#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: ¿Responsabilidad penal, civil y administrativa? #18May

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La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.

La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son 

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la base de la libertad, la justicia y la paz.

La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos. La Declaración sigue siendo un documento vivo.

Los derechos y libertades contenidos en la DUDH incluyen, entre otros, el derecho a no ser sometido a tortura, a tratos crueles o degradantes, y el derecho a la libertad de expresión. La Declaración Incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida y a la libertad. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada.

La DUDH es universal, lo que significa que se aplica a todas las personas, en todos los países del mundo. Aunque no es legalmente vinculante, la protección de los derechos y libertades contenidos en ella está incorporada en numerosas constituciones y marcos jurídicos.

Todos los derechos humanos tienen la misma importancia y los gobiernos deben tratarlos de un modo justo y equitativo, en los mismos términos y con el mismo énfasis. Todos los Estados tienen, con independencia de su sistema político, económico y cultural, la obligación de promover y proteger los derechos humanos para todas las personas sin discriminación.
La declaración expresa en su Artículo 2:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

En el Artículo 5:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En el Artículo 22:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En el Artículo 25:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; (…)”

  La Constitución Nacional venezolana deja expreso en el Artículo 19:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

En el Artículo 23:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Y, en el Artículo 25:

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Se entiende por Trato Cruel: los actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico. Trato degradante toda aquella conducta que humilla y envilece…

Fuente: Google.com

En un audio de los habitantes de la Urbanización “LOS LIBERTADORES,” de Barquisimeto, piden, casi por clemencia, que le suministren agua, por medio de la tubería de la cual es responsable Hidrolara, pues tienen siete (7) meses sin que les llegue el vital líquido.

Presumiendo cierto lo expresado en el audio, siendo el derecho a la vida un Derecho Humano Fundamental y el agua indispensable para la preservación de la vida, pregunto:

1 ¿Cómo se discrimina el suministro de agua para algunos sectores de la población?

2 ¿Quién (es) es (son) el (los) responsable (s) de la violación o menoscabo de los Derechos garantizados por la Constitución Nacional?

Maximiliano Pérez Apóstol

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