La exoneración del pago, con vigencia de un año, del Impuesto sobre la Renta, para todos los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela, decreto el régimen.
La disposición está contenida en la En Gaceta Oficial N°42.371 de fecha 06 de mayo de 2022 donde fue publicado el Decreto N° 4.685, revela la información.
A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1°, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Entre los considerandos se advierte que la emisión de instrumentos, como los títulos de cobertura, se enmarca en la estrategia de política monetaria con la finalidad de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria; asimismo que la emisión de instrumentos por parte del Banco Central de Venezuela tiene como objetivo la absorción de la liquidez para suavizar la trayectoria de los agregados monetarios y así incidir sobre el mercado cambiario y la inflación.
La exoneración aquí prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.