Atención: Defensoría del Pueblo – Fiscal General de la República – Ministerio Público.
Cito:
La Asamblea Nacional dictó la Ley para las Personas con Discapacidad con el objeto de regular los medios y mecanismos para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades. Así mismo, la norma busca lograr la integración de las personas discapacitadas a la vida familiar y comunitaria. Según la ley, las disposiciones de dicho texto normativo son de orden público.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza jurídica y objeto.
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho privado.
Artículo 35. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad. (F. de C.)
Hago un llamado a todo funcionario a quien competa la aplicación de la norma jurídica, a que cumpla con la responsabilidad que le asigna la autoridad aceptada, cimentado en mi incansable pregón:
“El Estado de Derecho basado en el Estamento Legal vigente, que conlleve a la aplicación de la justicia inexorablemente imparcial, constituye el camino de la paz.”
Además de los, ya conocidos, padecimientos que sufrimos los venezolanos ocasionados por la grave crisis político-económica que azota al país, especialmente, al desastre en cuanto al servicio de salud y la escasez y/o elevado costo de los medicamentos, a los discapacitados, se nos ha venido encima los intentos de vejámenes, malos tratos, y violación de la “Ley para las personas con discapacidad,” al extremo que en algunas oportunidades, funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, integrantes de grupos afectos al gobierno y hasta empleados de las estaciones de servicio, cuando he solicitado la validación del derecho que nos otorga el artículo 35 de la Ley en referencia, y a pesar de cargar conmigo el texto de la Ley y los informes médicos, de manera arrogantemente despectiva, me han dicho:
“¡AQUÍ NO HAY LEY!”
Y es el caso que, realmente, he venido surtiendo mi vehículo con gas en una estación de servicio que está ubicada en la intercomunal Barquisimeto, vía Cabudare, donde hasta el día 09-02-2022, a regañadientes había hecho valer el derecho que me otorga la Ley, pero éste día, una señora o señorita que, presuntamente, estaba encargada del desenvolvimiento de la estación de servicio, me informó que “ellos,” habían suspendido los “APOYO,” y de manera rotunda se negó a surtirme de gas, sino hacia la cola, como cualquier otro ciudadano.
Despectivamente llaman “APOYO Y/O FAVOR” al cumplimiento de la Ley.
El artículo número 2 del Código Civil de Venezuela vigente, expresa:
“La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.”
Y, me pregunto:
¿Comete delito quien incumple la ley? ¿Cómo se denomina a quien incumple la ley?
Entendiéndose como normas de orden público, las que se refieren a los preceptos que no son susceptibles de ser obviados ni siquiera por el acuerdo de voluntades entre los particulares, pues conciernen al interés público y social del Estado, ¿por qué no se hace cumplir una Ley que atañe a los Derechos Humanos de las personas con discapacidad?
¿Por qué aprueban leyes para no hacerlas cumplir? ¿Anarquía, creación de caos?
¿Hacia dónde vamos?
Maximiliano Pérez Apóstol