El régimen prórroga decreto de exoneración de impuesto a las importaciones hasta el 30 de abril de 2022 #5Abr

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El Decreto N° 4.667 mediante el cual se establece la prórroga de exoneración del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por determinación del régimen aduanero, hasta el 30 de abril de 2022, de los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° 4.552 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.636 de fecha 06 de agosto de 2021, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.692 de fecha 31 de marzo de 2022.

Con esta decisión, nuevamente el régimen no atiende a los reclamos de los gremios de la empresa privada como Fedecámaras, Conindustria, Consecomercio y Asoquim, que han denunciado que este instrumento contribuye a generar una competencia desleal con los sectores nacionales de la producción, beneficiando de esta manera a economías internacionales, superando de esta manera los cuatro años continuos de prórroga.

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A continuación los artículos del Decreto que son nocivos para el aparato productivo nacional:

Artículo 3: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho, cita un Tax Alert emitido por la consultora EY Venezuela.

Artículo 4: Se exonera del pago del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.

Artículo 5: Se exonera del pago del IVA y se aplicará una alícuota del 12%, según corresponda, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III del Decreto.

Artículo 6: Las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en industrias. Se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem según corresponda.

Artículo 7: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por las personas jurídicas que se dediquen al sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en industrias, o “Autorización de Importación bajo el Régimen Material de Ensamblaje Importado para Vehículos” emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda.

Artículo 8: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional destinados a evitar la expansión de la pandemia del COVID–19, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.
Artículo 9: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00.

Artículo 10: Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en el Apéndice VI que forma parte integrante del Decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

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