Sudeban: Revocada autorización de funcionamiento y el cese de operaciones del BOD #11Jul

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La resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento y cese de operaciones en la República Bolivariana de Venezuela, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, fue publicada en la Gaceta Oficial 42.412 de fecha 6 de julio de 2022.

Explica la Sudeban que desde la fecha de imposición de las medidas administrativas al BOD, incluyendo su primera prórroga, transcurrió un lapso aproximado de un (1) año, periodo este en que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.; no presentó un Plan de Recuperación viable y acorde a su situación financiera, siendo repetida la Inobservancia de la norma, en menoscabo de los esfuerzos realizados por esta Superintendencia.

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Recuerda que en aquellos casos en los que la institución del sector bancario acuerde el cese de operaciones o la revocación de la autorización de funcionamiento sin que exista medida de intervención en su contra, podrá efectuar por si misma su liquidación bajo la supervisión y autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, observando los procedimientos que el Ente de Regulación establezca.

Ante estas circunstancias, la Sudeban decidió:

– Revocar la autorización de funcionamiento y cese de operaciones en la República Bolivariana de Venezuela, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.L.F.) No ) 30061946-0.

– Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA.

– Otorgar un plazo de dos (02) años contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para su liquidación y de las personas Jurídicas vinculadas; todo ello, bajo la supervisión y autorización de esta Superintendencia de las Instituciones del sector bancario.

– Designar funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de examinar y evaluar la formación de los inventarios, acceder a la información de las operaciones que estuvieren pendientes, cuentas del Banco con los terceros y con cada uno de los accionistas, así como de los avances y rendición de cuenta de la liquidación.

La Superintendencia de las instituciones del Sector Bancaria durante el proceso de liquidación aplicará las medidas adicionales que estimare pertinente a los fines de garantizar el cumplimiento de aquellas obligaciones emergentes que surjan dentro del lapso establecido.

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