Desde 1994, el Estado venezolano había establecido como pago de impuestos a la Unidad Tributaria, que experimentaba aumento en abril de cada año, en relación con el nivel de la inflación.
Pero, ahora con la reforma o modificación de la Ley de Registros y Notarías, la Unidad Tributaria ha sido desaparecida y en su lugar ha sido sustituida por una moneda inconstitucional, como es la del Petro, cuyo valor cambia constantemente.
Al hacer la observación, el doctor Joel Rodríguez Ramos, conocido abogado constitucionalista de la región, asevera que con la modificación o reforma de la mencionada ley queda demostrada la voracidad fiscal del Estado venezolano.
Al respecto indica que el último valor de la Unidad Tributaria había sido fijada en 20 mil bolívares, pero una vez que se hizo la reconversión monetaria, que entró en vigencia en octubre del año pasado, ese monto se redujo a 0,02 de fracción de un bolívar, porque a éste se le quitaron los seis cerros a los cuales había alcanzado por la hiperinflación.
El régimen que no tiene recursos, porque la producción petrolera cayó en picada y no puede obtener las enormes ganancias que le producía la exportación del crudo; las industrias básicas también colapsaron al punto de no producir nada; y, además, estar imposibilitado de lograr préstamos por cuanto ninguna institución internacional está dispuesto a hacerlo, entonces, recurre a medidas que violentan la Constitución en su desespero por conseguir, sea como sea, dinero.
No hay comparación alguna entre, la Unidad Tributaria valorada en 0,02 bolívar con un Petro que al momento de entrar en vigencia la modificación de la Ley estaba situado en 154.920 bolívares.
Como el uso del Petro es inconstitucional porque la moneda de curso legal es el bolívar, entonces, se disfraza la medida para hacer ver que se está cumpliendo con la Ley del Banco Central de Venezuela.
No se está pidiendo al usuario de los Registros y Notarías que pague el Petro, sino que haga el pago en bolívares al tipo de valor que tiene el Petro.
Como se han fijado los trámites, casi todos, en 6 Petros y no en 6 Unidades Tributarias, en lugar de pagar 12 céntimos el usuario de los Registros y Notarías, tendrá que desembolsar la bicoca de 929.520 bolívares. Este ejemplo demuestra claramente la voracidad fiscal, que atenta contra el ciudadano, tenga o no bienes.
Claramente, hay una confiscación de bienes por parte del Estado y en ese caso se viola el artículo 116 de la Constitución, que prohíbe ese tipo de medida, salvo por hechos de corrupción o de actividades ilícitas como el comercio con estupefacientes.
Y otro hecho muy grave que contiene ahora la Ley es la discrecionalidad que le confiere al registrador o notario, ya que éste podrá imponer el pago impositivo que crea conveniente. Esto es absurdo, ilegal y, por supuesto, violatorio a la Constitución porque los funcionarios no están regidos por ninguna norma. Tienen licencia para hacer lo que sea con el consentimiento del Estado venezolano.