Cumpliendo con los objetivos trazados por los integrantes de la “Red de instituciones Larenses”, a través de su Visión y Misión, poniendo en práctica los principios y valores que nos caracterizan y analizando parte del “Estamento Legal venezolano vigente”, como fuente reguladora de un acontecimiento trascendental para la vida republicana, considero nuestro deber hacer un llamado a los más destacados juristas venezolanos, los cuerpos colegiados, gremios y demás asociaciones a quienes competa el esclarecimiento de una supuesta actividad, en la cual el Estado venezolano cede a Irán un millón de hectáreas (1.000.000 ha.) para un presunto desarrollo agrícola, y que fue anunciada por un funcionario extranjero, de quien la prensa que ha reseñado la noticia, dice llamarse Alí Rezvanizadeh.
La prensa ha reseñado que, el viceministerio del Interior para Asuntos Económicos de Irán, Mohsen Kushki Tabar, recalcó que: “El acuerdo agrícola entre Venezuela e Irán prevé el cultivo de un millón de hectáreas por parte de Teherán en suelo venezolano”.
El acuerdo agrícola forma parte del plan de cooperación de 20 años firmado en “junio” durante la visita a Teherán del presidente de la República, Nicolás Maduro, en un acto con su par iraní, Seyed Ebrahim Raisi. Fuente: Últimas Noticias – Correo del Orinoco.
Rumores periodísticos también han reseñado que (Cito), “Maduro afirmó que la alianza abarcará “todas las áreas” a nivel estratégico: Petróleo, gas, refinerías, petroquímica, finanzas y defensa.” (F. de C).
Si bien es cierto que entre las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional venezolana al presidente de la república está expreso el “Dirigir las relaciones exteriores de la República; celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales,” no es menos cierto las limitantes que también expresa la Constitución Nacional venezolana, referentes a la soberanía nacional y a la integridad del territorio.
Llama entonces, la atención que, supuestamente esta cesión de parte del territorio nacional a un Estado extranjero, fue realizada sin la debida aprobación del Poder Legislativo, o sea de la Asamblea Nacional.
De ser cierta esta transacción entre Venezuela e Irán, también es de suponer que no se tomó en cuenta lo expreso en la Constitución Nacional y en el Código Penal venezolano, vigente, en su Capítulo I. De la traición a la patria y otros delitos contra ésta…
Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…
Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años…
La Constitución Nacional venezolana expresa en su Artículo 285 las atribuciones del Ministerio Público, y entre ellas…
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
El Código orgánico procesal penal expresa en su Artículo 11. °
Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Artículo 12. °
Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Artículo 13. °
Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Artículo 36. °
Juzgamiento de altos funcionarios. Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, el fiscal que haya conducido la investigación preliminar se dirigirá al Fiscal General de la República a los efectos de que éste ordene solicitar la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la República, las de los Estados u otras leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Entiendo que, siendo un deber de los venezolanos resguardar un derecho otorgado por la Constitución Nacional venezolana vigente, como lo es la integridad territorial y por no ser abogado y mucho menos penalista, es que me parece pertinente que, la academia, los gremios de profesionales del derecho, y todo aquel que tenga conocimientos suficientes en esta materia y que ame a esta “Tierra de Gracia”, llamada Venezuela, insten a que se aclare esta situación y de ser ciertos los acontecimientos publicados, se corrijan perentoriamente y se establezcan las responsabilidades, si las hubieren, preservando así, la integridad territorial de la República y más allá, la soberanía nacional…
“Dios bendiga a Venezuela.”
Maximiliano Pérez Apóstol