#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: Aroma a verdades (Parte IV) #27Abr

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(Viene de PARTE IV) … Se ha “presumido” que, con la imposición de precios viles a nivel del productor, la expropiación de algunas industrias, y del sector comercializador, del exterminio de un medio de protección al caficultor, como lo fue el “FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, FONCAFÉ, desde el mismo año 1999, existe una represión cafetalera nacional desde el inicio de la imposición del sistema económico desfasado y fracasado (demostrado esto, reiterativamente en todas las regiones del mundo donde se ha pretendido aplicar).

A pesar que, se ha pretendido aparentar el apoyo a un sistema productivo que fue auto-sustentable, auto-suficiente, y que agrupaba a los “Guardianes Gratuitos del Ambiente;” así denominados porque protegían regiones de alta fragilidad ecológica, donde se encuentran importantísimas nacientes de agua dulce que preservan la vida en el país, sin que nadie les pagara por ello. Por los resultados obtenidos, hasta ahora, se puede presumir que, durante los últimos veintitrés años ha existido una inmensa corrupción, que comenzó desde el “Plan Bolívar 2000,” en todos los “Planes Café” ejecutados, hasta el anuncio de venta de café venezolano procesado por las industrias que conforman a “Café Venezuela,” en las estaciones de servicio CITGO, en los Estados Unidos, “presuntamente” para beneficiar a los productores venezolanos.

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A pesar que, el proceso político económico, ha creado sistemas y métodos de protección a las humildes familias que cultivan a la “Semilla que Cambió al Mundo” (Así denominado el café por Mark Pendergrast, en su obra que lleva este título) a través de leyes aprobadas para la preservación de la producción agropecuaria, como lo es:

“LA LEY DE MERCADEO AGRÍCOLA.”

Porque a través de este instrumento legal, logramos que:

FUERA OFICIALIZADA LA INDEXACIÓN DE LOS PRECIOS MÍNIMOS DEL CAFÉ, A NIVEL DE PRODUCTOR, LOS QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE (09) DE CADA AÑO (COMIENZO DE COSECHA),” EN “JUNTA NACIONAL DEL CAFÉ,” REALIZADA EL MAYO DE 2004, Y QUE, FUE RATIFICADA EN “JUNTA NACIONAL DEL CAFÉ,” DE JULIO DEL MISMO AÑO.

Habiéndose dado la continuidad al oprobio al no cumplirse con el acuerdo que fue aprobado por unanimidad, en las “Juntas Nacionales del Café, referidas,” porque hasta el ministro de Agricultura y Tierras (para la época), ingeniero Arnoldo Márquez, voto a su favor, en febrero de 2005 introdujimos un “RECURSO DE AMPARO,” ante el “TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SU SALA CONSTITUCIONAL.”

Y, a pesar que, el proceso constitucional de amparo fue introducido en Venezuela en la Constitución de 1961, y se estableció como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales, configurándose, además, como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de todos sus derechos y garantías, con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina.

Y que, tal derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999, siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961, así:

El artículo 27 de la Constitución, al consagrar el derecho de amparo, precisa, en términos generales, que:

“El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto…”

El citado Tribunal tardó trece (13) meses en dictar sentencia, la cual expresa que, según la “Ley de Mercadeo Agrícola,” los acuerdos realizados en las “Juntas Nacionales tienen carácter oficial…”

 “Las sentencias emanadas por los tribunales de la nación son de obligatorio cumplimiento, pero, esto no se ha efectuado y es propicio recordar que el Estado venezolano es responsable de los daños causados y los empleados públicos, constitucionalmente, tienen responsabilidad civil administrativa y penal sobre sus actos…”

CONTINUARÁ…

El pésimo suministro del suministro de energía eléctrica, conlleva a aumentar el desastre, ya sufrido, con el abastecimiento de agua potable y coarta el derecho a estar comunicados, destruyendo la calidad del Internet, y minimizando las posibilidades de su utilización, en una era que es necesario e imprescindible para las personas que utilizan para la educación (niños y adolescentes, y, especialmente, los universitarios y aquellas personas a los que representa su fuente de ingresos pues trabajan con el Internet…

¿Derechos Humanos? ¿Responsables?

Maximiliano Pérez Apóstol

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