Acceso a la Justicia: La Onapre debe confirmar si el Instructivo que afecta a los trabajadores existe o no #31Ago

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La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) que exigió el cumplimiento del Instructivo a las universidades nacionales y otras entidades públicas, como el TSJ ha negado su existencia, le corresponde confirmar esta supuesta inexistencia, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, criterio que sustenta la ONG Acceso a la Justicia. 

El pronunciamiento lo hace la ONG, debido a que el TSJ inadmite una de las demandas contra el instructivo salarial de esta dependencia, por considerarlo inexistente, luego de haber sido dado a conocer por funcionarios de la ONAPRE

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En efecto, los trabajadores fueron a buscar protección para sus ingresos y terminaron multados y acusados de «desestabilizar la paz social». Esto fue lo que les ocurrió a los veinte funcionarios jubilados y pensionados del Ministerio Público (MP) que acudieron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitarle que dejara sin efecto el instructivo dictado en marzo pasado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), que contiene el cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

La Sala Político Administrativa, en su sentencia n.º 444, declaró «inadmisible» el recurso de nulidad contra el texto, señalado de provocar una reducción significativa de los ingresos integrales de millones de funcionarios públicos, por cuanto modifica los porcentajes de las primas y bonificaciones previstas en las distintas contrataciones colectivas. ¿La razón? Los accionantes no presentaron el documento impugnado, lo cual, efectivamente, es causal de inadmisibilidad de un recurso de nulidad.

Si la sentencia se hubiese limitado a decir esto último no habría razones para comentar. No obstante, luego de señalar que la demanda de nulidad no incorporó copia del acto impugnado, la Sala, de manera sorprendente, pasó a hacer varios señalamientos sobre el «supuesto» instructivo, citando varios casos de la doctrina extranjera sobre el acto jurídico inexistente, que no son aplicables al instructivo, ya que hay evidencia clara sobre su existencia, e incluso testimonios de diputados oficialistas defendiéndolo.

 Aun así, el máximo juzgado consideró que el texto es «inexistente» y que no puede «anular lo que no existe», por cuanto no consta que haya sido dictado por la Onapre, según los requisitos previstos en la ley para que se pueda tener como un acto administrativo o legal.

Como el ahora negado instructivo se dio a conocer por parte de los funcionarios de la Onapre, quienes exigieron su cumplimiento a las universidades nacionales y otras entidades públicas, ahora corresponde a ellos confirmar esta supuesta inexistencia, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Es decir, la Sala Político Administrativa niega que el acto exista mientras en la Onapre guardan silencio al respecto. De hecho, luego de meses de protesta nunca negaron que se les estaba culpando de algo que supuestamente no hicieron. Kafkiana es la mejor descripción de esta situación.

¿Cómo llegó a esta conclusión el organismo rector del Poder Judicial? No lo aclara en el fallo redactado por el magistrado —con casi doce años de servicio en el TSJ— Malaquías Gil. Es más, la Sala no se queda allí y denuncia que la acción rechazada guarda «estrecha vinculación» con «la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes e, incluso, habría que determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, a fin de determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)».

Como si instar al MP a investigar a los accionantes no fuera suficiente —debemos recordar que son jubilados o pensionados, palabras que en Venezuela son sinónimo de pobreza y escasez—, la Sala multó a cada uno de ellos, y a su abogada, con «50 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)», lo cual representa, al menos, Bs. 391,00 c/u y en total Bs. 8.211,00, unos $1.050.

¿Y los sueldos qué?  

En su fallo el TSJ acusó a los demandantes de presentar una acción «temeraria» y jurídicamente «inviable» con la «intención de desestabilizar la paz social», solamente por no adjuntar una copia del instructivo. Sin embargo, el máximo juzgado no se refiere en ningún momento a una situación que por la vía de los hechos se presenta: la disminución de los bonos y primas de antigüedad, profesionalización, uniformes y otros previstos en las distintas convenciones colectivas debido al instructivo.

