estado Sucre, y pretendiendo intimidar y presionar con ese mal intencionado proceder a las demás emisoras radiales de la región oriental y de todos el país.

El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, nos obliga a reiterar de manera pedagógica permanente el fiel cumplimento de lo que les establece la Constitución de la República Bolivariana, como funcionarios públicos y el de resaltar en los ciudadanos, su obligación constitucional de defender su derecho de estar debidamente informado, como lo pauta la Carta Magna, en el Capítulo III, De los Derechos Civiles, en los Artículos 57 y 58, “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Y en el “Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, cada vez que actúa, de manera censora, al cerrar medios Audiovisuales, produce en la ciudadanía, malestar, molestia, disgusto, desazón, indignación, pena, pues se le esta impido con esta dañina y perversa acción el derecho Constitucional que tiene el ciudadano de recibir y dar información, además de desvirtuar los planteamientos que sobre Libertad de Expresión, Información y Prensa, que le indica La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en el “Capítulo I Disposiciones Generales. “Artículo 3 Objetivos Generales. Los objetivos generales”: parágrafos: “2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley y 3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos,en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura de esta Ley”.

Al Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, es importante notificarle que ejecutó las decisiones del cierre de las citadas Emisoras, y de las otras que han cerrados, que dichos actos administrativos de cierre, sin cumplir con los procedimiento legales, los mismos serán absolutamente nulos de conformidad con lo señalado en el artículo 19.. ”Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal. 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. De la misma manera, es importante señalar al Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, que ejecutaron las decisiones del cierre de las citadas Emisoras, lo que expresan los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Artículo 7 *“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública”. *Artículo 9* “Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto de los simple trámite, o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto” y en el caso de los actos administrativos de cierre de las citadas Emisoras, *y de la otras emitidos por el Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, debieron estar debidamente motivados y expresar los fundamentos legales por la cual se procede al cierre de las emisoras.

La malévola Política Pública del Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, por su malévola Política Pública del que lleva adelante de ser censora, intimidante, conminatoria, amenazante, al cerrar emisoras y esta vez de 12 emisoras en tan solo dos semana, hace posible que el Tribunal Inquiridor de la Libertad de Prensa de Conatel, sea nominado candidato por esas acciones de aparecer su nombre en Libro de los récords mundiales de Guinnes, ya que este tipo de procedimientos de sacar del aire en dos semanas a 12 estaciones de radios, nunca se había visto y ocurrido en Venezuela, ni en la Tercera, ni en la Cuarta República, solo en esta Quinta República.

Al Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de Conatel, no esta por demás el significarle que aparte de ser candidato al Libro de de los récords mundiales, de Guinnes, hay que repetirle persistentemente de manera didáctica, aunque sea fastidioso, impertinente, pesado, lo que les instituye como funcionarios públicos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como también es muy oportuno y necesario el de moldear en los ciudadanos que hay que defender lo que la Constitución que les garantiza; el Derecho Humano de ser debidamente informado, mediante el uso libre sin censura de los medios audiovisuales comunicación de social y cibernéticos, ya que SALUS CIVITATIS IN LEGIBUS EST. La salvación de los ciudadanos se encuentra en la ley. Cicerón.

Por: Levy Benshimol R.

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