Acceso a la Justicia: Cuatro casos evidencian que las fallas de la justicia venezolana persisten pese a la revolución judicial #28Abr

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Subsisten los obstáculos para el  acceso a la justicia en Venezuela, denunciados en sus informes tanto por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) como por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela, ambos órganos de Naciones Unidas (ONU), asegura la ONG Acceso a la Justicia.

En efecto, a pesar de las reformas legales aprobadas desde 2021, en el marco de la llamada «revolución judicial» impulsada por Nicolás Maduro, las fallas que aquejan a la justicia venezolana persisten y . Acceso a la Justicia ha recibido información de parte de abogados en ejercicio que  así lo corroboran.

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Estos señalamientos, reforzados por cuatro casos de los que hemos tenido conocimiento a través de nuestra labor de monitoreo de la labor del Poder Judicial, revelan que iniciativas como el llamado «paquetazo penal», mediante el cual se reformaron por lo menos unas ocho leyes y se aprobaron cuatro nuevas, no han arrojado los resultados prometidos, al menos en aquellos asuntos en los que los implicados son opositores o disidentes del régimen o su el Ejecutivo tiene algún interés en particular.

Como se recordará, las autoridades presentaron como solución al retardo procesal, a las detenciones ilegales o arbitrarias y como nuevas herramientas para garantizar el debido proceso en Venezuela, entre otras, las modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal (COPP); Código Orgánico Penitenciario; Código Orgánico de Justicia Militar (COJM); la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, así como la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

Caso 1. Sin juicio a la vista

El reconocido periodista de sociales Roland Carreño fue detenido en el año 2020, señalado de su presunta participación en un complot contra Maduro. Aunque su proceso se inició antes de las reformas emprendidas por el oficialismo, este es prueba de que ellas no se están aplicando al pie de la letra. ¿La razón? Su juicio no se ha iniciado, pese a que hace casi ocho meses un tribunal de control admitió la acusación en su contra y ordenó sentarlo en el banquillo de los acusados.

A mediados de enero de 2022 su abogado Joel García denunció lo siguiente:

«Desde agosto de 2021 realizamos la fase de audiencia intermedia donde se determinó que debía pasar a juicio. El juicio debió comenzar a más tardar en septiembre y, a esta altura, no tenemos una fecha probable de cuándo va a comenzar ese juicio (…) Roland está en una situación de incertidumbre en la parte judicial».

El incumplimiento de los lapsos procesales ha sido uno de los patrones de violaciones a los derechos humanos expuestos por la MDH en su segundo informe publicado a finales de 2021.

«La Misión pudo revisar los plazos procesales en 144 de las 183 detenciones revisadas y encontró diferencias significativas entre los plazos permitidos por la ley y la práctica. El 77% de las audiencias de presentación examinadas por la Misión se produjeron después del periodo de 48 horas permitido por la ley, y el 18% de las personas detenidas se mantuvieron retenidas durante más de una semana antes de las audiencias de presentación. Las personas detenidas solían estar incomunicadas y sin supervisión durante este periodo y eran vulnerables a torturas, violencia sexual y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes».

Caso 2. Las desapariciones no desaparecen

El 12 de noviembre de 2021 la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detuvo al fotógrafo Carlos Germán Debiais García en la urbanización Judibana, municipio Los Taques del estado Falcón, por sobrevolar un dron que aparentemente rodeó las instalaciones de la refinería Amuay. El aprehendido estuvo desaparecido arbitrariamente casi 24 horas, cuando las autoridades confirmaron que lo tenían en su poder y que estaba siendo objeto de una investigación, reportó la organización Espacio Público, la cual denunció que ni los familiares ni los abogados del fotógrafo tuvieron conocimiento de su situación en las primeras horas de su detención. 

El artículo 44 de la Constitución, en su numeral segundo, es muy claro al señalar que:

«toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».

Tanto el ACNUDH como la MDH han registrado decenas de aprehensiones que han terminado convirtiéndose en desapariciones forzadas, la mayoría de ellas de corta duración.

El caso del fotógrafo pone en duda la efectividad de los cambios legales realizados para garantizar el debido proceso en materia penal.

Caso 3. Abusando de la detención preventiva

El pasado 12 de febrero William Echarry y Ramón Blanco, miembros del Frente Amplio Venezuela Libre en la entidad litoral, de 70 y 66 años de edad respectivamente, fueron detenidos por agentes de la Policía de La Guaira. ¿Su delito? Protestar contra el Gobierno y denunciar la precaria situación que atraviesan los jubilados.

El Tribunal 1 de Control de La Guaira ordenó mantener preventivamente tras las rejas a los detenidos, luego de que el Ministerio Público los imputó por los delitos de instigación al odio y agavillamiento. Esto, no solo en contravención del artículo 231 del COPP, el cual prohíbe enviar a un calabozo a una persona de 70 años de edad, sino que además va a contracorriente de la reforma que sufrió el instrumento con la finalidad de evitar el uso abusivo de la figura de la detención preventiva.

Los artículos 230 y 237 del COPP fueron reformados por la AN para favorecer la libertad personal mientras esperan a ser investigados o enjuiciados.

Las autoridades dieron marcha atrás en el caso de Echarry y Blanco y a las horas los dejaron en libertad. Sin embargo, consideramos que su detención y la decisión de decretar su detención preventiva jamás han debido producirse.

Caso 4. Preso sin orden y maltratado

El ejercicio del derecho a la defensa y a poder contar con un abogado de confianza sigue en tela de juicio. Ejemplo de ello es el caso del capitán retirado y abogado Juan Carlos Guillén, quien en diciembre pasado fue detenido en el estado Apure por agentes de la Dirección de General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), sin que existiera ninguna orden de aprehensión en su contra o sin que cometiera un delito en flagrancia, sino sólo por representar al propietario de un hato que está ocupado por militares y negarse a abandonarlo o a suministrar información las autoridades que pudiera comprometer.

Pese a que el profesional del Derecho denunció haber sido objeto de malos tratos por parte de sus captores, el juez que tiene su caso no atendió su acusación. Esta situación deja en letra muerta disposiciones del reformado COPP, como el artículo 120 que ordena a los jueces a garantizar «la vigencia» de los derechos de la víctima y «el respeto, protección y reparación durante el proceso».

Lo ocurrido con Juan Carlos Guillén también pone en duda la eficacia de iniciativas como la Oficina de Atención a la Víctima en materia de Derechos Humanos, creada en la reforma que la Asamblea Nacional hiciera a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.

El ACNUDH y la MDH han contabilizado decenas de casos de tortura cometidos por agentes policiales y militares, aunque han puesto especial énfasis en casos emblemáticos como el del concejal Fernando Albán y del capitán de corbeta Rafael Arévalo Acosta.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los casos documentados revelan que los problemas que padece la justicia venezolana no se resuelven con reformas legales, sino que se necesita sobre todo que las mismas se apliquen; para ello es necesario que haya supervisión y control, así como funcionarios capacitados y profesionales.

Mientras las autoridades se limiten a aprobar y modificar instrumentos legales, pero no dediquen esfuerzos a asegurarse que las mismas se pongan en práctica los problemas de la Justicia persistirán en Venezuela y la desconfianza en las instituciones continuará.

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