#OPINIÓN Justicia, 264 #5Mar

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En proceso la designación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia. Puede ser una oportunidad importante para que el país aborde el problema de su administración de justicia, sin duda uno de los más serios que tenemos en el plano institucional, por su incidencia en todos los demás aspectos de la vida social y personal.

La unilateralidad y la premura con que se reformó la ley es una mala señal que puede enmendarse, aunque sea parcialmente, con una selección ajustada a la Constitución de magistrados idóneos y honestos a quienes se respete su deber de actuar con autonomía e independencia. Estaremos atentos como ciudadanos legítimamente interesados en el buen funcionamiento de los órganos del poder público a todo nivel.

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Al efecto, es oportuno recordar y recalcar lo dispuesto en el artículo 264 de 1999. La elección de los magistrados o magistradas del TSJ es por doce años, el lapso más largo de cualquier alto funcionario de nuestro país, con la intención de fortalecer su independencia. Y es “por un único período”, en la misma lógica de que no estén pendientes de buscar su reelección. En la Exposición de Motivos de la Carta Fundamental, el Constituyente se ocupó de dejarlo clarísimo, de modo que no hay posibilidad de otra interpretación en la actuación del poder legislativo al ejercer su competencia de designar o en la jurisprudencia: “Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, durarán en el ejercicio de sus funciones doce años, no pudiendo ser reelectos”.

Este principio sano, para procurar magistrados estables que se sientan seguros para ejercer sus delicadas y exigentes funciones, es además de ineludible cumplimiento. Téngalo presente los diputados y todos los actores políticos con incidencia en la decisión. Vigílelo, también la sociedad civil que sigue el proceso, como debe ser.

Si por motivos políticos que no discutiré aquí, se quisiera hacer un reconocimiento personal o una demostración de gratitud a la lealtad en ese ámbito, son muchos los cargos de libre nombramiento y remoción en la rama ejecutiva del poder nacional, en ministerios, embajadas y consulados o con sus procedimientos de escogencia, en otros órganos del poder público.

Cuando se persigue el objetivo de ganar la confianza por parte de todos en nuestra justicia aquí y mejorar la imagen internacional de la república, cumplir este requerimiento constitucional es clave. Subestimar su importancia sería un error tan grave como imperdonable.

Ramón Guillermo Aveledo

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