Miguel Soto: Es ilegal e inconstitucional pagar en petros en registros y notarías #7Ene

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La modificación de la Ley de Registros y Notarías, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.668 de fecha 16 de diciembre del pasado año, que obliga al pago en petros las gestiones hechas en esas dependencias públicas, carece de legalidad y violenta la Constitución.

Así lo afirma el abogado constitucionalista Miguel Soto, quien sostiene que, en primer lugar, la aprobación de ese instrumento legal no puede hacerlo una Asamblea Leal por su origen írrito, ya que es la continuación de la Asamblea Constituyente y, además, el auténtico Poder Legislativo es el que preside Juan Guaidó, porque tiene legitimidad y reconocimiento porque fue fruto de la voluntad popular. 

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En segundo término, el uso de una moneda distinta a la de curso legal, que es el bolívar y como tal está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, viola el espíritu de ésta.

El tercer aspecto a considerar es que la función de los registros y notarías es la de brindar facilidades a los ciudadanos, para que puedan ejercer el derecho que tienen de realizar gestiones de carácter jurídico que requieran.

Y el cuarto punto es que sobresale en este procedimiento arbitrario, ilegal e inconstitucional es que la llamada revolución chavista madurista tiende a la destrucción de las instituciones, a perjudicar a la población de menores recursos económicos y estructurar ilícitos en todos los aspectos de la vida nacional.

Cuando se establece una tarifa en pesos de acuerdo al valor que tenga al día en que se hagan los trámites, lo que busca el régimen es obtener dinero a como sea porque ya el petróleo no genera los ingresos de antes y no existen fondos en la administración pública porque fueron dilapidados, regalados a otros países y gran parte los devoró la corrupción.

Grave resulta que no se pueda intentar una acción para revertir esa modificación, porque en Venezuela no hay separación de poderes y la medida en cuestión, aunque lesiva para la República, tiene el beneplácito de quienes usurpan el poder y son sordos ante el clamor popular.

La modificación está dirigida a la inscripción, protocolizar o autenticar documentos o actos relacionados con testamentos, títulos o  certificados académicos, legalizaciones, actas de remate, copias certificadas de los libelos de demanda, poderes, renuncias y revocatorias, documentos relacionados con la propiedad, certificación de gravamen y otras gestiones de carácter económico.

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