Resolución N° 109: Régimen faculta a ciudadanos a grabar audio o video en actuaciones policiales en alcabalas y puntos de control #13Sep

-

- Publicidad -

El Régimen faculta a los ciudadanos para realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares, de acuerdo con la resolución conjunta de los ministerios de la Defensa y de Relaciones Interiores, dada a conocer oficialmente. 

La Resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, contiene Las Normas Relativas a la Instalación, Supervisión, Evaluación, >Registro y Seguimiento de los Puntos de Control, de los órganos de .seguridad ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 

- Publicidad -

La disposición que contiene 24 artículos y las Disposiciones Transitorias, establece que “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, según el Artículo 20.

De acuerdo a la resolución la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.

Se autorizó la supervisión y contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.

El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes «sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes».

Se advierte que  ningún funcionario podrá solicitar «apoyos económicos», ni retener documentos de identificación, así como los teléfonos celulares.

Igualmente, resaltó que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos, «solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca».

Manifestó, además, que «cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello».

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

José Guerra: El BCV no tiene cómo detener la devaluación del bolívar #18Dic

El reconocido economista José Guerra lanzó una grave advertencia sobre la situación del mercado cambiario en Venezuela. Según Guerra, la tasa de cambio oficial...
- Publicidad -
- Publicidad -