La restitución del horario normal para todas las actividades de la red bancaria nacional, entre las 8:30 a.m. y 3:30 pm, atendiendo a la flexibilización ampliada y a la necesidad de retornar a las condiciones para fortalecer al sector, ordenó la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban), a través de la circular SIB.DSB.CJ.OD a 15 10.
En la comunicación se recuerda que a través de la Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 de fecha 9 de agosto de 202O, mediante la cual con ocasión del Decreto N’4.161 del 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.519 Extraordinario de la misma fecha, dictado por la administración de Maduro para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y en estricto apego a las medidas de protección económica, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario instruyó los lineamientos que regirían los períodos de actividad y cuarentena estricta de las actividades que implican la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional.
En ese sentido, vista la flexibilización amplia instruida por el régimen a partir del 1 de noviembre de 2021, con el propósito de activar y fortalecer el sector económico y comercial del país en el marco de la política implementada para procurar la reactivación del aparato productivo y dado que fueron superadas las causas que motivaron el acto administrativo contenido en la citada Circular, esta Superintendencia de conformidad con los artículos 8, 67 ,68 y 171 en su numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, instruye el pleno restablecimiento de las actividades que implican atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes a administrativas en su horario habitual o regular, vale decir, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.; así como, los horarios extendidos implementados para la prestación del servicio en condiciones especiales, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
En consecuencia, se desaplican a partir de la presente fecha los lineamientos establecidos en la Circular de agosto 2020 respectivamente, expone la circular suscrita por el titular de la Sudeban, Antonio Morales Rodríguez de fecha 18 de marzo.