La Ley de Zonas Económicas Especiales (ZEE) se regirá por un sistema de libre convertibilidad, que incluye planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas jurídicas, públicas, privadas, midas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las zonas Económicas Especiales, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros descritos a continuación:El Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK), conforme al criterio que sea determinado por el régimen en el Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, así como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía, finanzas y comercio exterior. No aplicará este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.
Establece la disposición que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales a los que hace referencia esta Ley, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior.
También se ha tomado la previsión en la normativa, que para la gestión de los trámites requeridos por las autoridades competentes relacionados con el funcionamiento y la operación de las Zonas Económicas Especiales serán realizado a través de un sistema integrado a la Ventanilla Única con la finalidad simplificar, unificar y automatizar los trámites.
Se advierte que “Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que operan dentro de las Zonas Económicas Especiales, al momento de importar al territorio nacional aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para lograr la ejecución de su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación en materia de Aduanas y su Reglamento referido a la admisión temporal para perfeccionamiento activo, de conformidad con las providencias que dicte la administración tributaria nacional”.
En materia de transporte, la Ley contempla que en atención a las potencialidades de las Zonas Económicas Especiales, se podrá instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal: terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercancía.
La normativa contempla la creación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, como ente para la supervisión y control, la cual estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por la Superintendenta o Superintendente, quien lo presidirá y seis miembros principales, con sus respectivos suplentes.
Contempla igualmente la creación de una Autoridad Única en las Zonas Económicas Especiales, que se encargará de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos señalados en el Decreto de creación de la respectiva Zona Económica Especial, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designación, así como las que señale o delegue la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento.
Las primeras cinco ZEE
Hasta los momento se han anunciado solo cinco zonas:
ZEE Paraguaná, en Falcón; ZEE Puerto Cabello Morón, en Carabobo; ZEE de La Guaira; ZEE de Margarita, estado Nueva Esparta y la ZEE del proyecto de desarrollo de la isla La Tortuga, donde se desarrollará el principal centro turístico de Latinoamérica, según la versión oficial.
Las Zonas Económicas Especiales se circunscriben al desarrollo de las siguientes sectores y actividades:
- Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
- Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
- Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
- Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
- Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.
El tipo de Zona Económica Especial se definirá a partir de los rubros o actividades acá establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del país.