#OPINIÓN El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional #12Nov

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EL 17 de Julio de 1998, por medio de una resolución de la ONU, quedo formado El Estatuto de Roma y fue creada La Corte Penal Internacional, que entro en vigencia el 1 de Julio del 2002 luego de 60 ratificaciones. El artículo 1 del Estatuto de Roma establece que La Corte Penal Internacional, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, conforme a lo establecido en el Estatuto y tendrá un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, contiene un preámbulo y 13 partes.    Venezuela firmo y es parte del Estatuto de Roma desde el 2002 , siendo el primer país latinoamericano en haberlo firmado y además, el artículo 23 de nuestra Constitución establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan  normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la Republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. En este instrumento legal internacional, se establece la responsabilidad penal, de quienes puedan ser imputados mediante una acusación formal que debe ser presentada si existen elementos para ello, por parte del Fiscal perteneciente a la Corte Penal Internacional en contra de aquellos quienes se encuentren responsables en la ejecución de crímenes  contra la humanidad, como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión,  exterminio, tortura, deportación, persecución política, ideológica, religiosa, desaparición forzada, encarcelación, violación, secuestro y actos inhumanos. Hasta la fecha la Corte Penal Internacional ha iniciado investigaciones por alguno de esos tipos de crímenes en los siguientes países Kenia, Malta, Afganistán, Palestina, Bangladesh, Burundi, Sudan, Costa de Marfil, Libia y Uganda, cuenta el Estatuto de Roma en la actualidad con 183 países signatarios y 123 ratificaciones. El principio fundamental de esa jurisdicción internacional  es el principio de la complementariedad, esto quiere decir que no es una jurisdicción que está por encima ni mucho menos desplaza a la jurisdicción nacional, sino que es complementaria a esta, tiene la importancia que cuando se presentan las violaciones de los Derechos Humanos, y el Estado no realiza la investigación penal pertinente frente a los delitos de lesa humanidad y se hace inoperante ante ese tipo de violaciones flagrantes, entonces por medio de ese principio de complementariedad entra en funcionamiento el Estatuto de Roma para investigar y establecer responsabilidades de aquellos quienes encuadren su conducta dentro de los postulados que contiene ese instrumento legal internacional. La sede de la Corte Penal Internacional se encuentra en La Haya, Holanda. El 3 de Noviembre del 2021, estuvo en Venezuela el fiscal actual de la Corte Penal Internacional, el Abogado Karin Kham, de nacionalidad británica, especialista en Derecho Penal Internacional  y Derecho Internacional de los Derechos humanos, tiene dentro de su carrera como abogado penal internacionalista, algunas actuaciones relevantes tales como, durante el periodo 1993 al 96, fue  el fiscal de la Corona Británica, en el 1997 y 1998 fue abogado de la oficina del fiscal del Tribunal Penal Internacional  para la ex-Yugoslavia y en el Tribunal Penal de Ruanda hasta el 2000. Entre el 2006 y 2007, Karin Kham fue el abogado defensor principal del ex presidente de Liberia Charles Taylor, ante el Tribunal especial para el caso de Sierra Leona. El fiscal  Karin Khan ha liderizando investigaciones  en diversos casos por ante la Corte Penal Internacional, la fiscalía ya concluyo la fase de la investigación preliminar y ya determino que se hace procedente abrir una investigación formal para esclarecer los hechos, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, durante los hechos acaecidos en las protestas del 2016 y 2017, en la fase preliminar no se llego a determinar la identificación de persona alguna en particular como responsable de los delitos tipificados en el Estatuto, de allí que ahora en esta fase formal de la investigación penal, en manos del fiscal Karin Khan, le corresponderá esclarecer la verdad y  determinar si existen o no motivos para formular cargos en contra de los presuntos responsables. Queda ahora esperar el desarrollo de esta investigación en manos de un abogado de mucha trayectoria internacional y de la Corte Penal Internacional, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Astrid Liscano

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