La organización no gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia informó que por las sentencias 444, 445, 446 y 447 emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y en las que se declaró «inexistente» el instructivo Onapre, han dejado 53 multados entre demandantes y abogados y $2.650 pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
La sala en los mencionados dictámenes declaró “inexistente” el instrumento contentivo del “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas” por considerar que no reúne los requisitos legales para ser considerado como un “administrativo” o “legal”.
Para el Poder Judicial el documento no fue firmado por su director, no hay constancia de cuándo ni dónde fue dictado ni si fue publicado oficialmente, por lo que se dictaminó que no puede anular lo que «no existe”.
La organización no gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia informó que por las sentencias 444, 445, 446 y 447 emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y en las que se declaró «inexistente» el instructivo Onapre, han dejado 53 multados entre demandantes y abogados y $2.650 pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
La sala en los mencionados dictámenes declaró “inexistente” el instrumento contentivo del “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas” por considerar que no reúne los requisitos legales para ser considerado como un “administrativo” o “legal”.
Para el Poder Judicial el documento no fue firmado por su director, no hay constancia de cuándo ni dónde fue dictado ni si fue publicado oficialmente, por lo que se dictaminó que no puede anular lo que «no existe”.
En las sentencias, dadas a conocer a finales de agosto —pese a que fueron dictaminadas a inicios de mes— la sala declaró “inadmisible” un recurso de nulidad interpuesto por al menos una veintena de funcionarios jubilados y pensionados del Ministerio Público (MP) en que solicitaron dejar sin efecto el instructivo dictado en marzo pasado por la Onapre y en el que aparece el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, reseñó Acceso a la Justicia.
Un ejemplo de la actuación del TSJ sobre el caso puede evidenciarse en las sentencias 446 y 447. En ellas se estableció que las partes actuantes incumplieron los extremos de ley, al no acompañar el libelo con original o copia del presunto “acto administrativo”.
El TSJ señaló que había otras deficiencias, lo que produjo la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”.
Instructivo Onapre «no existe», pero «se mueve»
El 6 de septiembre la rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Rita Añez, informó que los consultores jurídicos de seis universidades del país irán al Máximo Tribunal para consultar las razones y el alcance de la multa impuesta por la Sala Político Administrativa.
Por su parte, vicerrectorado administrativo de la Universidad Central de Venezuela (UCV) rechazó las sentencias emanadas del TSJ sobre el caso Onapre. Cuestionó la inexistencia del documento que ha alegado el Máximo Tribunal.
A través de un comunicado, se refirió específicamente a la sentencia 445, de fecha 11 de agosto, en la que se declaró inadmisible el recurso interpuesto por los rectores de la UCV, la Universidad de Carabobo, Universidad de Los Andes, Universidad de Oriente, la UPEL Y Unexpo.
«Luego del aumento decretado el 16 de marzo de 2022, y el anuncio del presidente sobre su incidencia en el resto de las tablas salariales del sector público, las universidades recibieron instrucciones de Onapre el día 22 de marzo del 2022, de cargar las nóminas bajo una modificación de los porcentajes y cálculos de las tablas salariales, reduciendo primas y eliminando algunas que habían sido acordadas en la Cuarta Convención Colectiva Única para el Sector Universitario (IV CCU) por efecto del Acta de fecha 28/07/2021 y canceladas desde el 01/08/2021, reduciendo cerca de un 50% las remuneraciones recibidas por los trabajadores y violentando los acuerdos laborales preexistentes y
las convenciones colectivas», puntualizó.
En el comunicado, el vicerrectorado dice que mientras para la Sala Política Administrativa el instructivo «no existe», la Opsu alerta que “se Mueve”.
Tomando en cuenta lo anterior, el vicerrectorado enfatiza que la Sala Político Administrativo declara inadmisible e inexistente lo que antes estimó suficiente para considerarlo. «De esa manera, prescinde del hecho real y objetivo constituido por las exigencias de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), basadas según ellos en disposiciones de la Onapre para tramitar los procedimientos que hagan posible ejecutar los pagos al personal que labora en las Universidades», añade.
En el comunicado, firmado por el vicerrector Amalio Belmonte, se argumenta que los criterios salariales que exige la OPSU para los pagos de las nóminas son desestimados por el TSJ como acto administrativo formal. Sin embargo, son imperativos para Oficina de Planificación del Sector Universitario que continúa con su aplicación.
Para el vicerrectorado de la UCV la multa que impone la sentencia es una decisión sin fundamento. Aseveró además que con ella se pretende restringir el derecho de todo ciudadano de acudir al TSJ para interponer recursos de nulidad sobre acciones que afectan sus condiciones laborales y de vida.
«Estamos en presencia, una vez más, de la judicialización de la actividad universitaria, la centralización administrativa y la toma decisiones por parte de los organismos del Estado sobre los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, por encima de la autonomía universitaria, la justicia social y el estado derecho, definidos taxativamente en la Constitución Nacional», apuntó.