En Venezuela la justicia, no es ciega, en particular el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), parece tener los ojos bien abiertos al momento de sentenciar. Al menos esta es la sensación que dejan las respuestas que el máximo juzgado ha dado a las solicitudes cautelares que recibe cuando se trata de demandas contra el Estado venezolano, asegura la ONG Acceso a la Justicia.
Se debe recordar que las medidas cautelares —en el ámbito del Derecho administrativo— son aquellas a través de las cuales los jueces suspenden los efectos de un acto impugnado mientras dictan su sentencia definitiva, por considerar que son indispensables para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.
Tradicionalmente, el TSJ declara “con lugar” las medidas cautelares que favorecen al régimen, a otros órganos del Estado o a los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o de sectores cercanos a este, pero si dichas peticiones son interpuestas por sectores opositores o no alineados con el Ejecutivo, entonces son rechazadas. Este doble rasero se ha hecho más evidente en las últimas semanas.
El pasado 14 de julio la Sala Político Administrativa, a través de sus sentencias n.º 252 y 254, admitió los recursos de nulidad que las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad de Los Andes (ULA) interpusieron semanas antes contra el polémico instructivo dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), el cual contiene el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.
Sin embargo, en los mismos fallos el TSJ rechazó suspender temporalmente dicho texto, a pesar de que el mismo ha reducido los salarios integrales de millones de funcionarios públicos al aplicar un tijeretazo a las bonificaciones y primas previstas en las distintas contrataciones colectivas; con lo cual ha violado seis disposiciones constitucionales, entre ellas el principio de progresividad de los derechos y beneficios laborales, de acuerdo con un estudio realizado por Acceso a la Justicia.
En las sentencias redactadas por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, el máximo juzgado consideró que aceptar la solicitud de las casas de estudio “vaciaría de contenido la sentencia definitiva”. Pese a esta afirmación, el TSJ decidió no seguir adelante con estos juicios puesto que, en días recientes, emitió los fallos n.° 445 y 446 en los que declaró inadmisibles los recursos de nulidad (previamente admitidos) intentados por las universidades contra el referido instructivo.
En la dirección contraria
Mientras el TSJ rechaza las peticiones de las universidades y de la sociedad civil organizada, atiende las hechas desde las filas gubernamentales. Prueba de ello es la sentencia n.º 0079 que la Sala Electoral dictó el pasado 1 de agosto y en la que suspendió la elección de los representantes de los egresados de la Escuela de Educación a los órganos de cogobierno de la UCV, atendiendo una solicitud que le hiciera un candidato oficialista que no salió favoreció en las urnas.
En este caso, el máximo juzgado sí consideró que había motivos para presumir una violación a los derechos electorales del demandante y la posibilidad de que dicha vulneración no pudiera ser reparada, pues el recuento de los sufragios lo hizo la Subcomisión y no la Comisión Electoral de la UCV.
Apenas tres días antes, la Sala Político Administrativa suspendió el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, alegando que las tasas fijadas en la normativa impugnada podrían ver vulnerado «el derecho a la gratuidad de la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución».
De vieja data
Este comportamiento del máximo juzgado viene de lejos. Así lo denunció la organización Un Estado de Derecho en su libro titulado el TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), en el que se denuncia que ninguna de las 45.474 sentencias emitidas por las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral entre 2005 y 2013 fue en contra de los intereses del Gobierno ni del Estado.
En 2015, la Sala Electoral dictó su polémica sentencia n.º 260, en la cual suspendió cautelarmente a los diputados por el estado Amazonas que fueron electos en las parlamentarias de 2015. Esta decisión fue adoptada por la instancia atendiendo una solicitud que le hicieran los candidatos oficialistas que no resultaron favorecidos en las urnas, quienes denunciaron presuntas irregularidades. Pese a que la resolución implicó echar por la borda su propia jurisprudencia, la Sala no tuvo reparo en tomarla. Una medida cautelar la cual, seis años después, no ha contado con una sentencia definitiva.
Un año después, la Sala Político Administrativa volvió a demostrar que no toma decisiones en contra de los intereses del régimen. Así, aunque admitió una demanda de nulidad contra la polémica resolución n.º 008610 del Ministerio de la Defensa, la cual contiene las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pública y manifestaciones, rechazó suspenderla temporalmente.
“No fundamentó la petición cautelar, sino que solo se concretó en requerir la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo impugnado sin cumplir con los requisitos de procedencia establecidos jurisprudencialmente y, en particular, con la presunción del buen derecho”.
Este fue el argumento de la instancia, a la que no le bastaron los alegatos del accionante de que el instrumento ponía en tela de juicio el derecho a la manifestación pacífica y la prohibición del uso de armas de fuego para su control.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Las decisiones antes comentadas ratifican la condición del TSJ como defensor de los intereses del Gobierno, en lugar de garante de los derechos de los ciudadanos. Una revisión superficial como la hecha para redactar este texto revela que el máximo juzgado acuerda o rechaza las medidas cautelares a partir de la implicación partidista o política que tenga cada asunto, sin tomar en consideración los derechos de los grupos afectados.