#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: ¡Momento crucial! #3Ago

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Es tiempo propicio para qué, como simples ciudadanos venezolanos, analicemos y reflexionemos concatenando lo expreso en nuestra Carta Maga referente al territorio, la soberanía nacional y nuestros derechos, con la presunta sesión de un millón de hectáreas, pertenecientes a la República, a un Estado extranjero… Emitamos nuestros propios criterios y si es necesario, unidos, y como un sólo venezolano, defender el territorio patrio, haciendo valer al “Estamento Legal vigente”, bajo los preceptos heredados de nuestros padres libertadores y de nuestros ancestros amantes de la libertad y la democracia.

Supongo que es necesario el pronunciamiento de los Colegios de Abogados, de las universidades y demás asociaciones, gremios de juristas, y de todo aquel que le duela Venezuela, sobre lo que podría ser un momento aciago para la soberanía nacional…  

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CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

En Venezuela la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución, con el propósito expreso de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la integridad territorial.

En la Constitución Nacional venezolana quedó expreso que, “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”

El artículo 11expresa: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas    dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados…

Entiendo que también, los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Y la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

El Estado tiene como fines esenciales:

La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

ARTÍCULO 307. EL RÉGIMEN LATIFUNDISTA ES CONTRARIO AL INTERÉS SOCIAL.

Estimado lector, espero que usted pueda sacar sus propias conclusiones, recordándole que soy un ser humano consumando el deber de ejercer el derecho de errar, tratando de cumplir con la Visión y la Misión de la Red de Instituciones Larenses.…

Un verdadero desastre el Internet de Inter y de CANTV en la urbanización Chucho Briceño, 3 etapa, además de intermitente, llevo 4 días continuos sin el servicio y de Inter y más de 4 meses sin Internet de CANTV, pero el monto de los recibos aumenta cada mes.

Maximiliano Pérez Apóstol

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