El derecho a la asociación con fines lícitos, de conformidad con la Ley, establecido en el artículo 52 de Constitución de 1922, con la obligación del Estado a facilitar el ejercicio de este derecho, se encuentra en terapia intensiva en la Venezuela actual, de acuerdo con el pronunciamiento de la ONG Acceso a la Justicia.
¿El motivo?, La política de neutralización e intervención de las organizaciones de la sociedad civil que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han puesto en marcha en las últimas dos décadas y cuyas primeras víctimas fueron los colegios de abogados del país.
La denuncia la formuló Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020), en el cual se hace un repaso a las decisiones y medidas que tanto el árbitro comicial como el máximo juzgado han tomado contra estos colegios profesionales y las cuales tendrían por propósito.
“Desarmarlos y despojarlos de su libertad y autonomía, aparte de callarlos y neutralizarlos para que no sigan ejerciendo funciones que comprometan, e incluso amenacen, los intereses del poder del Gobierno, como es denunciar sus acciones y omisiones violadoras del Estado de derecho”.
En el reporte se recuerda que nada más entrar en vigor la carta magna de 1999, el 30 de diciembre de ese año el CNE dictó su resolución N.° 000204-25, en la cual dejó sin efecto todas las elecciones realizadas por cualquier agrupación civil luego de la fecha antes mencionada, así como las que estaban en el curso en ese momento, bajo el argumento de que dichos procesos no fueron organizados por él.
La decisión se sustentó en el numeral 6 del artículo 293 del texto fundamental, el cual señala que el organismo comicial tiene por función “Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley”.
Asimismo, Acceso a la Justicia denunció que el árbitro se escudó en la disposición transitoria octava de la Constitución (“Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral”) a fin de dictar en 2003 una normativa para regular los procesos eleccionarios de los colegios profesionales que era «extremadamente limitante e invasiva que atentaba contra la autonomía y la libertad de asociación».
En las normas para regular los procesos electorales de gremios y colegios profesionales, el CNE se reservó tareas como inscribir en sus registros al gremio o colegio profesional interesado en celebrar elecciones, autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los miembros de dicha comisión, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional.
También estableció que sería él quien aprobaría el proyecto electoral que presentara la Comisión Electoral, fijaría los cronogramas de los actos electorales, elaboraría los padrones de los gremios y el material electoral (cuadernos de votación y actas) y, por último, sería quien reconocería la validez de los procesos electorales celebrados o declararía su nulidad, al tiempo que resolvería cualquier disputa.
La lógica indica que el CNE debería ser un órgano asesor o acompañante de los gremios y sindicatos en sus elecciones. Sin embargo, ha decidido intervenir casi todos los aspectos de dichos procesos.
Esta injerencia le ha valido al Estado una reprimenda por parte de organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en un informe publicado en 2019 instó a Venezuela a poner en marcha reformas legales que permitan eliminar figuras como la mora electoral y reducir el intervencionismo del CNE en las elecciones sindicales. Así se recuerda en el reporte de Acceso a la Justicia.
Cabe recordar que los colegios de abogados, así como las demás agrupaciones profesionales y gremiales, son instancias de la sociedad civil, que persiguen promocionar los intereses de los profesionales titulados que los componen, así como controlar la formación y la actividad de sus miembros.
Lo anterior deja en claro que no son personas jurídicas estatales, es decir, que no existe sobre ellos ninguna relación de jerarquía, o de control de tutela del Estado, ni mucho menos una participación patrimonial por parte de este último.
El otro frente
Como si no fuera suficiente el hecho de que el CNE levantara un “andamiaje normativo” que coartaba la autonomía de los colegios de abogados y que parecía destinado a favorecer los intereses del Gobierno, casi simultáneamente el TSJ comenzó a dictar sentencias que también golpearon a estas instancias.
En su informe, Acceso a la Justicia reveló que desde el año 2000 hasta 2020 las salas Constitucional y Electoral del máximo juzgado han emitido una treintena de fallos en las que los colegios de abogados de Caracas, así como los de los estados Aragua y Zulia, además de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), fueron objeto de amenazas o intervenciones luego de que el alto tribunal decidiera suspender o anular algunos de sus procesos eleccionarios sobre la base de que supuestamente la normativa utilizada no se ajustaba a los preceptos de la Constitución de 1999.
Además, el TSJ se inmiscuyó en la vida interna de estas organizaciones al anular en 2007 la norma legal que exigía la solvencia de los colegiados para que estos pudieran apoyar la presentación de listas o de candidatos en las elecciones de los colegios de abogados en el país, por considerar que la misma violaba los derechos a la participación, al sufragio y a la igualdad.
En el reporte de Acceso a la Justicia se reporta al respecto lo siguiente:
“el máximo juzgador consolidó la grave distorsión e ilegítima utilización del control judicial para fines distintos a los establecidos en el texto constitucional, como sería controlar e inmiscuirse en las elecciones de los colegios de abogados con el único objetivo de secuestrarlos, en violación de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos”.
Acceso a la Justicia también denunció que los colegios profesionales no han sido los únicos objetos de esta política intervencionista. Así, en su investigación se recuerda que las universidades autónomas nacionales primero y más recientemente los partidos políticos de oposición o disidentes del chavismo también han visto como el máximo juzgado tomaba acciones que restringían su libertad, cuando no los intervenía directamente.
Y a ti venezolano, ¿Cómo te afecta?
La actitud del CNE y del TSJ frente a los colegios de abogados fue el abreboca del quiebre institucional que años después acarrearía consecuencias políticas, sociales y económicas catastróficas para los venezolanos y consolidaría el poder hegemónico de la administración Maduro.
Lo verdaderamente alarmante es, que esta política sobre el gremio de abogados se ha transformado y extendido con el transcurso del tiempo prácticamente a todas las organizaciones pertenecientes a la sociedad civil, provocando el aniquilamiento de su autonomía e independencia ante una gestión que no disimula su talante totalitario.