Si el texto de la Onapre no existe y, por ende, no tiene valor legal, entonces la reducción de los ingresos que desde hace semanas denuncian los docentes universitarios y de la educación básica y primaria, así como los trabajadores de la salud y en general todos los empleados activos y jubilados del sector público, debería revertirse, pues tal decisión no estaría basada en el instructivo que ahora se dice que no existe, y por lo mismo, todo lo anterior  se decidió por una vía de hecho, es decir, por una decisión sin base normativa alguna. En el fallo no se menciona esto ni tampoco se insta a la Onapre a que informe sobre las modificaciones que el instructivo general sobre los compromisos previstos en las convenciones colectivas vigentes.

Recalcar que la Onapre es la responsable de la situación hasta ahora descrita no es gratuito, en la medida en que, al establecer escalas salariales y modos de cálculos de beneficios de forma unilateral, excede sus funciones, pues este órgano no es el competente para hacerlo, sino los respectivos ministerios, institutos autónomos o universidades nacionales, quienes deben informarle cómo hacer esos pagos, una vez acordados con los representantes legítimos de los trabajadores. En consecuencia, cuando la Onapre establece unos conceptos salariales y otros derechos de los trabajadores públicos distintos a los contemplados en las convenciones colectivas, actúa fuera de sus competencias, con o sin instructivo. Ya solo por ello, si el Poder Judicial venezolano fuera realmente imparcial e independiente, cualquier decisión en ese sentido debería ser declarada nula.

Lo que está ocurriendo con la Onapre y la reducción aplicada a los empleados públicos activos y jubilados es tan grave que desde las propias filas oficialistas ha salido una propuesta que podría contribuir a esclarecer la situación. La exconstituyentista y miembro del Tribunal Disciplinario Judicial, María Alejandra Díaz, ha propuesto que los trabajadores denuncien en el MP a los administradores, por «la presunción de delitos contra el patrimonio público, (la violación de la) ley contra la Corrupción, malversación, apropiación indebida, etc. por las rebajas ilegales que hicieron a salarios, bonificaciones y primas».

Díaz ha cuestionado con dureza el fallo del TSJ por considerarlo una amenaza contra quienes acuden ante las instancias judiciales para defender sus derechos. «De ahora en adelante no se puede demandar ante las instancias jurídicas porque podríamos estar incurriendo en delitos», escribió en su cuenta de Twitter.

Siguen las dudas

El asunto de los salarios no es el único que no resolvió la sentencia de la Sala Político Administrativa, pues, aunque declaró «inexistente» el instructivo, hay evidencias de que el mismo existe.

Así, a principios de agosto, el diputado Pedro Carreño lo defendió utilizando las siguientes palabras: «El instructivo lo que en realidad dice es que no hay recursos, no hay medios para resolver las necesidades». Por otro lado, las protestas que ha provocado el texto parecen haberle costado el puesto a Marco Polo Cosenza, quien fue removido de su cargo de director de la Onapre el pasado 12 de agosto.

Además, es la propia Sala la que da argumentos sobre la existencia del instructivo, y por lo mismo se contradice, al admitir, mediante las sentencias n.° 252 y 254 dos recursos de nulidad contra el ahora denominado «supuesto» instructivo. De hecho, en esos casos negó las medidas cautelares de suspensión de efectos de ese acto sin hacer consideración alguna sobre su inexistencia. De tal modo que no solo la Sala admitió esos recursos, sino que además analizó las razones por las cuales consideró que no debía suspender los efectos del acto que ahora dice que no existe.

Esto último dice muy claramente hasta qué punto ha llegado el Poder Judicial venezolano para apoyar al Poder Ejecutivo.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión del TSJ sobre el instructivo salarial de la Onapre es otra prueba de que la justicia venezolana está al servicio de quienes gobiernan y no de los ciudadanos.

Que tras meses de protesta por parte de miles de funcionarios que ven mermados, día tras día, sus ingresos ahora se diga que el instrumento sobre el cual las autoridades se basaron no existe, es un atentado a la dignidad de quienes prestan servicios en los diferentes ámbitos de la administración pública.

Al final, el problema no es quién dirige la Onapre, ni siquiera el instructivo ni su supuesta inexistencia, sino la arbitrariedad del TSJ, con lo cual nos hace espectadores pasivos y silentes de la inmersión en la miseria de millones de venezolanos.

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