La reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, con el objeto, de mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación, fue aprobada por la Asamblea Nacional electa en 2020 el pasado jueves 3 de febrero y publicada en los medios.
Esta nueva normativa, establece un gravamen entre 2% y 20% para las transacciones bajo la modalidad de dólar-dólar, y nunca bajo la modalidad de dólar-bolívar, que son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.
Sectores excluidos del tributo
De acuerdo con la información emanada de la AN del régimen, a continuación los rubros que quedan excluidos de impuestos a grandes transacciones financieras en Venezuela:
1-El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
2-Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
3-Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
4-Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
5- Las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
Sujetos de aplicación:
En cambio, el gravamen será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:
.- Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
.- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
.- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
.- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
.- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
.- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
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