#COLUMNA Soliloquios de café: ¿Es la verdad sobre La Marqueseña? (Parte I) #4Sep

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¿ASÍ SE EXTERMINA UN SISTEMA PRODUCTIVO EXITOSO?

El predio conocido como “La Marqueseña” lo conforman seis agropecuarias con personalidad jurídica propia donde son socios los hermanos Azpurua Arreaza: Henrique José, Manuel, Carmen Josefina y Carlos Eduardo, Carlos Enrique y María Henrika Caraballo habiéndolo adquirido por herencia de sus padres Henrique y Mercedes Azpurua en 1974 y 1975 respectivamente. A su vez el causante Henrique Azpurua Capriles lo adquirió para la comunidad conyugal mediante la compra de dos fundos que le hiciera a José Francisco Delgado el 15 de noviembre de 1949 y a María Delgado Cisneros y María Teresa Delgado el 12 de agosto de 1957.

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Área del fundo: 8400 hectáreas con 2246m2 de las cuales 3200 son consideradas Áreas Naturales Protegida, anteriormente un Área Bajo Régimen de Administración Especial.

Secuencia de los hechos:

1- En el mes de enero del 2005, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Región Barinas ordena de oficio, la apertura de averiguación a los fines de determinar la ociosidad o productividad de los terrenos que conforman el Fundo. Para ello nombra una Comisión, la cual, en el mismo mes en enero del 2005 se presenta en la finca para elaborar un informe técnico. Hasta donde se tiene información, porque no se permite el acceso a ella, la Comisión entrega un informe favorable sobre la productividad de la finca.

2- En marzo- abril del 2005 se presenta una segunda Comisión con el mismo objetivo: preparar un informe. Los técnicos permanecen durante más de una semana en la finca y luego se retiran. Hasta donde se tiene información, porque tampoco se permite acceso al informe oficial resultante de esta segunda visita, este es favorable sobre la productividad de la finca.

3- En mayo- junio se presenta una tercera Comisión la cual elabora otro informe. En base a este, el 8 de junio 2005 (todavía con miembros de la Comisión trabajando en la finca para levantar los datos) se le hace entrega al Sr. Carlos Azpurua, representante legal y co-propietario de la finca un “Auto de Emplazamiento” con el que se pretende declarar OCIOSA la finca conocida como “La Marqueseña”.

4- En fecha 20 de julio de 2005, el Sr. Carlos Azpurua consigna (Art. 38 de la Ley de Tierras) ante el INTI, Barinas sus alegatos rechazando el informe técnico y solicitando la declaración de finca productiva. Forma parte del alegato la cadena titulativa.

5- En el Punto de Cuenta del Directorio del INTI No 211, Sesión No 057 celebrado el 17 de agosto del 2005 se decide: 1- Declarar ocioso el lote de terreno denominado La Marqueseña, 2- Ordenar a la Oficina Regional de Tierras iniciar el Procedimiento de Rescate de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, 3- Ordenar la Notificación de conformidad con las previsiones del artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola.

c) Ordenar la notificación de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola

7- El día jueves 9 de septiembre del 2005 se presentan en la finca el Presidente de la Oficina Regional del INTI, Barinas Sr. Edur Machado acompañado de efectivos del Ejército con el objeto de aplicar “la medida cautelar de aseguramiento” y entregan al Sr. Azpurua la notificación, la cual no firma. Se le exige que reúna a los obreros y empleados para ordenarles que cesen sus funciones a lo cual el ing. Azpurua se niega. Un destacamento militar de cerca de 40 hombres permanece en la finca ubicándose el personal de tropa en los accesos y en cada una de las fundaciones. Ese mismo día el Sr. Azpurua se presenta en la Fiscalía, Barinas para denunciar el atropello invocando el Art. 115 y 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

8- El día lunes 12 de septiembre del 2005 se llega a un acuerdo verbal con los efectivos militares y un fiscal militar donde se le reconoce al ing. Azpurua el derecho a recoger la cosecha, entregar el ganado vendido y continuar el ordeño y la receptoría de leche. En esa semana estas labores se pudieron realizar muy parcialmente por sucesivos inconvenientes con la fuerza militar.

Supongo que, ahora, la pregunta obligada sería:

¿Por qué expropiar, expoliar, confiscar, saquear y/o invadir una unidad de producción agropecuaria, de 8.000 hectáreas, calificada como latifundio, trabajadas con demostrada eficiencia y eficacia, exitosa en la producción de alimentos, para destruirla oprobiosamente mientras, presuntamente, se le ceden 1.000.000 de hectáreas (¿?) a un estado extranjero, en presunta violación a la Constitución Nacional, acción, realizada con opacidad que, supuestamente, según reconocidos juristas, puede ser calificada si se analizan algunos artículos del Derecho Penal venezolano?

CONTINUARÁ…

Maximiliano Pérez Apóstol

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