(Viene de PARTE I) … El daño que se le ha ocasionado y se sigue ocasionando a las familias caficultoras que viven en la miseria (En no menos de un 98%), desde hace más de veinticuatro años, es incalculable y, está siendo proyectado hacia todos los seres vivos, por su indiscutible incidencia en el ámbito ecológico; lo que hace recordar la “Declaración Universal de los derechos Humanos. Adoptada y Proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217; del 10-12-1948”, la cual expresa en sus Artículos, 5:
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.
Artículo 16:3. La familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 22. Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(…) 23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social (…)
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.”
Al respecto, nuestra Carta Magna expresa en su artículo 23.
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico
¿Dónde se ‘’presume” que está la prueba de la “supuesta” violación de los Derechos Humanos, de la Constitución Nacional y de las leyes de la República que amparan a los caficultores?
Consta en “Acta de Junta Nacional del Café”, del 16 y 17 de junio de 2.004, que fue aprobada por mayoría absoluta de, 9 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la propuesta de los caficultores; una banda de precios, para el quintal de café, entre Bs. 162.000 y 222.000, según su calidad, quedando expreso a su vez qué: “Estos precios serán indexados con respecto a la inflación a partir del 15 de septiembre de cada año” … Esto fue ratificado, y también consta en “Acta de Junta Nacional del Café” del: 08-07-2.004.
Ante el “presunto” incumplimiento del Ejecutivo Nacional, sobre nuestros derechos consagrados en estos acuerdos por la derogada Ley de Mercadeo Agrícola, muy específicamente, por su artículo 42, que expresa:
“Son de obligatorio cumplimiento las convocatorias que ordene la Junta Nacional, así como los acuerdos, convenios, contratos y actas que se levanten y suscriban por las partes. Las Actas del proceso para la formación de los acuerdos, convenios y contratos tendrán carácter oficial (…),”
El 23 de febrero de 2.005, los caficultores introdujimos un Recurso de Amparo, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual, aun cuando la Constitución Nacional en su artículo 27 ordena qué: (…) “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, “breve”, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad competente tendrá potestad para restablecer “inmediatamente” la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y, que la Ley se refiere a lapsos que tratan de 24 y 48 horas”, la Sala Constitucional dictó sentencia el 14-3-2.006, es decir, casi 13 meses después…
CONTINUARÁ…
DE NUEVO, UN LLAMADO ESPECIAL A LA EMPRESA INTER, PARA QUE RESTABLEZCA EL SERVICIO DE INTERNET NORMAL, EN LA URBANIZACIÓN CHUCHO BRICEÑO, TERCERA ETAPA…
Maximiliano Pérez Apóstol