Los requisitos que las entidades financieras deberán exigir a las personas naturales con emprendimientos registrados, para otorgarles créditos estableció la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), también estableció que la tasa aplicable a estos financiamientos será la vigente para la cartera de microcréditos, a la que se sumarán estas operaciones, a través de una circular de esta misma fecha.
Se establecen dos tipos de financiamientos en función de sus montos. El primero entre 100 veces el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela y un máximo de 1.650 veces el tipo de cambio de mayor valor.
Una segunda escala oscila entre 1.651 veces el tipo de cambio de mayor valor y un máximo de 16.550 veces la mayor paridad cambiaria ponderada por el BCV.
Emprendedores Personas Naturales, primera escala de créditos, requisitos:
- Copia cédula de identidad o Pasaporte vigente.
- Copia Registro de Información Fiscal (RlF).
- Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
- Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido o que esté relacionado con el crédito solicitado.
- Última Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), si declara.
- Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
- Evidencia fotográfica de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
- Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea, de ser el caso.
Emprendedores Personas Naturales habilitados para créditos más altos, requisito:
- Copia cédula de identidad o Pasaporte vigente.
- Copia Registro de Información Fiscal (RlF).
- Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
- Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido relacionado con el crédito solicitado.
- Última Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), si declara.
- Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
- Evidencia fotográfica de imágenes de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
- Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea; de ser caso.
La circular establece que las instituciones bancarias no podrán solicitar requisitos distintos a los antes señalados.