Jacqueline Richter: Ninguna norma jurídica permite a la empresa decidir quién sale de vacaciones y quién no #6Jul

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Trabajo de www.correodelcaroni.com

La abogada, doctora en sociología, magíster en políticas públicas y directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical, Jacqueline Richter, declaró que la negativa para otorgar vacaciones y prestaciones sociales de las empresas básicas de Guayana, según denuncias de los trabajadores procesadas por Correo del Caroní, violan la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y las Trabajadoras, dando como resultado una política ilegal.

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Debido al gran número de denuncias que este medio ha recibido por parte de empleados de compañías como Ferrominera Orinoco, Casima y la Siderúrgica del Orinoco, con respecto a las limitaciones de la directiva hacia las solicitudes de vacaciones laborales y el pago de prestaciones, la especialista disertó sobre las implicaciones legales que tiene esta situación y el derecho laboral que representan estos beneficios.

Según las declaraciones de trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco, la directiva habría especificado que culminado el mes de agosto “no hay pago de vacaciones para nadie más ni prestaciones por este año”.

Y, según empleados de Ferrominera Orinoco, la administración de Abel Jiménez suspendió las vacaciones para los trabajadores en planta pautadas para julio y agosto, alegando que solo los profesores que forman parte de las escuelas de la compañía disfrutarán de su descanso laboral en estos meses. A su vez, los ferromineros mantienen que existe un máximo de 500 cupos mensuales para otorgar vacaciones.

Al respecto, Richter aseveró que esta política no es legal, ya que viola el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y las Trabajadoras, la cual establece que “cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”.

Según la misma ley, cuando un trabajador sale de vacaciones se debe cancelar el sueldo de los 15 días libres más 15 días adicionales que corresponden al bono vacacional contemplado en el artículo 192. Asimismo, por cada año de antigüedad, al trabajador se le suma un día adicional de pago.

Esta normativa se traduce en un gasto considerable para las compañías, las cuales, según los testimonios de los obreros, responden que no cuentan con la capacidad económica para costear el descanso laboral. En el mismo sentido, trabajadores denunciaron que el pago percibido en concepto de vacaciones ha disminuido, no obstante, no pueden hacer reclamos por este motivo, porque entre otras irregularidades, la estatal no entrega recibos de pago.

“El desconocimiento de la forma de cálculo y los conceptos que integran el mismo, como la ausencia de recibos de pago, juegan un papel preponderante en la reducción del monto a recibir por vacaciones. De igual forma, a partir del 18 de julio, las vacaciones serán destinadas por cupos fijados a cada gerencia”, declaró un trabajador de Ferrominera Orinoco.

Otro empleado de Ferrominera Orinoco, aseveró que, además de habilitar muy pocos cupos para vacaciones, cada vez perciben menos dinero.

“Nos niegan las vacaciones y nos las están pagando más bajo de lo que se lo pagaron a los trabajadores que salieron en abril y mayo. Ellos recibieron sobre los 12 mil bolívares y ahora están por debajo de los 8 mil. Suspendieron las vacaciones del mes de agosto, ahora hay que planificar las vacaciones solo dos cupos por departamento”, explicó. Otros obreros confirmaron la versión de que las vacaciones están suspendidas, pero ahora hasta septiembre.

Al respecto, la especialista manifestó que se “está violando la legalidad. No tienen derecho a suspender las vacaciones, aunque aleguen que no tienen la productividad, que los trabajadores no han estado en sus puestos de trabajo… No pueden suspender vacaciones. Es una actitud absolutamente violatoria de todas las normas jurídicas nacionales e internacionales».

En el mismo sentido, la abogada aclaró que las vacaciones deberían ser otorgadas por orden de solicitud, arguyendo que no puede ser la compañía quien escoja a los trabajadores salientes. “Ninguna norma jurídica permite a la empresa decidir quién va sale de vacaciones y quién no”.

Prestaciones sociales 

Las inconformidades también trascienden al área de prestaciones sociales, un beneficio especificado en el artículo 141 de la Lottt que también las califica como un crédito laboral de exigibilidad inmediata.

No obstante, trabajadores de la empresa Planta Casima declararon que actualmente la compañía no está pagando este beneficio, argumentando que la plataforma Patria no ha habilitado un casillero para depositar el dinero, lo que imposibilita que los empleados puedan adquirir el anticipo estipulado por ley.

“La empresa debe, obligatoriamente, en el momento en que el trabajador lo solicite dar adelanto por prestaciones sociales por los supuestos contemplados en el decreto ley: salud y vivienda. Todo trabajador tiene el derecho al 75% de sus prestaciones sociales”, sentenció la directora del Observatorio Nacional de Libertad Sindical.

Este derecho está contemplado en el artículo 144 de la Lottt en el que establece que un empleado puede solicitar el pago del 75% del monto de sus prestaciones en razón de:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia
  • La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad
  • La inversión en educación para él, ella o su familia
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia

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