#OPINIÓN Visión de Frente: La independencia judicial como garantía ciudadana #10Mar

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El principio de que el Poder Judicial de un país ha de ser independiente de los otros poderes del Estado no es una simple característica, sino que constituye una garantía ciudadana para que los asuntos que deban resolver los jueces lo hagan tomando en cuenta los hechos expuestos y la ley vigente, sin que otros factores desvíen su decisión. Para ello es indispensable la autonomía del juez en el desempeño de sus funciones, el juez no debe recibir órdenes de nadie en su delicada y sagrada misión de resolver los conflictos que lleguen a su despacho.

Esa autonomía del juez en la resolución de los asuntos que deba decidir es de tanta firmeza y preminencia, que el juez si lo considera conveniente puede apartarse del criterio de sus superiores, pues en nuestro país se aplica el principio democrático de que no es obligatorio el acatamiento de la jurisprudencia por parte del juez al decidir, a excepción del lunar previsto en el artículo 335 de la Constitución que hace vinculantes las decisiones de la Sala Constitucional en los asuntos que resuelva en la interpretación de las normas constitucionales, lo cual es un atentado en contra de la autonomía del juez en sus funciones, que indica que no debe recibir órdenes de nadie en sus decisiones, sòlo lo que indica de la ley.

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Sin jueces autónomos en la realización de sus funciones no podría existir un Poder Judicial independiente. 

Desde hace años en Venezuela están ausentes esos principios, al extremo de que jueces antes de decidir, sin rastro de vergüenza y con la indecencia propia del servilismo al oficialismo, alegan que su decisión debe esperar pues antes necesitan consultarlo con su superior, casi siempre con el Presidente del Circuito respectivo. 

Ahora esa dependencia del poder político del régimen se verá acentuada con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), lo cual se ve reflejada en las declaraciones de un alto dirigente de esa tolda en el sentido de que la reducción de Magistrados en ese órgano va dirigido a ejercer mayor control sobre sus decisiones. No cabe mayor cinismo en esa triste afirmación.

Por otra parte, la Ley de Reforma aludida adolece de una serie de vicios que la hace sujeto de nulidad. Ya la Academia de Ciencias Políticas y Sociales se pronunció al respecto, así como otras instituciones universitarias y gremiales. Entre los motivos de nulidad de este acto legislativo se encuentra la violación del artículo 211 de la Constitución, al no realizar la Asamblea Nacional (AN) la respectiva consulta a los otros órganos del Estado y a la Sociedad Civil Organizada sobre el contenido de la reforma; el pasar a la AN la designación del Director de la Escuela de la Judicatura y del Inspector General de Tribunales, lo cual es una grosera interferencia del Poder Legislativo en las funciones del Poder Judicial; alterar la correlación de miembros del Comité de Postulaciones,  violando el artículo 270 constitucional, a favor de los diputados que lo integran en detrimento de la sociedad civil; violar el artículo 264 de la Constitución al permitir la reelección de Magistrados en ejercicio, cuando dicha disposición prohíbe expresamente tal reelección.

Esos y otros muchos vicios se precisaron en la Ley de Reforma de marras, pero hay un yerro que ha de ser la razón principal de la nulidad de tal Ley, vicio que la corrompe en su inicio de conformidad con el artículo 204, numeral 4º constitucional, que establece que órganos tienen la iniciativa de las leyes, incurriéndose en usurpación de competencia, pues dicha Ley de Reforma no fue propuesta ni por la Plenaria del TSJ, ni por la Directiva de dicho órgano, como lo ordena la disposición mencionada, sino personalmente por su Presidente, Maikel Moreno, el cual no tiene dentro de sus facultades tal función. 

Seguimos en este país sufriendo los abusos propios de un régimen arbitrario, cuyos órganos se encuentran secuestrados por quien ejerce de manera ilegítima la Presidencia de la República, razón por la cual la cúpula de un órgano como lo es el Poder Judicial, a través de una acción ilegal del Presidente del TSJ propone una reforma legislativa colmada de vicios y otro poder, como es el órgano legislativo a través de la AN, le da su aprobación pasando por alto las gravísimas transgresiones a la Constitución. Es así como se maneja una dictadura.

Vemos entonces como de manera clara pero subrepticia para la mayoría del pueblo venezolano se perfeccionan mecanismos procedimentales de la dictadura, condicionando el funcionamiento del Poder Judicial a lineamientos políticos. Pretendiendo también de esta manera maquillar la autonomía e independencia de este Poder para evitar las acciones internacionales en materia penal, pero no existen trucos que el ojo moral de los venezolanos de buena voluntad no vea, ni artificio técnico jurídico que la experiencia de académicos comprometidos con la Democracia no descubra. En esta misión de defender la Constitución de la trama de engañifas del régimen, el Movimiento DECODE apoya de manera irrestricta el trabajo de investigación que se realiza para denunciar las tropelías propias de un régimen arbitrario. 

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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