#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: Hecho en socialismo (Parte IV) #29Jun

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Viene de “HECHO EN SOCIALISMO. PARTE III…”  Análisis de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Funcionarios Públicos en la Constitución de 1999…

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

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Quedando claro que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” (artículo 6). En este sentido, también insiste la Constitución de 1999 en que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho” (artículo 141).

Lo que precede, pues, es el contexto adecuado para el desarrollo y respeto del derecho de los ciudadanos a su integridad patrimonial, todo ello a través de un sistema indemnizatorio que permita reparar cualesquiera daños que sufran en sus bienes o derechos con ocasión del funcionamiento normal y anormal del Estado. A tal efecto, encontramos varias normas que, de forma categórica y amplísima, regulan la responsabilidad del Estado.

queda claro que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado ha sido consagrado en sus más amplios y modernos términos. Ello supone, primeramente, entender que el mismo no permite reductos de inmunidad patrimonial, teniendo los particulares el derecho a obtener, directamente y a través de procesos de tutela judicial efectiva, la reparación integral de todo tipo de daño que sufran provenientes de cualquier actividad del Estado, entendido éste en un sentido amplio. Así, se les debe aplicar el sistema de responsabilidad en cuestión a todos los entes y poderes públicos.

El profesor Allan R. BREWER-CARÍAS señala lo siguiente respecto al artículo 140 de la nueva Constitución: “La expresión funcionamiento de la Administración”, de carácter muy genérico, permite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos a cargo del Estado o en general, de la actividad administrativa realizada por la Administración Pública, como estructura orgánica. Este enfoque, por lo demás, no sólo encuentra perfecto respaldo en el texto de las nuevas normas de la Constitución, sino también en su misma “Exposición de Motivos”, donde claramente se habla de responsabilidad por funcionamiento normal y anormal de los servicios públicos y de las actividades de cualquier ente público o, incluso, ente privado en ejercicio de tales funciones.”

Dentro de este correcto enfoque, y desde una perspectiva global que abarca a ambos regímenes de responsabilidad, la Administración responde objetivamente, es decir, que el fundamento general o unitario de todo el sistema o de los dos regímenes de responsabilidad administrativa es la integridad patrimonial.

Fuente: “La Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Funcionarios Públicos en la Constitución de 1999. – Luis A. Ortiz Álvarez.

A manera de reflexión, los funcionarios que aceptan la autoridad (A veces ejercida con abuso) para ejercer sus cargos deberían tener siempre presente la responsabilidad, penal, civil y administrativa que asumen.

¿Quién (es) es (son) el (los) responsables de los daños físicos, mentales y colaterales causados por el desastre en los servicios de electricidad, agua potable e internet? Hay un sinnúmero de venezolanos que han sido víctimas de delincuentes, “PORQUE ASÍ SE DENOMINA A QUIEN SE APROPIA DE LO QUE NO LE PERTENECE”; algunos de ellos, supongo que, hasta homicidas culposos, que se han apropiado de patrimonios, empresas, fincas e inmuebles, logrados con esfuerzo, tesón, perseverancia, y en muchos casos, con inversión propia, que han sido destruidos inmisericordemente y, a sus dueños legales, les han ocasionado hasta la muerte después de soportar vejámenes, amenazas, sobornos y, han caído en estados depresivos y ataques de pánico.

Todo, como resultado de la inducción de justificar la pobreza destruyendo el éxito de personas estudiosas, excelentes trabajadores, obreros, educadores, técnicos y profesionales que, con el sudor de su frente, elaboraron el concreto que había hecho de Venezuela uno de los mejores y más prósperos países del mundo.

“En la Justicia basada en el Estamento Legal vigente, que restablezca el Estado de Derecho, tal y como lo dejó expreso el Legislador probo… Está el camino de la paz y del Bienestar Social…”

Maximiliano Pérez Apóstol

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