¡Que mala suerte la de estos chamos! Caer entre una actitud gravemente imprudente de un alcalde y el desalmado talante de un Ministerio Público, cuya cabeza, el Fiscal General, es un obediente ejecutante de las órdenes del oficialismo.
Tenemos el derecho de manifestar pacíficamente, como lo establece el artículo 68 de la Constitución, sin pedir autorización a autoridad alguna, pues dicha disposición establece que lo podemos hacer “sin otros requisitos que lo que establezca la ley” y la Ley de la materia establece en su artículo 43 que sòlo se debe participar del ejercicio de este derecho a la primera autoridad civil del sitio en donde se desarrolle. Simple participación que no involucra alguna autorización o permiso de dicha autoridad. Esto es consecuencia de que este derecho tiene su base en la facultad ciudadana de ejercer la libertad de expresión y sería absurdo pedir permiso para ello.
Por otra parte, esa autoridad civil también debe estar vigilante que de la manifestación no surja conductas violatorias de la ley. Se puede manifestar sin pedir permiso, pero no se puede ejercer este derecho cometiendo hechos ilícitos, como sería atentar contra la propiedad pública o privada dañando o destruyendo inmuebles u objetos. Según la información que obtuvimos, los manifestantes dañaron un mural del artista Juvenal Ravelo, esto sin duda alguna justificó la actuación policial a fin de salvaguardar dicho bien. Pero la intervención policial ha debido estar limitada a obstaculizar tal daño y en todo caso, si existiera resistencia a la autoridad, retener a las personas involucradas, con las acciones pertinentes dirigidas a que se repare el daño causado. La imprudencia del alcalde, de la cual públicamente se arrepintió, pero tardíamente, fue llevar la acción represiva mas allà deteniendo a los manifestantes, lo que dio pie a la peligrosa intervención del perverso Ministerio Público.
No se hicieron esperar las ignominiosas huestes que conforman el Ministerio Público a través de sus fiscales, que imputaron a los chamos de Petare el delito de fomento del odio, previsto en el artículo 20 de la Ley cuyo nombre es un monumento al cinismo de este régimen dictatorial: Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Le colocaron al título de la Ley, “Constitucional”, como si eso la blindara de que es inconstitucional y violatoria de los tratados y acuerdos internacionales, y por otro lado, como si la convivencia pacífica y la tolerancia se pudiera obtener metiendo presa a la gente de la oposición al régimen, pues los secuaces de la dictadura propugnan cotidiana e impunemente el odio, por ejemplo a través de las intervenciones del presidente usurpador o programas como “Con el Mazo Dando” o “La Hojilla”. Eso que es propio de los regímenes arbitrarios se conoce en la Criminología como aplicación diferenciada de ilegalismos, a veces se aplica la norma y se sanciona y otras veces no.
Pero lo grave e irresponsable por parte del Fiscal General en este asunto, es la imputación a los chamos de Petare de una disposición penal que es un claro ejemplo de un tipo penal abierto. Se denomina así a aquellas disposiciones que violan el principio de la tipificación estricta, en el sentido de que la hipótesis descrita en la ley penal debe ser exhaustivamente descriptiva de la acción que se trata de castigar. Cuando esto no se logra, es el juez el que completará el tipo penal o la hipótesis que este contenga, con la acción que se le ocurra, lo cual viola gravemente los principios del sistema penal y de la división de las funciones propias de los órganos del Estado. Si esto es una grave violación de las garantías ciudadanas, ello se ve profundizado por la ya conocida obediencia del Poder Judicial a las órdenes del oficialismo.
Lo anterior se ajusta al contenido de este artículo 20 que sanciona a todo aquel que públicamente fomente la violencia y el odio en contra de una persona o conjunto de personas ¿Qué expresiones podrían calificarse como aquellas que fomentan el odio o la violencia? Tal interrogante la tendría que contestar el juez al no hacerlo en la Ley el legislador, lo cual viola los principios antes aludidos. Pero aparte de ello la Ley no fija una gradación en donde pueda reflejarse lo grave o lo leve de tal infracción y de esta manera toda acción que quepa en la imperfecta hipótesis de la norma 20, tendrá como pena hasta ¡¡¡veinte años de prisión!!! El juez sumiso a la dictadura dirá…
Este exceso mediante el cual se le da al juez un poder discrecional tan amplio que lo convierte en tirano que puede hacer de la norma lo que quiera y con ello imputar delitos según su leal saber y entender ,es más que error legislativo una invasión total y absoluta de la política en el sistema judicial venezolano. Por ello perfectamente podemos incluir este caso dentro de los expedientes que investiga la oficina instalada por el Fiscal Khan en Venezuela.
Y he aquí nuestra diferencia con el mundo opositor venezolano, donde observamos polémicas intra partidistas para repartir culpas entre la dirigencia democrática, buscando de esta forma hacerle justicia a los chamos de Petare, sin entender que los tiempos y los entornos han cambiado, evidencia de ello es que la clase media del este de Caracas no acompañó a los chamos en su actos para recordar al mártir Neomar Lander y no porque no duela su memoria, sino simplemente porque el nuevo escenario de combate se mudò de la insurgencia a la vía electoral y a promover se haga justicia a nuestros héroes .
Vamos entonces a empujar con fuerza los expedientes en manos del Fiscal Khan y a pelear en la mesa de negociación y mediante protestas pacíficas el que tengamos unas elecciones libres y con observación internacional.
Todos queremos Justicia y para conseguirla es esencial que caminemos unidos en la misma dirección.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez